Flamante camarista Marino Méndez, con dos sanciones éticas

El flamante camarista Marino Daniel Méndez Hermosilla, cuenta con dos sanciones éticas, que fueron olímpicamente “ninguneadas” por la Corte Suprema de Justicia al momento de estudiar la terna para integrar el Tribunal de Apelación en lo penal de Alto Paraná.

Marino Méndez negó ayer tener amistad con el senador Javier Zacarías Irún. Dijo ser víctima de injurias y calumnias.
Marino Daniel Méndez Hermosilla, tiene dos sanciones éticas pero aún así fue designado como camarista de Ciudad del Este hoy, por la Corte Suprema de Justicia.Archivo, ABC Color

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A la par de los cuestionamientos referentes a su dudosa actuación en las causas vinculadas al clan cartista Zacarías Irún, el juez penal de la adolescencia de Ciudad del Este Marino Daniel Méndez Hermosilla tiene nada menos que dos sanciones éticas en su legajo. Las mismas fueron dictadas por el Tribunal de Ética Judicial en los años 2016 y 2019.

El Código de Etica Judicial entró en vigencia el 1 de enero de 2006 y entre las múltiples disposiciones establecidas para garantizar la independencia del Poder Judicial, prohíbe a los representantes del Poder Judicial asistir a actividades de cualquier índole relacionadas con partidos políticos y sus representantes.

Las sanciones a ser aplicadas en casos de comprobación de falta ética pueden ser tres: recomendación de evitar el tipo de situaciones que determinó la intervención del Tribunal, llamado de atención y amonestación, que es la pena más severa prevista por el referido código.

Sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia de hoy, en la que el juez Marino Méndez fue designado camarista, a propuesta del presidente César Diesel.
Sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia de hoy, en la que el juez Marino Méndez fue designado camarista, a propuesta del presidente César Diesel.

Primera sanción del Tribunal de Ética Judicial a Marino Méndez

La primera sanción es del año 2016 y fue dictada por el Tribunal de Ética presidido por Nelson Martínez Nuzzarello e integrado con Rodrigo Campos Cervera y Francisco Aseretto, según la resolución N° 6/2016.

El caso fue elevado al Tribunal de Ética Judicial a través de una denuncia presentada en el año 2015 por el abogado Paraguayo Cubas, respecto a la actuación de Méndez Hermosilla en el expediente formado a partir de una querella promovida contra el letrado por la ex primera dama Emilia Alfaro de Franco por hechos punibles contra el honor.

Reuniones privadas entre el juez y el abogado querellante, así como un trato diferenciado dispensado a su contraparte fueron los hechos relatados por Cubas en su presentación y que no han sido refutados por el magistrado. Precisamente ante la falta de respuesta de Méndez Hermosilla el Tribunal dio por probadas las irregularidades indicadas en la denuncia.

Finalmente, el colegiado concluyó que el magistrado incurrió en la causal prevista en el artículo 21 del Código de Ética Judicial, referente al comportamiento del juez, en sus incisos 1 y 2. La sanción establecida para el caso fue la recomendación de no incurrir nuevamente en la conducta que motivó la medida, que es la más leves de las previstas.

Segunda sanción ética fue por vínculo con Zacarías Irún

La segunda sanción con que cuenta Méndez Hermosilla es del año 2019 y fue establecida a partir de una causa iniciada de oficio, precisamente a raíz de publicaciones de nuestro diario sobre las vinculaciones del magistrado con el clan Zacarías Irún.

Juez niega amistad con senador pero confirma vínculos con su entorno” es el título del material publicado por Abc el 9 de julio de 2019 que motivó la intervención del colegiado. En este caso, el magistrado sí contestó el requerimento del Consejo Consultivo en una audiencia que tuvo lugar el 5 de setiembre de 2019, pero su respuesta permitió constatar las irregularidades denunciadas.

A través de la resolución N° 11/2019, el Tribunal de Ética Judicial presidido por Antonia Irigoittia e integrado por Amparo Samaniego viuda de Paciello y Carmelo Carlos Di Martino sancionó con la amonestación a Méndez Hermosilla.

Para el colegiado, el magistrado incurrió en falta ética por violación de los artículos 12, 14 y 19 (inciso 1) del Código de Ética Judicial y lo sancionó con la amonestación.

Argumentos del Tribunal para aplicar la sanción ética a Marino Méndez

Por considerarlo de interés, transcribimos parcialmente la conclusión a la que arribó el colegiado en aquella oportunidad:

  • En atención a los elementos de juicios obrantes en autos, y las supuestas faltas éticas que se atribuyen al citado magistrado, las mismas refieren pautas de comportamiento públicos y privados que afectan sensiblemente a la credibilidad en el Poder Judicial.
  • En ese sentido, el examen debe situarse en las circunstancias que enmarcan la situación que hace el inicio de este proceso de responsabilidad ética, en el que el magistrado Marino Daniel Méndez Hermosilla, afirmó haber participado en reuniones con personas vinculadas a un sector politico, la sola presencia del mismo es altamente comprometedora ante la sociedad en general para inducir un sensible menoscabo a la confianza de imparcialidad y de garantia de justicia que debe ofrecer a la ciudadanía”.
  • “(...) el magistrado debe ser árbitro de sus facultades, se otorga a veces al juez la potestad de que el mismo decida en expresión facultativa (apreciación de entendimiento o de la conciencia) y como expresión de transparencia su actuar humano (moralidad), por lo que los actos de dudosa originalidad que son definidos por el citado magistrado en estos autos resultan impropios de un prudente juez, lo que determina una responsabilidad ética, vulnerando de esta forma lo que establece el Código de Ética Judicial en el Titulo III. Deberes Éticos del Juez, Capítulo L.
  • Deberes esenciales y funcionales del Juez: artículo 12 Prudencia: “El juez deberá ser prudente y se esforzară para que este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y públicos en general”; el art. 14 Dignidad Judicial, refiere: “Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesiones o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura”, y el art. 19 Decoro e Imagen Judicial, numeral 1): “Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza”.

Llama la atención la decisón de la Corte Suprema de Justicia de hoy y principalmente, queda por saber cuál es el mensaje que da la máxima instancia judicial al premiar nada menos que con un ascenso a un juez con tantos cuestionamientos como el que fue el beneficiado hoy.

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