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En Paraguay, la Ley 1.880 prohíbe que los animales sueltos permanezcan en lugares de tránsito público, como rutas nacionales o interdepartamentales. Esta fotografía pertenece a la ruta PY02 a la altura de San José de los Arroyos en el carril que va a hacia la capital del país.
La “nueva” ruta PY02 cuenta con dos carriles de ida y dos de venida, lo que hace que el tránsito sea más fluido, pero también, permite a los conductores imprimir más velocidad.
Encontrarse con animales sueltos en las rutas, sobre todo en horas de la noche, ya generó innumerables accidentes de tránsito; sin embargo, esta situación no mejora.
La autoridad municipal, así como la Policía Nacional tienen la potestad de intervenir de oficio, incautar los animales e incluso, sacrificarlos.
Por su parte, los propietarios de animales sueltos podrían enfrentar un proceso o pagar considerables multas.
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Ley 1880: que reglamenta la permanencia o tránsito de animales sueltos
- Artículo 1°.- Están afectados por esta ley los animales vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos que deambulen libremente, en adelante denominados “animales sueltos”, por rutas pavimentadas, franjas de seguridad o espacios de dominio público no destinados al pastaje, en adelante denominados “ámbitos de tránsito público”.
- Artículo 2°.- Prohíbase la permanencia de animales sueltos en ámbitos de tránsito público. Ellos podrán situarse excepcional y temporariamente en ámbitos de tránsito público que no constituyan rutas nacionales o interdepartamentales o vías públicas y plazas del ejido urbano de las municipalidades, siempre que estén amarrados y asegurados o bajo el resguardo de pastores o cuidadores.
- Artículo 3°.- Los animales sueltos podrán transitar por ámbitos de tránsito público al solo efecto de trasladarse de lugar y bajo el resguardo de pastores o cuidadores.
- Artículo 4°.- Los animales sueltos que se encuentren en ámbitos de tránsito público en infracción a esta ley, serán decomisados y sacrificados en el acto por la autoridad municipal o la Policía Nacional.
- Se labrará acta del procedimiento, dejándose constancia de las circunstancias del caso, con indicación, si fuese posible, de la marca o señal del animal sacrificado. Copia del acta se entregará dentro de un día, al juzgado de paz más cercano.
- Artículo 5°.- La autoridad municipal pondrá a la venta el animal sacrificado, con excepción del pellejo del ganado vacuno y equino, el cual será conservado durante tres días hábiles como elemento probatorio. El derecho de impugnar o accionar judicialmente por supuestas irregularidades del procedimiento caducará de pleno derecho a los tres días subsiguientes al momento en que el animal fue sacrificado.
- Artículo 6°.- Del precio obtenido por la venta del animal decomisado se descontarán los gastos efectuados en el procedimiento, y el saldo será retirado dentro de tres días por quien acredite ser su propietario o, en su defecto, será destinado a la entidad de servicio social o de bien público ubicada dentro del ejido de la municipalidad en cuyo ámbito se hubiese sacrificado al animal, entidad que será designada por el ejecutivo municipal.
- Artículo 7°.- Todo lo relativo a la responsabilidad civil y a las indemnizaciones, se regirá por las disposiciones del Código Civil.
- Artículo 8°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de su promulgación.
- Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.