Corte rechaza recurso y queda firme condena por asalto fatal en Concepción

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado contra una sentencia que estableció altas penas por el asesinato de un comerciante. La víctima fue baleada durante un asalto ocurrido en agosto de 2020, en una comunidad rural de Concepción.

Así quedó el parabrisas del camión en que viajaba el comerciante Juan Riquelme cuando fue interceptado por asaltantes que le balearon para despojarlo de poco más de G. 3 millones en efectivos y celulares. Ocurrió el 27 de agosto de 2020, en Concepción.
Así quedó el parabrisas del camión en que viajaba el comerciante Juan Riquelme cuando fue interceptado por asaltantes que le balearon para despojarlo de poco más de G. 3 millones en efectivos y celulares. Ocurrió el 27 de agosto de 2020, en Concepción.Foto Gentileza

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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de uno de los condenados por la muerte del comerciante Juan Alberto Riquelme Ortiz, baleado a tiros durante un asalto ocurrido el 27 de agosto de 2020, en una comunidad rural de Concepción.

En la fecha indicada, Riquelme se desplazaba en un camión, en compañía de un empleado, cuando fue interceptado por los asaltantes en la localidad de San Antonio, Concepción. Los delincuentes, que se movilizaron en una motocicleta, realizaron disparos hacia el vehículo, dos de los cuales impactaron en el brazo izquierdo de Riquelme y un tercero, en el parabrisas.

Asalto fatal en Concepción

Posteriormente, los asaltantes despojaron a la víctima de G. 3.500.000 en efectivo y celulares, para luego darse a la fuga. El comerciante fue auxiliado y trasladado hasta el Hospital Regional del Instituto de Previsión Social (IPS) de Concepción, donde fue sometido a una cirugía, pero no resistió.

El recurso mencionado fue presentado por los abogados Miguel Ángel Godoy Servín y Esmilce Yohana Vega en representación del procesado Víctor David Benítez Cano, en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 26 del 2 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de Concepción.

Este fallo ratificó la sentencia dictada en primera instancia el 9 de agosto de 2023, por el Tribunal de Sentencia presidido por Richard Alarcón e integrado por César Ibarra y Darío Hernán Estigarribia. El colegiado condenó a 22 años de pena privativa de libertad a Víctor Benítez Cano y Hugo Ramón Godoy Alfonso, declarados autores materiales del crimen. Un tercer acusado por el caso, Vicente Prieto, fue sentenciado a 15 años de cárcel, tras ser declarado culpable en carácter de cómplice.

Cuestionamientos de la defensa de condenado por asalto fatal

Básicamente, los recurrentes manifiestan que, la condena se funda en pruebas ilegales “fuente humana desconocida” en el sentido de que se desconoce quién es la persona que proporcionó la información, y en el reconocimiento de persona realizado en la sede de la comisaría y dichos elementos fueron utilizados para fundamentar la sentencia, la cual de manera errónea fue confirmada por el Tribunal de Apelación.

A través del recurso interpuesto, la defensa pretendía que la máxima instancia judicial disponga la nulidad de la sentencia de segunda instancia y ordene la realización de un nuevo juicio oral y público.

Ministra de la sala penal de la CSJ, María Carolina Llanes.
María Carolina Llanes, ministra de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.

“Al analizar los fundamentos expuestos por los representantes de la defensa técnica como sustento de las impugnaciones, se colige que los mismos rebaten los argumentos del órgano jurisdiccional de segundo grado, por el solo hecho de no coincidir con su postura, volviendo a cuestionar el mismo punto del fallo de primera instancia, a pesar que ello ha sido estudiado y resuelto por el tribunal de alzada, cuya “infracción procesal”, a criterio de la recurrencia, consiste justamente en la concordancia jurídica que el citado tribunal ha mantenido con el sentenciante de mérito”, concluyó la ministra María Carolina Llanes, tras destacar que la presentación no reúne los requisitos establecidos en la legislación para su viabilidad.

Este voto es acompañado por el ministro Luis María Benítez Riera.

Voto en disidencia

El tercer integrante de la sala, Manuel Ramírez Candia, votó en disidencia por considerar que se cumplen los requisitos para su admisión para el estudio correspondiente, tras destacar que el hecho de que la defensa no haya anexado a su presentación de copias de la resolución recurrida -uno de los puntos objetados por la Llanes- no es obstáculo para el estudio de la cuestión planteada.

Por mayoría, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso planteado por la defensa. En consecuencia, la sentencia dictada en la causa “Víctor David Benítez Cano y otros sobre homicidio doloso, robo agravado y robo con resultado de muerte” quedó firme.

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