La Sentencia Definitiva N° 793 del 17 de octubre 2024, dictada por el Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, presidido por la jueza Letizia De Gásperi Camacho, e integrado por Julio César Granada y Dina Marchuk; que por unanimidad impuso la condena a 15 años de cárcel para Eduardo Vidal Ocampos Pérez, de 51 años de edad, fue anulada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.
En el juicio oral el encausado de 51 años fue hallado culpable del abuso sexual de la niña A.K.G.L.P., de 12 años, ocurrido en mayo de 2022. El abogado defensor Juan Villalba presentó apelación contra el fallo de primera instancia y los camaristas Dionisio Nicolás Frutos Serrati, Alicia Orrego Pérez y Gustavo Ramón Bóveda Romero, por unanimidad, resolvieron anular la S.D N° 793 y ordenar un nuevo juicio oral a cargo de otro Tribunal de Sentencia.
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En el escrito de apelación la defensa argumentó que de las cinco audiencias que se tuvo en el juicio oral, en dos ocasiones los jueces miembros del Tribunal de Sentencia Julio César Granada y Dina Marchuk participaron del juzgamiento a través de medios telemáticos, y que este procedimiento viola el derecho a la defensa porque no está establecido en la norma.
Luego de analizar las actas del juicio oral el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central constató la irregularidad señalada por la defensa y resolvió anular la sentencia de primera instancia, por la participación irregular de los jueces miembros del Colegiado de Sentencia en dos audiencias del juicio oral.
Defensa cuestionó participación de jueces por videollamada
El Abg. Juan Villalba señala en el escrito de apelación que el juicio oral a su cliente se realizó en cinco sesiones o días diferentes, específicamente los días miércoles 9, jueves 10, martes 15, miércoles 16 y jueves 17 de octubre del año 2024.
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Al respecto agrega que la sentencia condenatoria viola los principios de inmediatez, congruencia y contradicción, puesto que miércoles 16 de octubre la jueza Dina Marchuk participó simultáneamente en dos juicios orales, ya que además del juzgamiento a Eduardo Vidal Ocampos Pérez, del que participó por videollamada; estuvo de manera presencial en el juicio oral en el marco de la causa “Porfirio Osorio Villagra y otros s/ Ley 1881/2002”, tramitada en la Capital.
La defensa también cuestionó la participación telemática del juez Julio César Granada en la sustanciación del juicio oral en fecha 17 de octubre de 2024, cuando finalizó el juzgamiento, por lo que al momento de la deliberación de la sentencia también estuvo de forma telemática cuando debía ser de manera presencial, conforme el Art. 396 del Código Procesal Penal.
Al contestar la apelación de la defensa la fiscal Laura Guillén rechazó el argumento del Abg. Juan Villalba indicando que el letrado no objetó en su momento la participación telemática de los miembros del Tribunal de Sentencia, y que estos estuvieron atentos durante el juicio; en consecuencia solicitó la confirmación de la sentencia.
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Ley no prevé participación de jueces por medios telemáticos
Por unanimidad los camaristas Dionisio Nicolás Frutos Serrati, Alicia Orrego Pérez y Gustavo Ramón Bóveda Romero concluyeron que la Ley 6495/2019, que regula las condiciones en la que el Magistrado puede implementar la realización de las audiencias por medios telemáticos y en relación a quienes lo pueden hacer; permite únicamente la participación bajo este beneficio a los reos procesados o condenados, así como también víctimas o testigos y peritos, en circunstancias específicas.
“No se observa disposición alguna que haga referencia a la participación del magistrado por medios telemáticos, ya sea de manera individual o el Tribunal de Sentencia en pleno. Dicho beneficio es únicamente para las demás partes y auxiliares de la justicia mencionadas en la ley, por lo que claramente los citados magistrados no se encontraban justificados para realizar el Juicio de esa manera”, resalta el Tribunal de Apelación en el Acuerdo y Sentencia N° 39 del 28 de marzo de 2025.
A criterio de los camaristas, lo que debió haber sucedido en juicio es que, en caso de incapacidad de trasladarse el magistrado hasta la sede judicial por una dolencia o enfermedad, se debió haber resuelto de conformidad al Artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, la suspensión del juicio y su reanudación en un plazo no mayor a 10 días, o en caso de no poder la magistrada asistir por algún motivo y conformar un Tribunal de Sentencia, no debió fijarse ese día la realización del mismo.
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Además el camarista preopinante Dionisio Frutos resalta en su voto que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dictó la Acordada N° 1.512 del 24 de marzo de 2021, autorizando la participación de los magistrados vía medios telemáticos, pero únicamente bajo la condición de haber dado positivo por COVID-19 que conllevaba un tiempo determinado de cuarentena obligatoria por riesgo de contagio; situación que evidentemente no ocurrió en el presente caso, según señaló.
“La justicia no solo debe hacerse, sino parecer hecha”, dice fallo del Tribunal de Apelación de San Lorenzo
El Tribunal de Apelación de Central puntualiza en el A y S N° 39 del 28 de marzo de 2025 que se pudo establecer que existió una violación al principio de inmediatez, por falta de presencia física de ambos magistrados en momentos o etapas del juicio y días distintos en el cual se ha desarrollado el presente juicio oral, siendo ello una garantía del debido proceso al cual deben de apegarse todos los Jueces de Sentencia.
Asimismo destaca que tanta es la importancia de la presencia de los magistrados al momento de la sustanciación del juicio oral en todas sus etapas, que se prevé en el Código de Forma en su Artículo 396 que si un magistrado por alguna enfermedad, no puede estar presente al deliberar el asunto sometido a estudio, se pueda suspender el juicio o sea el inicio de la deliberación hasta 3 días; y de dicho artículo se puede interpretar que la presencia física del magistrado es de vital importancia, ya que ello hace al debido proceso y a la seguridad jurídica.
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Los camaristas resaltan también que el principio de inmediación se lo debe entender a aquel por el cual el juez de Sentencia, estando presente en juicio oral, percibe personalmente todo lo que ocurre, es aquella interacción directa con los intervinientes del juicio, ya sea las partes, el imputado y siendo lo principal el de percibir directamente los medios de prueba.
“La justicia no solo debe hacerse, sino parecer hecha. La participación en la sustanciación y posterior deliberación telemática no reglada generan una fractura insalvable en la legitimidad del fallo; por ello, esta decisión busca restituir las garantías constitucionales y procesales vulneradas y así, preservar la integridad del sistema procesal penal”, resalta parte del fallo de la Cámara de Apelaciones.