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El fallo ahora confirmado es la sentencia definitiva (S.D.) N° 550 del 22 de diciembre de 2024, dictada por el tribunal de Sentencia presidido por Laura Ocampo e integrado por Cándida Fleitas y Fabián Weisensee. El colegiado declaró probada la participación de Lorenzo González Martínez, en el secuestro y crimen de Cecilia Cubas Gusinky y lo condenó a 23 años de pena privativa de libertad y 5 años de medidas de seguridad.
La acusación afirma que González Martínez integró en su momento el grupo decisor y también el grupo armado que perpetró el secuestro y asesinato de la hija del expresidente de la República Raúl Cubas Grau.
Por unanimidad, los magistrados Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Arnaldo Fleitas ratificaron la condena impuesta a Lorenzo González Martínez, para quien la defensora pública María Fernanda Laíno Guanes había solicitado la absolución, por duda.

La acusación estuvo a cargo del fiscal Lorenzo Lezcano y del abogado querellante Andrés Casati, en representación de la madre de la víctima, la exsenadora Mirta Gusinky (ANR). El representante del Ministerio Público había solicitado una condena de 22 años de cárcel más 3 años como medida de seguridad contra el acusado, mientras que el de la querella solicitó 24 años de pena privativa de libertad más 10 años como medidas de seguridad.
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Cuestionamiento de la defensa de Lorenzo González Martínez
La defensora pública cuestionó la admisión de la exfiscala general del Estado Sandra Quiñónez como testigo sin haber sido ofrecido su testimonio en el auto de apertura a juicio. Asimismo, la defensa calificó como insuficiente la fundamentación del tribunal respecto a porque no tomaron como válidos los testimonios de testigos ofrecidos por la defensa, que declararon que el día del secuestro su defendido estuvo en Ciudad del Este, específicamente en la casa de su hermana, pues era su cumpleaños, entre otros puntos.
Respecto a la valoración de las pruebas testificales señalados por la defensa, la cámara resalta que el recurso de apelación especial presentado “no puede constituir una nueva instancia sobre los hechos investigados, dado que constituiría una “duplicación del juicio”, y que la valoración de las pruebas le está vedado a este Tribunal de Alzada, por impedírselo los principios de inmediatez, concentración y oralidad, principios mediante los cuales el Tribunal Colegiado de Sentencia constata de forma personal y directa todos los hechos y el caudal probatorio que le permiten”.
“(...) el Tribunal de Mérito ha decidido incluir como prueba para mejor proveer, la testifical de la Dra. Sandra Quiñonez Astigarraga, ex agente fiscal de la presente causa referente al secuestro de la ciudadana Cecilia Mariana Cubas Gusinky, en atención a que de los testimonios de dos testigos, Silvia Cubas y Emilio Cubas, y a que el testigo ofrecido y admitido en el auto de apertura, Dr. Oscar Latorre (ex Fiscal General del Estado al momento del secuestro) ha fallecido, surge la necesidad de contar con el testimonio de la Dra. Sandra Quiñonez (agente fiscal interviniente al momento del hecho), resolviendo el recurso de reposición interpuesto en base a que la defensa no ha expresado el agravio o afectación a sus derechos que le causaría la inclusión de esta testimonial, resolviendo de conformidad al principio de la búsqueda de la verdad, estatuida en el Art. 172 del C.P.P. (...),” concluye la Cámara.
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Sentencia del caso Cecilia Cubas, suficientemente fundamentada
El Tribunal de Apelación señala que la argumentación de la defensa contrasta con lo plasmado en la sentencia apelada, por lo que no existe motivos que obliguen a la modificación del fallo condenatorio.
“(...) tras la lectura íntegra del mismo, se observa que la fundamentación en cuanto a la valoración plasmada de los medios probatorios ofrecidos, admitidos y producidos, y específicamente de las testificales, se acierta correcta para este Órgano de Alzada, en atención a que ello se ha dado de forma armónica y conjunta como bien lo propugna el criterio de valoración establecido para tal efecto, con absoluta logicidad y respetando el principio de libertad probatoria que ampara a las partes, no habiendo sido observable ningún tipo de vulneración que se acierte como vicio susceptible de invalidar la resolución puesta en crisis. Por tanto, de la simple lectura de la resolución apelada se vislumbra que el tribunal de Mérito se ha expedido en cuanto a la tesis de la defensa, ya que se aprecia en su fundamentación las razones que lo llevaron a la certeza de la existencia de los hechos punibles y a la conducta punible del encausado, por tanto mal podría prosperar la tesis o el alibí o coartada de la defensa, por lo que el presente agravio debe ser descartado por improcedente”, concluyó el primer opinante Lovera Cañete, a cuyo voto se adhirieron los demás miembros de la sala.
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“De lo expuesto, se concluye que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada, se basan en valoraciones objetivas siguiendo los lineamientos que indican la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento, como queda dicho no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma, en este sentido no vemos que la Sentencia del inferior adolezcan de ninguno de los vicios enumerados en el art. 403 del C.P.P., ni las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo legal como para declarar la nulidad de la misma, por lo que ella goza de validez plena y, en consecuencia, corresponde confirmar la Sentencia Apelada”
Fiscalía señala a Lorenzo González Martínez como pistolero del EPP
Lorenzo González Martínez, quien actualmente tiene 49 años de edad, está sindicado como pistolero del brazo armado del partido de izquierda Patria Libre, posteriormente autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). El mismo fue detenido en Brasil el 24 de noviembre de 2017 junto con Oscar Luis Benítez- condenado a 34 años de reclusión en un juicio anterior- y extraditado a Paraguay en febrero del año 2023.
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El 16 de febrero de 2005, el cuerpo sin vida de la joven empresaria fue encontrada enterrado en la “casa del horror”, como quedó conocida la vivienda del barrio Mbocayaty de Ñemby donde se produjo el macabro hallazgo.
Durante el periodo en que Cecilia estuvo con paradero desconocido, su familia llegó a pagar un rescate de US$ 300.000 que fueron tomados por los criminales solo como una “multa” por el retraso en las negociaciones.