El requisito que ya no será necesario para renovación de registros

El certificado de Vida y Residencia ya no se exigirá para la renovación de licencias de conducir, según informó la Agencia Nacional de Tránsito. Sin embargo, aclara que sigue vigente para la expedición por primera vez.

El certificado de Vida y Residencia ya no se exigirá para la renovación de licencias de conducir, según informó la Agencia Nacional de Tránsito.
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) estableció que ya no se exigirá el certificado de Vida y Residencia para la renovación de licencias de conducir.

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La Resolución N° 189/2025 de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), con fecha del 29 de abril, establece que ya no se exigirá el certificado de Vida y Residencia para los trámites de renovación de las licencias, más conocidas como registro de conducir.

También se estableció que el curso básico de primeros auxilios se solicitará una sola vez. Es decir, aquellos que nunca lo han presentado tendrán que hacerlo por única vez, al momento de renovar su licencia.

Otro punto que se menciona en la resolución es que aquellos con faltas al reglamento de tránsito dentro de los cinco años previos a la renovación deben realizar los exámenes teóricos, prácticos y el curso básico de primeros auxilios. Esto, según la ANTVS, como “mecanismo de reeducación a infractores”.

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Expedición por primera vez

La Agencia Nacional de Tránsito aclaró, no obstante, que para la expedición por primera vez de la licencia de conducir, todos estos requisitos mencionados siguen vigentes, incluyendo presentación del certificado de Vida y Residencia.

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