El viceministro de Trabajo, César Segovia, se refirió a las prestaciones que debe tener un trabajador en caso de tener que trabajar un feriado. Señaló que todo trabajador tiene derecho al descanso en feriado y que “canjear” ese día por otro día hábil termina siendo pérdida para el mismo, ya que el pago es mayor en feriados.
“Eso no está previsto (sobre compensar). El trabajador debe tener derecho al día feriado y eventualmente, de acuerdo al tipo de actividad dan la opción en el Código de que se le compense al trabajador en esa predisposición del trabajar un día feriado, debe percibir el doble de lo que cobra como jornal”, indicó el viceministro de Trabajo.
“Si es que una persona cobra el salario mínimo y cobra por jornal, estamos hablando de que debería percibir G. 215.200 aproximadamente”, agregó.
Luego señaló: “Pero eso varía de acuerdo al salario que tiene cada trabajador. Si es que gana más del mínimo, obviamente va a ser más lo que debe percibir en el mes, porque si es que el trabajador compensa un día feriado con un día no feriado, sale perdiendo el trabajador, porque vendría a ser una día normal, por decirlo así, que no sea feriado. Si nos basamos en el salario mínimo en base al jornal, estamos hablando que tiene un costo de G. 107.600; en cambio, un día festivo tiene el doble del costo”.
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En otro momento explicó: “En cuanto a los días domingos, que también es excepcionalmente, si un trabajador realiza esa labor corresponde recibir el cien por ciento. Pero en eso sí la ley establece una posibilidad de que si su jornal habitual es trabajar los domingos, sí pueden compensar con otro día libre en la semana. Puede ser lunes, martes, de acuerdo al tipo de actividad, todo eso se acuerda en el contrato de trabajo y sí está permitido en ese caso la compensación”.
“Pero en el caso del día feriado en sí, la compensación viene a ser monetaria”, finalizó.