La condena a 6 años de cárcel para Ramón González Daher por reducción de los cheques robados del depósito de un Juzgado de Garantías, fue confirmada por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital integrada por los camaristas José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete.
Los abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff presentaron apelación contra la Sentencia Definitiva N° 475 del 11 de noviembre de 2024, dictada por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro; alegando que el fallo debía ser anulado porque tanto la imputación y la acusación fiscal fueron por los hechos de quebrantamiento del depósito y hurto agravado, hechos que fueron objetos del juicio oral; sin embargo la condena fue por el hecho de reducción.
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Por su parte los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Piñánez y Néstor Coronel, quienes habían solicitado en el juicio oral una condena a 12 años de cárcel para Ramón González Daher, pidieron la ratificación de la pena a 6 años de prisión, argumentando que la fundamentación del Tribunal de Sentencia, en el fallo recurrido, no es insuficiente, ni contradictoria.
Esta es la tercera condena dictada con Ramón González Daher, quien desde septiembre de 2022 cumple una condena a 15 años de cárcel, actualmente en la Unidad Penitenciaria Industrial “La Esperanza”; y tiene además otra condena a 7 años de cárcel por denuncia falsa, dictada en agosto de 2023 por un Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora y ratificada por la Cámara de Apelaciones en diciembre de ese año.
Argumentos para ratificar pena de Ramón González Daher
El tribunal de alzada resalta que en la resolución recurrida por la defensa, el Tribunal de Sentencia justificó los hechos probados, consignando y registrando las razones que lo llevaron a tener por comprobados la hipótesis fáctica de la acusación, con base en las pruebas aportadas y debidamente valoradas. Agrega que el Colegiado de Sentencia ha expuesto su fundamentación en forma “expresa, completa, exhaustiva, simple y lineal”.
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Los camaristas señalan también durante el juicio oral el Tribunal de Sentencia ha dispuesto el cambio de calificación en virtud a lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Penal, y en ese sentido, acreditó en forma fehaciente la existencia del hecho punible de “Reducción”, conforme al art. 195 inc. 1º del Código Penal, en concordancia con el art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, ajustándose a las disposiciones en nuestra legislación penal de fondo.

“Se halla debidamente fundada la decisión adoptada por el Tribunal de Sentencia en la aplicación de la condena, puede verse en autos en forma detallada y pormenorizada la fundamentación en la aplicación de la condena, con argumentos legales y fácticos surgidos del juicio oral a través de la producción de las pruebas en el mismo”, resalta el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital en el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 6 de mayo de 2025.
Finalmente, el tribunal de alzada resalta en su fallo que no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma; y que no ve que la S.D N° 475 adolezca de ninguno de los vicios enumerados en el art. 403 del Código Procesal Penal, ni las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo legal.
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RGD usó cheques robados para “apretar” a víctimas
La desaparición de 471 cheques incautados a Ramón González Daher, en la causa que finalizó con su condena a 15 años de cárcel; fue denunciada por la actuaria de Sentencia Mariana Laterra, el 5 de agosto de 2021 y, según la misma, los cheques fueron recibidos entre el 5 y el 8 de febrero del año 2021 por la entonces actuaria del juzgado penal de Garantías, Luz Portillo.
En el ámbito judicial, nunca se pudo determinar quien fue la persona que sacó el paquete de cheques del depósito de evidencias del juzgado, cuyo acceso no fue violentado. Esto fue puntualizado por el juez Juan Carlos Zárate, presidente del Tribunal de Sentencia, al momento de dar a conocer la condena a 6 años de cárcel para RGD.
Las sospechas recayeron posteriormente sobre González Daher luego de que Alberto Antebi denunciara ante la Fiscalía que el usurero utilizó tres de los cheques hurtados del juzgado para reclamar el pago de una supuesta deuda (que Antebi afirma que ya está pagada).
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Posteriormente, otras dos víctimas hicieron denuncias similares, pues igualmente fueron requeridas por RGD para el pago de deudas ya canceladas, para lo cual el ahora condenado utilizó cheques que hacían parte del sobre con evidencias hurtado del Palacio de Justicia.

Se trata de Dolly Bareiro Peña, contra quién González Daher inició un juicio ejecutivo en su contra con 5 cheques hurtados del juzgado y de Bernardo Balbuena Pettengil, a quien RGD inició un juicio de verificación de crédito con otros 11 cheques igualmente pertenecientes al lote de evidencias sustraídas del recinto judicial.
Es decir, con los tres cheques de Alberto Antebi la fiscalía probó que RGD tenía en su poder 19 cheques de los 471 robados del Poder Judicial.
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