Cabeza Branca: Tribunal rechaza pedido de venta anticipada de estancia Lusipar

El Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo el juicio oral y público a los supuestos testaferros del narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, “Cabeza Branca”, rechazó el pedido de venta anticipada de la estancia Lusipar. La solicitud fue realizada por la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) ante la amenaza de invasión de sin tierras al inmueble, ubicado en San Pedro.

Estancia Lusipar, de Luiz Carlos da Rocha fue allanada por la Senad y la Fiscalía en 2018.
Estancia Lusipar, que según la Fiscalía es del narcotraficante Luiz Carlos da Rocha, alias "Cabeza Branca" , está bajo administración de la Senabico. La propiedad de más de 11 mil hectáreas, está ubicada en San Pedro.Archivo, ABC Color

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La venta anticipada de la estancia Lusipar, ubicada en Tacuatí, San Pedro, que es uno de los inmuebles atribuidos al narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, alias “Cabeza Branca”, fue solicitada por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) el 4 de abril pasado.

En el escrito presentado ante la justicia en aquella oportunidad por la ministra Teresa Rojas, bajo patrocinio de los abogados Gonzalo Garcia de Zúñiga y Aníbal Ramírez, fundamentó su petición en la preocupación existente ante la amenaza de invasión al inmueble por parte de sin tierras.

Teresa Rojas, titular de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
Teresa Rojas, titular de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).

La presentación precisa que la Estancia Lusipar está individualizada como Finca Nº 9, Padrón Nº 7, del Distrito de Tacuati, a nombre de la empresa Lusipar Agropecuaria Industrial y Comercial del Paraguay S.A; y la Finca N° , Padrón 1602, del Distrito de Tacuati, a nombre de Eduardo Fernando de Oliveira Moleirinho, uno de las personas acusadas por la Fiscalía como supuesto testaferro de Cabeza Branca.

Defensa se opuso a venta de estancia Lusipar

Los representantes de la institución actualmente encargada de la administración del mencionado inmueble, explica que la constante amenza de invasión por parte de campesinos autodenominados sin tierra, ha ocasionado pérdidas en la parte invadida, amén del gasto en recursos humanos y económicos que supuso restaurar el estado anterior de posesión de los bienes.

El abogado Alejandro Nissen Pessolani, defensor de Oliveira Moleirinho solicitó el rechazo de la petición de la Senabico, tras afirmar que las fincas individualizadas corresponden al inmueble de su defendido, que asegura se dedica a la actividad agrícola, ganadera, forestal y arrendamiento de parcelas de tierras, requisitos del art. 23 de la citada Ley.

El juzgado solicitó el parecer de la fiscala Lorena Ledesma, quien en su contestación manifestó que “la norma no contempla oir el parecer del Ministerio Público, ya que el objetivo y fin de la representación del Ministerio Publico es la acreditación de los presupuestos de punibilidad y la solicitud de la aplicación del comiso con relación a los bienes”.

Los recurrentes fundamentan su petición en el artículo 13 inciso c) y 23 la Ley 7.254/24, “Que modifica y amplía los artículos 13, 18, Y 23 de la ley Nº 5876/2017 “De administración de bienes incautados y comisados”.

El argumento del Tribunal del caso Cabeza Branca para rechazar el pedido de la Senabico

El Tribunal Especializado en Crirnen Organizado y Narcotráfico N° 2, presidido por Federico Rojas e integrado por María Luz Martínez y Dina Marchuk, rechazó la petición de la Senabico por considerar que no es momento procesal oportuno, pues la causa se encuentra en etapa de juicio oral y público, donde se desarrollará la discusión sobre la viabilidad o no del comiso solicitado por la Fiscalía.

“(...) debemos tener en cuenta, que nos encontramos en pleno juzgamiento de la causa, es decir, en sustanciación de Juicio Oral y Público, momento en el cual, se debatirán los elementos colectados por el Ministerio Público, a los efectos de dilucidar, primeramente la existencia o no de los hechos acusados y en caso afirmativo, la participación o no y el grado de la misma, de cada uno de los acusados”, señala el Tribunal en el Auto Interlocturio (A.I.) N° 329, del 23 de abril pasado.

“(...) en este estadio, el Tribunal se encuentra abocado a la recepción de los Recursos de las partes que se sienten agraviadas con la resolución de las cuestiones incidentales y, estando ya con Juicio Oral y Público abierto, mal podria adelantarse a resolver una cuestión que hace al comiso de una propiedad, pues, para ello, debe entrar a analizar el fondo de la cuestión, pudiendo ello generar consecuencias legales al Juicio, puesto que, la figura del comiso, debe ser analizada y estudiada por el Colegiado, recién en el momento procesal oportuno, el cual es, tras la producción de todos los elementos probatorios”, agrega el colegiado.

”(...) la figura del comiso, algo que al igual que lo anteriormente mencionado, deberá analizarse, llegado el momento procesal oportuno y, tras la recepción de todos los elementos probatorios, estando vedado a un Tribunal de Sentencia, por imperio de la norma, adelantar su opinión o resolución, encontrándose ya abierto el Juicio Oral y Público, razón por la cual, este Tribunal, tiene el criterio unánime de rechazar el pedido de venta anticipada cuya solicitud fuera realizada por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados SENABICO, por corresponder asi, en estricto derecho y, precautelando los intereses de personas cuya responsabilidad en los ilícitos acusados, no han sido aún determinadas en Juicio Oral”, concluye el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico N° 2,

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