JEM remueve a jueza que concedió habeas corpus a supuestos narcos

Por unanimidad el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió hoy remover del cargo a la jueza de Cordillera Cinthya Paola Páez Mancuello. La magistrada quebrantó la ley al conceder habeas corpus a procesados por narcotráfico, sin que se reúnan los requisitos para ello, según se explicó al momento de dar lectura a la sentencia.

Cinthya Páez, jueza Penal de Garantías de Caacupé.
Cinthya Páez, jueza Penal de Garantías de Caacupé.Archivo, ABC Color

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La jueza penal de garantías de la Circunscripción de Cordillera, Cinthya Paola Páez Mancuello, quien afrontaba enjuiciamiento desde el mes de abril del 2024, fue removida hoy del cargo por decisión unánime de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño de sus funciones, durante la sesión ordinaria.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y titular del JEM, César Antonio Garay Zuccolillo, dio lectura a los argumentos de la sentencia y, en base a ellos, propuso como sanción la remoción de la magistradas y también la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, ante la posible comisión del hecho punible de prevaricato (artículo 305 del Código Penal).

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De acuerdo con lo que expresó el presidente del Jurado, la magistrada quebrantó la norma que establece los líneamientos para conceder la garantía constitucional del Habeas Corpus en este caso, genérico, al disponer por un lado el traslado e internación en un centro médico de un procesado por narcotráfico y por el otro, al dar arresto domiciliario a través de dicha garantía a otro encausado por tráfico de drogas.

La propuesta de Garay Zuccolillo tuvo el apoyo de los demás miembros, la vicepresidenta 1° del JEM Alicia Pucheta, el consejero Enrique Berni, el diputado Alejandro Aguilera, el senador Derlis Maidana y el ministro de la máxima autoridad judicial Manuel Ramírez Candia, en cuanto a la remoción. Esta decisión se informará a la Corte. Sin embargo, para enviar los antecedentes del caso a la Fiscalía no se alcanzaron los cinco votos necesarios para cumplir con esto.

Los miembros del JEM, la vicepresidenta 1° Alicia Pucheta, el ministro de la Corte y titular César Garay, y el consejero Enrique Berni.
Los miembros del JEM, la vicepresidenta 1° Alicia Pucheta, el ministro de la Corte y titular César Garay, y el consejero Enrique Berni.

Magistrada dispuso internación de procesado por narcotráfico

Al momento de dar lectura a la sentencia, el ministro César Garay, refirió que en febrero de 2024 y por Sentencia Definitiva (SD) N°1, la magistrada Cinthya Páez había dipuesto el inmediato traslado y la internación del encausado por narcotráfico Francisco Delosantos Ayala, en un centro médico. Esto, en el marco de la presentación de un Habeas Corpus genérico, pero “sin que se haya acreditado la gravedad de la enfermedad, ni justificación fáctica para la procedencia de la garantía, en total inobservancia de las normas”, señaló Garay.

En cuanto a este hecho, el ministro y presidente del JEM señaló que “resulta elemental la sentencia definitiva dictada por la enjuiciada, en la cual resolvió el inmediato traslado e internación en el Centro Médico Los Pilares, de la ciudad de Itauguá, de quien estaba recluído en el penal de Emboscada, siendo que estaba acusado por los hechos de asociación criminal referido en el artículo 42 de la Ley N° 1340/88 y lavado de dinero por artículo 196 del Código Penal”.

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Garay hizo especial énfasis en una nota que consta en el expediente del caso, que había sido remitida por el entonces director del recinto penal de Emboscada. El documento señalaba que, “el procesado rechazaba el consumo de medicamentos cardiológicos suministrados por los propios médicos del presidiario, argumentando desconfianza hacia estos”. Ante esta situación, reflexionó Garay que “no hay explicitación lógica sobre que una persona que cumpla prisión promueva habeas corpus manifestando peligro de salud cuando el Estado le suministra los medicamentos”.

Agregó, que fue “el mismo procesado quien voluntariamente puso en riesgo su propia vida y no otras personas”. A esto sumó el ministro de la Corte y titular del JEM que en la resolución que concede el habeas corpus genérico “no se hace mención al estado de gravedad de salud del privado de libertad”.

En atención a estos hechos señalados, el titular del Jurado sostuvo que “la enjuiciada al resolver la internación, conculcó la noble garantía del habeas corpus. Su conducta se encuadra en el mal desempeño de funciones, pues actuó obviando la existencia de una causa penal legítima llevada a cabo, según las leyes vigentes, en otros juzgados, por otro juez”.

Juez cambió medidas a imputado que planteó habeas corpus

En cuanto al segundo hecho, el presidente del órgano juzgado de jueces y fiscales mencionó que a través de la Sentencia Definitiva (SD) N° 2, también de febrero del 2024, la jueza Cinthya Páez “resolvió a favor de Domingo Vera Vera, procesado por narcotráfico, la medida de arresto domicilario por habeas corpus genérico, en razón de sufrir diabetes e hipertensión. Esto sin estar justificada la enfermedad, desvirtuando la naturaleza y esesncia de la garantía constitucional”.

Posteriormente, refirió que la jueza tuvo un idéntico modus operandi en este caso, pues “otorgó como medida cautelar el arresto domiciliario, fundamentando que Domingo Vera estaba con la presión muy alta; fue atendido por un médico, y la enfermera estuvo intentado colocarle la vía desde la mañana, pero sin éxito. El hombre estaba imputado por hechos de drogas”.

Ante los datos señalados, el ministro César Garay expuso que en este caso “tampoco se comprobaron circunstancias que restrinjan el tratamiento”.

“Si bien la enjuiciada refirió que el informe decía pico de glicemia e hipertensión, en total desconocimiento de la ley, dictó el arresto domiciliario, pues estas se sustancian ante el juez interviniente y no a través de un habeas corpus”, destacó el titular del JEM y que su acutar también en este caso se encuadra en mal desempeño de funciones.

Al momento de expresar su voto en adhesión a la remoción de la jueza, el ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia manifestó que “la concesión del habeas corpus es irregular, porque en estudio era improcedente, porque debe concurrir una circunstancia que restrinja la libertad, en este caso no hay una restricción irregular, estaba restringido pero por medio de resoluciones judiciales que no eran objeto de cuestionameinto, y tampoco las circunstancias de seguridad”.

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