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Los magistrados que integran el Tribunal de Apelación, segunda sala, ratificaron parcialmente la Sentencia Definitiva N° 535 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada en el juicio oral y público por liberación de presos y otros delitos, derivado de la fuga de César Ramón Ortiz Sosa, alias “Gordito lindo” de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en el año 2022.

En el mismo juicio, que la acusada Lidia Rosana Benítez Benítez fue absuelta de culpa y pena, por duda acerca de su participación en la fuga. mientras que el policía Fabio Rolón Figueredo fue sentenciado a 5 años de cárcel, por los hechos punibles de asociación criminal y liberación de presos. Éste último es un suboficial de la Policía Nacional que había sido detenido en 2015 por tratar de introducir cocaína en la Unidad Penitenciaria Esperanza, aunque recuperó su libertad en junio de 2021, tras anularse su condena.
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Cuestionamientos de las defensas a la sentencia
Esta sentencia, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por Juan Carlos Zárate e integrado por María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro Radice, fue apelada por la defensora pública Anahí Benítez por la defensa de César Ortiz y por el abogado David Sanabria, en representación de Fabio Rolón.
“(...) el razonamiento del tribunal de que se habría creado una organización a través de conversaciones telefónicas para la liberación de presos, no se da en la realidad pues el Sr. César Ortiz no puede ser pasible de punición por procurar su propia libertad, entonces, este elemento que exige el código de fondo, el cual requiere la descripción de hechos punibles a realizar por la asociación no puede ser imputado al Sr. César Ortiz quien simplemente ha procurado su propia libertad . No se ha probado en juicio que el Sr. César Ortiz haya reclutado funcionarios ni sobornado a los mismos para su liberación”, argumentó la defensora Benítez, en una parte de sus alegatos.

A su turno, la defensa de Rolón afirma que el Tribunal cayó en una “contradicción total” al declarar probada la existencia de los hechos puinibles atribuidos a su defendido dentro de las disposiciones del Art. 239 inc. 1 numeral 2 (asociación criminal) y art. 292 inc. 1 (frustración de la persecución y ejecución penal) todos ellos en concordancia con el art. 29 inc. 1 del mismo Código Penal pero en la parte resolutiva, disponer la absorción del hecho punible de frustración de la persecución y ejecución penal al hecho punible de liberación de presos.
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Para Fiscalía, plan orquestado por “Gordito lindo” quedó en evidencia
El fiscal Christian Ortiz solicitó la confirmación del fallo condenatorio, tras afirmar que el mismo es acorde a las pruebas presentadas en juicio.
“(...) en la Sentencia se vislumbra que se ha tenido en cuenta elementos de convicción de peso probatorio considerable para establecerlos, en razón de que ha quedado demostrado fehacientemente la creación del grupo organizado, su estructura jerárquica y la distribución de trabajo (en este caso el cabecilla era beneficiario de la fuga, es decir, Cesar Ortiz, en un segundo escalón el coordinador desde fuera de la cárcel fue Víctor Paredes alias “Rosita” y demás integrantes los brazos ejecutores de la fuga en un tercer escalón en el esquema jerárquico), y el objetivo que se ha trazado (la fuga del líder y que se ha consumado pero que posteriormente fue capturado con los demás integrantes), a través de las declaraciones testificales como ser de los policías intervinientes los cuales recibieron información de inteligencia de la existencia de un plan de fuga y que se trataría del cabecilla de una facción criminal y luego la aprehensión de los integrantes del citado grupo en plena ejecución y operatividad”, argumentó el fiscal, al solicitar el rechazo de las apelaciones planteadas por las defensas.
Por un lado, por unanimidad los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández ratifican la condena a 4 años de pena privativa de libertad establecida para “Gordito lindo” por asociación criminal.

“(...) podemos considerar que el Tribunal A-quo ha comprobado este hecho fehacientemente mediante las pruebas documentales conjuntamente con las testimoniales en donde se verifican que efectivamente César Ramón Ortiz ya pertenecía a un grupo criminal muy peligroso, y que a su vez, asumió el rol de jefe de una asociación criminal con el fin de cometer un hecho punible (fuga de la penitenciaría) , todos estos elementos de pruebas fueron valorados de forma armónica y conjunta en el juicio, y que fueron de gran relevancia para comprobar la circunstancias del hecho”, concluye Vera Navarro
Benítez cuestionó además el argumento del supuesto “derecho a la fuga” esgrimido por la defensora pública, al destacar que el mismo “va de contramano con los lineamientos determinados en un Estado de derecho, donde rigen normas, leyes los que deben ser acatados bajo el condicionamiento de aplicar sanciones en caso de infringirlos, el procesado Cesar Ortiz se encontraba cumpliendo una orden judicial de guardar reclusión en una penitenciaría, lo cual, no puede ser desobedecida, so pretexto de que estaba en su derecho natural buscar su libertad, sino a través de los conductos propios del proceso penal”.
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Por fundamentación insuficiente, policía afrontará nuevo juicio
Por otro lado, los camaristas Benítez y Fernández votaron en mayoría por anular la condena a 5 años de cárcel impuesta al uniformado Rolón Figueredo y ordenar el reenvío de la causa a primera instancia, para un nuevo juicio.
Al respecto, Benítez explica que la resolución apelada “adolece del vicio de la fundamentación corta, insuficiente, pues no se ha establecido cuál normativa determina o faculta la “absorción” de un tipo penal a otro, o si la intención fuese descartarlo por la inexistencia de hechos o medios probatorios que posibiliten la subsunción, lo que correspondería es desmeritar ese hecho punible, y consignar su inexistencia, pues, de la forma abordada han incurrido en una serie de contradicciones a partir de haber utilizado el término “absorber”, se entiende que solamente prosperó la incursión de la conducta en el tipo penal del artículo 194 del Código Penal, sin embargo, en párrafos siguientes fueron consignando igualmente el artículo 192 del CP, y en la parte resolutiva, lo cual, genera una gran confusión, que no debe detentar una resolución judicial y más aún tratándose de una sentencia condenatoria”.
El fugaz escape de “Gordito lindo”
El 29 de mayo de 2022, “Gordito Lindo” se puso una peluca, uñas y pestañas postizas, pollera, anillos y hasta un corpiño con relleno para eludir el control. Como era día de visitas, tomó algunos bolsos y se puso un tapabocas, y así logró ganar la calle.
Ortiz -quien tiene una condena a 10 años de pena privativa de libertad por un asalto a una estación de servicios- llevaba en prisión tres años, nueve meses y 20 días por robo agravado, hurto especialmente grave y reducción.
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Tras sortear todos los controles del recinto penitenciario, “Gordito lindo” ganó la calle y avanzó hasta 24ª Proyectada y Caballero, donde se encontró con tres hombres y una mujer que lo aguardaban distribuidos en dos automóviles. Lo que Ortiz no sabía era que la Policía ya tenía información de su plan y cuando lo puso en marcha, los efectivos policiales intervinieron y los atraparon antes de que pudiera salir del lugar.
Además de Ortiz Sosa, fueron detenidos en el operativo Víctor David Paredes Benítez (43), Narciso Javier Cáceres Velázquez (30), Lidia Rosana Benítez Benítez (27) y Fabio Rolón Figueredo (30), quien estaba en uno de los vehículos. Cáceres se encuentra con sobreseimiento provisional.