Rafael Filizzola, sobreseído definitivamente del proceso por “caso helicópteros”

El ex ministro del Interior y actual senador Rafael Filizzola (PDP) fue sobreseído definitivamente de la causa abierta por supuesta lesión de confianza en la compra irregular de helicópteros para la Policía Nacional. El propio Ministerio Público solicitó la salida procesal para el parlamentario, en atención a un fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso.

Rafael Filizzola, ex ministro del Interior y actual senador por el PDP; y el fiscal anticorrupción Francisco Cabrera durante la audiencia preliminar.
Rafael Filizzola, ex ministro del Interior y actual senador por el PDP; y el fiscal anticorrupción Francisco Cabrera durante la audiencia preliminar.Carlos Ortega

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La jueza de Garantías Alicia Pedrozo hizo lugar al pedido del fiscal anticorrupción Francisco Cabrera y declaró la extinción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo del ex ministro del Interior Rafael Augusto Filizzola Serra, del proceso por lesión de confianza por la compra de 4 helicópteros para la Policía Nacional en forma supuestamente irregular por un monto cercano a los G. 48.000 millones, en mayo de 2013.

El Ministerio Público fundamentó su pedido en resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que entre los años 2018 y 2019, hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad y anuló la acusación presentada en contra del actual senador por el Partido Democrático Progresista (PDP) y otros procesados en la causa penal.

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El 13 de mayo de 2018 la fiscal Victoria Acuña imputó a Rafael Filizzola y otras personas por supuesta lesión de confianza, debido a que el Ministerio del Interior compró cuatro helicópteros usados (dos de ellos inservibles), por G. 47.890 millones de la empresa Proibérica, representada por los empresarios españoles Guillermo Casado de Amezúa Lasso y Álvaro Lasso Génova, quienes también fueron procesados en la presente causa y luego fueron sobreseídos.

Según la teoría del Ministerio Público los helicópteros no cumplían con requisitos formales, como la presentación del certificado expedido por el fabricante de ser representante, importador y el distribuidor oficial en Paraguay (de insumos y repuestos).

La Corte anuló acusación por “caso helicópteros”

Por Acuerdo y Sentencia Nº 248 de fecha 3 de mayo de 2018 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por la defensa, por lo tanto declaró la inconstitucionalidad del A.I. Nº 711 de fecha 5 de agosto del 2014, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 1 y del A.I. Nº 218 del 1 de octubre del 2014 emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal 1ra. Sala.

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De la misma forma la máxima instancia judicial resolvió el recurso de aclaratoria a través del Acuerdo y Sentencia Nº 1144, de fecha 30 de diciembre del 2019; fallo con el que se confirmó la nulidad de la acusación fiscal, debido a que fue “formulada de modo deficiente por cuanto que no observó, al momento de citarlos a indagatoria, el derecho de los imputados a declarar con las copias de las pruebas reunidas hasta ese momento por el Ministerio Público”, según resaltó la Sala Constitucional.

Jueza de Garantías Alicia Pedrozo.
Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza de Garantías N° 2 de la Capital, a cargo de la causa.

El fallo agrega que la actuación irregular del Ministerio Público afectó de manera negativa el ejercicio de la defensa en juicio y la intervención de los mismos por medio de las declaraciones de descargo, alterando así la garantía constitucional.

“El Ministerio Público en la etapa investigativa no ha actuado con la debida diligencia y ha presentado un requerimiento acusatorio sin dar la oportunidad suficiente para prestar la declaración indagatoria pues ha sido la misma la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, resalta parte del fallo de la Sala Constitucional, agregado a la resolución de la jueza de Garantías Alicia Pedrozo.

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Preliminar para Rafael Filizzola en “caso comisarías”

Con el voto en mayoría de los ministros Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes Ocampos, el pasado 4 de marzo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación del ex ministro del Interior Rafael Augusto Filizzola Serra, en el proceso penal que éste afronta por supuesta lesión de confianza en el “caso comisarías”.

Por su parte el ministro Víctor Ríos Ojeda votó por admitir el recurso planteado y analizar los argumentos de la defensa en contra del Auto Interlocutorio N° 249 del 13 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2ª Sala, integrado por los camaristas José Agustín Fernández, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos; que anuló parcialmente la prescripción de la causa y, en consecuencia, dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo de Filizzola.

Al respecto el voto en mayoría de la Sala Penal resalta que la resolución atacada por la defensa, a través de la casación, no pone fin al proceso, sino que por el contrario, ordena su continuidad, al revocar el sobreseimiento definitivo del procesado.

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Con esta decisión del tribunal de alzada el juez de Garantías Yoan Paul López deberá fijar fecha para la audiencia preliminar, a fin de analizar la acusación por supuesta lesión de confianza en contra del ex ministro del Interior, en la causa que está a cargo de los fiscales Silvia González y Néstor Coronel.

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