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El acusado favorecido con esta llamativa indulgencia judicial es Ricardo Daniel Guerrero Cáceres, de 35 años, quien fue condenado a 2 años de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena. La sentencia se dictó con votos en mayoría de las juezas Celia Estela Salinas Rojas, presidenta del Tribunal de Sentencia, y la jueza integrante Olga Elizabeth Ruiz. El magistrado Víctor Hugo Alfieri votó en disidencia por la condena a 5 años de prisión.
El Ministerio Público, representado por el fiscal antidrogas Andrés Arriola, había solicitado una pena de 7 años y 6 meses de cárcel.
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Pese a ese pedido, el Tribunal de Sentencia hizo lugar al pedido de la defensa, de incursionar la conducta del acusado en lo que establece el artículo 30° de la Ley N° 1340/88, alegando que el enjuiciado era adicto a las drogas. Es así que el colegiado emitió su fallo con base en este pedido.
Ricardo Guerrero fue detenido en marzo de 2023, por agentes de la Senad, en un allanamiento a su vivienda del barrio San Jerónimo de Asunción. Fue sorprendido con 264 gramos de cocaína, los cuales estaba fraccionando. De este paquete podían resultar un total de 600 dosis para su venta. También tenía dos balanzas de precisión y G. 10 millones en efectivo, supuestamente producto de la venta de sustancias.

Lo que establece la norma
La Ley N° 1340/88 establece en su artículo 30:
El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado, o aquél que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena. Pero si la cantidad fuere mayor de la recetada o que la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso.
Se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada, en cada caso, por el Médico Forense y un Médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado si lo solicitare, a su costa. En el caso de la Marihuana no sobrepasará los diez gramos y de dos gramos en el de la Cocaína, Heroína y otros opiáceos.
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Pruebas evidenciaban microtráfico, según Fiscalía
El fiscal de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, Andrés Arriola, señaló en conversación con nuestro diario que la investigación la había realizado el fiscal Osmar Segovia. Destacó que fue muy buen trabajo, pues se hizo la desgrabación del teléfono incautado de Ricardo Guerrero.
El agente del Ministerio Público también indicó que tras la detención de Guerrero se incautaron los 264 gramos, “que es una cantidad muy superior a la permitida por la ley, que solo permite dos gramos para el consumidor. El dinero que tenía se depositó en una cuenta de Senabico”.
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A todo esto agregó que en su casa, Guerrero también contaba con balanzas de precisión. Al respecto manifestó el fiscal que un consumidor no tendría todo lo que esta persona tenía al momento de la intervención.
Así también, el fiscal Arriola refirió que durante el juicio se expusieron las conversaciones que fueron extraídas del teléfono de Guerrero. En estas, según dijo, habían mensajes en los que quedaba al descubierto la actividad ilícita que llevaba a cabo Guerrero.
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“Hay altas condenas por 5 gramos y en este, no”
En otro momento el fiscal Andrés Arriola se mostró bastante sorprendido por lo ocurrido.
“Desde que empezó el juicio todo fue raro. Ayer, ni policías había en la sala de juicios, debería haber, porque si se le condena a la persona tendrían que llevarle esposada de ahí y no había”, detalló.
Añadió, “cuántas condenas tenemos por cinco gramos a siete o más años de cárcel y ¿en este caso donde la cantidad era superior?”.
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Posteriormente refirió que la defensa del acusado también pidió la constitución del Tribunal de Sentencia en la casa del allanamiento y los jueces hicieron lugar al pedido. “Yo recurrí eso, porque como no se trató de un homicidio ni accidente de tránsito, no venía al caso”, indicó Arriola.
Mencionó también el fiscal que el tribunal juzgador llegó a la conclusión de que el acusado era consumidor adicto, pero no hubo estudio psicológico, ni toxicológico y tampoco indicación médica sobre su consumo, como establece la norma para que hayan llegado a esa conclusión. Además, afirmó que “los audios y mensajes reproducidos en juicio fueron precisos, un consumidor no puede tener esa cantidad de droga”, finalizó Arriola.