Cámara confirma rechazo de millonaria demanda de indemnización contra exagente fiscal

Un Tribunal de Apelación en lo civil y comercial confirmó el rechazo de una demanda en reclamo de indemnización por daños y perjuicios presentada contra la exfiscala Patricia Aquino y el Estado paraguayo, en forma subsidiaria. La acción fue impulsada por un joven que fue detenido durante un control policial en Ciudad del Este, en 2015 y exigía un resarcimiento de US$ 1.000.000.

Fachada del Palacio de Justicia.
El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, segunda sala, ratificó una sentencia que rechazó una demanda de indemnización presentada contra una exagente fiscal de Ciudad del Este.Gentileza

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El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, segunda sala, confirmó la sentencia definitiva (SD) N° 432 del 11 de julio de 2022, que rechazó una demanda de indemnización por daños y perjuicios, presentada contra la exfiscala Patricia Liliana Aquino Gutiérrez y el Estado paraguayo, en forma subsidiaria.

El fallo recurrido, dictado por la jueza en lo civil y Comercial del 10° turno, Emilce González, resolvió hacer lugar a la excepción de falta de acción pasiva opuesta como medio general de defensa tanto por el procurador General de la República como por la entonces fiscala Aquino. Asimismo, declaró innecesario el estudio de la excepción de prescripción igualmente opuesta como medio general de defensa por Aquino.

Este fallo fue apelado por el demandante, David Valentino Llamosas García quien argumentó que el rechazo de la demanda la decisión de la magistrada le priva del resarcimiento que corresponde por haber sufrido una privación de libertad, injusta, solicita la revocación de la sentencia y que se haga lugar a la demanda. El monto exigido en concepto de indemnización era de US$ 1.000.000, según el escrito de demanda presentada el 28 de febrero de 2018.

Posteriormente, Llamosas denunció ante la Comandancia de la Policía a los suboficiales Marcos González, Elpidio Escobar y Everson Benítez y a la fiscala Aquino ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que rechazó “in límine” la acusación contra la ahora ex agente fiscal, el 21 de junio de 2016.

Sin condena del JEM, demanda de indemnización no puede prosperar

“La Juez se ha basado únicamente en la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que rechazó la denuncia planteada contra la demandada Patricia Aquino, por parte de Víctor Llamosas, hermano del actor David Llamosas, cuando que, según sostiene, el Jurado si bien tiene facultad para juzgar a jueces y fiscales por las causales previstas en la ley de enjuiciamiento, pero no tiene la atribución de juzgar si un juez o fiscal tiene obligación de indemnizar a terceros perjudicados en el ejercicio de sus funciones, como el caso del actor, que se ha ordenado la privación de su libertad de manera innecesaria e injusta, y que la reparación esta previsto en el Código Civil y la Constitución Nacional, que la jueza no ha realizado un somero análisis de los fundamentos del veredicto plasmado en la Resolución de sobreseimiento libre decretado a favor del actor”, argumenta Llamosas en sus alegatos.

El camarista preopinante Juan Carlos Paredes Bordón, votó por la confirmación de la sentencia, tras destacar, entre otras cosas, que “para que pueda promoverse demanda indemnizatoria o de resarcimiento por responsabilidad civil, contra un agente fiscal o un magistrado judicial, es requisito ineludible que el mismo haya sido separado del cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por su actuación en el caso concreto referido al reclamante”.

Dr. Juan  Carlos Paredes Bordón, miembro del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, segunda sala.
Dr. Juan Carlos Paredes Bordón, miembro del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, segunda sala.

“Como en este caso, se ha denunciado a la agente fiscal por su actuación en la causa invocada por el actor, y como dicha denuncia fue desestimada, el actor carece de acción para promover la presente demanda, y la decisión de la A-quo de rechazar la demanda, tanto contra la agente fiscal, como contra el Estado Paraguayo, haciendo lugar a las excepciones de falta de acción, se ajusta a derecho y debe ser confirmada, incluyendo la condenación en costas, a las que deberán adicionarse las de esta instancia, en virtud del Art. 203 del CPC”, concluyó Paredes, a cuyo voto se adhirieron Guido Cocco Samudio y Nidia Fernández Cattebeke.

El procedimiento policial que motivó la demanda

Llamosas fue aprehendido en la mañana del 29 de agosto del 2015 tras una aparatosa persecución policial. Publicaciones de la época relatan que el mismo se encontraba al mando de un automóvil de marca Audi, que al advertir un control policial en la calle Enfermeras del Chaco, Barrio Obrero de Ciudad del Este, retrocedió y huyó. Esta acción motivó la persecución policial que se extendió hasta las inmediaciones del Mercado de Abasto, sobre la avenida Bernardino Caballero, lugar donde los agentes lograron darle alcance.

Publicaciones periodísticas de medios colegas señalan que Llamosas, entonces con 25 años de edad, dio positivo al alcotest (0,625 mlg) y se negó al cateo de su automóvil y fue aprehendido. Los intervinientes hallaron en el interior del automóvil 10 botellitas de cerveza y una caja de cerveza con 10 botellas vacías, siempre de acuerdo con los reportes periodísticos locales.

En la ocasión, llegó al lugar el hermano de David, Víctor Eduardo Llamosas, quien intentó rescatar a su hermano y también fue aprehendido detenido por obstaculizar el procedimiento policial, por disposición de la fiscala Patricia Aquino. Posteriormente, Aquino imputó a Llamosas por supuesta resistencia y exposición a peligro en el tránsito terrestre, causa penal en la que obtuvo el sobreseimiento definitivo el 7 de marzo del 2016.

En su acción, Llamosas dice que en la fecha indicada estaba de compras cuando fue interceptado por agentes que llegaron a bordo de “dos motocicletas sin chapas identificatorias, solicitándome documentos y posterior cateo del interior de mi vehículo, sin orden judicial alguna, y sin orden de servicio de la Policía Nacional, ni se trataba de ninguna barrera policial o fiscal de control de alcotest, sino, más bien, con el fin de amedrentar, especular, extorsionar y coimear, por lo que me negué al cateo del vehículo, manifestándole que lo aceptaría solo por orden judicial, o fiscal, o que los mismos estén debidamente identificados”.

Exfiscala justificó actuación policial y pidió rechazo de demanda

El accionante relata que ante su negativa, los agentes pidieron refuerzos y en menos de diez minutos se vio rodeado por cuatro patrulleras, cuyos agentes forzaron su salida del vehículo.

l(...) la abogada Patricia Aquino, al apersonarse en el lugar, en vez de establecer el orden, ordenó mi detención. Fui esposado juntamente con mi hermano y puestos en la carrocería de una de las patrulleras y exhibidos por la ciudad como vulgares delincuentes, que no puede quedar impune, que motiva la presente demanda para el resarcimiento de los daños morales ocasionados por la actuación inepta e inescrupulosa, como fue la actuación de la fiscal, Abogada Patricia Aquino”, argumentó Llamosas en su demanda.

“(...) la privación de libertad que sufrió el señor David Valentino Llamosas, fue en condición deaprehensión dispuesta por la Policía Nacional en uso de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido por el Art. 29 delC.P.P., y en ningún momento presencié violación alguna de derechosque menciona el actor, realizándose todo dentro del procedimiento legal y, lo que es más, me permito destacar que los agentes de la Policía Nacional solicitaron mi presencia en el lugar de los hechos a los efectos de constatar la flagrancia en la comisión de supuestos hechos punibles, obrando en todo momento conforme a derecho”, argmentó Aquino, al solicitar el rechazo de la demanda.

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