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El Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala rechazó el recurso planteado por la abogada Daniela Cuevas y confirmó el Auto Interlocutorio N° 310 de fecha 11 de diciembre de 2024, dictado por la jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer, quien resolvió no hacer lugar al incidente de tutela jurisdiccional a favor del condenado Armando Javier Rotela Ayala, líder del “clan Rotela”.
Los camaristas María Belén Agüero Cabrera, Arnulfo Arias Maldonado y Bibiana Teresita Benítez Faría, integrantes del tribunal de alzada, no encontraron que en el cumplimiento de la medida privativa de libertad haya vulnerado derechos y garantías de Rotela Ayala, y concluyeron que el reo está cumpliendo la pena que le fue impuesta conforme el reglamento del recinto penitenciario.
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“Respecto al agravio de que el condenado se encuentra las 24 hs, en una celda cerrada, con rejas, y puertas de chapa, sin ningún contacto con terceros, son sanciones disciplinarias que están en el reglamento N° 170″, resalta parte del Auto Interlocutorio N° 57 dictado por el tribunal de alzada este miércoles 12 de marzo.
Actualmente, el líder del “Clan Rotela”, tiene una condena por narcotráfico de 19 años de cárcel y 8 años de medida de seguridad, dictada en 2020; y otra de 8 años de prisión dictada en 2022, penas que fueron unificadas que cumplirá el 23 de julio de 2038 y la medida de seguridad en julio del año 2046. Sin embargo, el líder del “clan Rotela” recibió una tercera condena la semana pasada, a 21 años de cárcel más 9 años como medida de seguridad, por los hechos punibles de posesión y comercialización de drogas peligrosas, asociación criminal, producción de riesgos comunes y violación de la Ley de Armas, en el “caso Chacal”.
Argumentos de la defensa de Armando Rotela
En el escrito de apelación la defensa de Armando Javier Rotela Ayala, quien guarda reclusión en la Penitenciaría “Martín Mendoza” de Emboscada, fundamentó ser víctimas de múltiples atropellos a sus derechos, incumplimiento de derechos elementales de convivencia, salud, y dignidad.
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Agrega que incluso el líder del “clan Rotela” sufrió maltrato y tortura, física y psicológica; que fue corroborada por el Informe del Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Maldonado, quien constató que el condenado “fue víctima de golpes, en todo su cuerpo, tomando incluso tomas fotográficas de esas lesionas. No obstante, la jueza de Ejecución no le dio la importancia debida, y solo lo menciono, en forma parcial, el referido informe, entre los fundamentos de su resolución”, expresó la defensa.
La Abg. Daniela Cuevas, representante legal del condenado, fundamentó también que la jueza de Ejecución hizo mención, en varias oportunidades, que la vida y la salud de Armando Javier Rotela Ayala se encuentra garantizada, en atención que el mismo recibe atención de la sanidad de la institución. “Esa misma atención de la sanidad no informó a la jueza de las lesiones sufridas por mi defendido, no fue esa Sanidad quien constató los rastros de golpes que el mismo sufrió”, añadió en su recurso de apelación.
Finalmente señala que las lesiones sufridas por el condenado fueron denunciadas por la propia defensa, la misma que solicitó la constitución del médico forense del Poder Judicial, quien elevó su informe al juzgado Penal de Garantías a cargo de la causa penal.
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Jueza no detectó abuso de autoridad, tortura ni maltrato
En el A.I N° 310 la jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer afirma que se ha constatado que “no han sido vulnerado garantías y derechos que pongan en peligro su vida e integridad física, de acuerdo a las documentales agregadas a autos, las autoridades administrativas han actuado conforme a la reglamentación normativa del establecimiento penitenciario, velando por los derechos y libertades fundamentales del condenado, salvaguardando el derecho a la salud, a una alimentación sana, respetando su espacio al aire libre y otorgándole comodidades básicas en una celda individual”.

“Esta Magistratura tampoco ha detectado algún tipo de abuso de autoridad, tortura y maltrato por parte de los agentes penitenciarios o circunstancias que puedan poner en peligro la vida, salud o integridad personal del interno, por lo que no ha comprobado ninguna desviación intramuros en el cumplimiento a los preceptos del régimen penitenciario por parte de las autoridades penitenciarias”, concluyó la magistrada, al fundamentar el rechazo a la petición de la defensa.
Con respecto a las visitas de profesionales y familiares, la jueza explica que el reglamento establece la regularidad y las condiciones dentro de las cuales las mismas serán realizadas, teniendo en consideración que constituyen un derecho de la persona privada de libertad y contribuye a mantener y fortalecer los vínculos familiares. En ese sentido, señala que un informe remitido por la penitenciaría revela que Rotela ha recibido la visita de sus abogados en 34 oportunidades desde su ingreso.
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En cuanto a la visita conyugal solicitada por el interno, el reglamento de medidas normativas para el régimen cerrado especial de reclusión para personas privadas de libertad de alta peligrosidad y alto riesgo, alojados en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado especial, sección especial y/o módulo de máxima o alta seguridad, en su artículo 8 inc. 11 determina claramente la que: “no está permitida la visita conyugal o íntima”.