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Los pobladores de las comunidades rurales de Loma Pindó, L. Vera y Vargas Cue denunciaron que, desde ayer, se encontraron con que el camino vecinal que sus antepasados y los lugareños utilizaron durante más de 80 años ha sido clausurado.

El presidente de la Asociación de Productores de Ybytymí, Alfredo Gamarra, expresó que, en nombre de los productores y lugareños, solo se pide habilitar nuevamente el paso para que los vecinos puedan seguir transitando por dicho acceso.
“Que saquen el alambrado, ya que es la única vía que tiene acceso directo entre las comunidades mencionadas y permite salir más rápido hacia el distrito de La Colmena y Tebicuarymí”, agregó.
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Los lugareños acudieron al lugar para ver si podían retirar el cercado, pero se encontraron con un letrero que decía “propiedad privada”. Dijo que son respetuosos de las leyes, pero que si ven que sus derechos de transitar libremente está siendo avasallado, van a despejar como sea el terreno.

El camino es muy utilizado porque cuenta con una escuela, un colegio, un puesto de salud, una Unidad de Salud Familiar, un Puesto Sanitario del Instituto de Previsión Social (IPS), además de centros de abastecimiento y estaciones de servicio. Es también el camino más cercano a la ruta con transporte público hacia Tebicuary.
Los pobladores aseguran que se trata de un camino público y que las autoridades judiciales deben actuar, anteponiendo el interés social sobre el particular.
No tienen prohibido pasar
El abogado del comisario (SR), Robin David Miranda, explicó que el acceso cerrado de la compañía Paso Pindó, que se encuentra dentro del inmueble de la familia Garcete Román, había sido habilitado para el uso familiar, pero se permitió el paso de los pobladores. Aclaró que no es un camino público.
Sin embargo, con el tiempo, los lugareños dejaron de transitar por el antiguo camino público y usaron el paso de servidumbre que ahora reclaman como camino vecinal, pero es propiedad privada, aclaró el abogado. Explicó que se llegó a un litigio judicial porque la Municipalidad local, bajo la administración del intendente liberal Casimiro González, introdujo maquinaria en el camino y amplió lo que originalmente era un paso de servidumbre, pretendiendo convertirlo en un camino vecinal.

La defensa técnica del comisario explicó que el camino en cuestión está cerrado, pero no clausurado. Se puso un letrero que es propiedad privada, pero que pueden abrir y al pasar todo volver a cerrar. Pero los vecinos deben entender también el respeto a la propiedad privada de no invadir ni atropellar.
Ante lo realizado por el intendente local, el comisario (SR) Garcete Román inició una demanda contra la Municipalidad local, ante el Juzgado de Primera Instancia de Paraguarí, a cargo de la jueza Liduvina Otazú de Mereles.
El ejecutivo comunal, supuestamente, utilizando maquinaria del municipio y recurriendo a la fuerza, procedió a la apertura ilegal de una calle para uso vecinal, sin tener la certeza de que se trataba de una propiedad privada.
CSJ decidirá el futuro del litigio
El intendente local promovió la excepción de falta de acción pasiva y la jueza de Primera Instancia de Paraguarí, Liduvina Otazú, en su resolución SD N° 87/2024, hizo lugar a la excepción de falta de acción pasiva contra el demandante Garcete Román.
En dicha diligencia la Municipalidad deslindó responsabilidad, admitiendo que no es poseedora ni ocupante del inmueble ni tiene dominio sobre el camino vecinal.

Además, sostuvo que el acceso en litigio corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, MOPC, que es el que debería ser denunciado, atendiendo que por Ley N° 5552/2016, que clasifica la categoría de rutas nacionales, departamentales y vecinales, es competencia de dicha institución los caminos rurales.
El ejecutivo comunal a través de su defensa, Juan Carlos Arévalos Rodríguez, argumentó el uso de maquinaria en el camino vecinal, atendiendo lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010, que establece las atribuciones del ejecutivo en la construcción, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de las vías municipales.

La SD N° 87/2024 fue apelada por el comisario Garcete Román, y los miembros del Tribunal de Apelación, en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, integrado por Antonio Álvarez, Rosalinda Guens e Inocencia Alfonzo, decidieron hacer lugar al recurso de nulidad de la SD N° 87/2024. De igual manera, dieron lugar a la demanda de reivindicación contra la Municipalidad de Ybytymí y no dieron lugar a la excepción de legitimación pasiva de falta de acción planteada por la Municipalidad contra el comisario.
La Municipalidad apeló la decisión del Tribunal. Las partes esperan conocer la decisión de dicha instancia judicial y de esa forma saber el futuro de este litigio.