El pedido de reconsideración del juez de Garantías de Concepción, Eduardo Manuel Agüero Benítez; quien fue suspendido sin goce de sueldo por el máximo tribunal, generó un debate entre los ministros durante la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que fue adelantada para este lunes, en atención a que el miércoles (14 de mayo) es feriado.
Los protagonistas fueron los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Gustavo Santander Dans y Víctor Ríos Ojeda, quien justificó la decisión del juez Eduardo Agüero, suspendido sin goce de sueldo por haber levantado el estado de rebeldía de un procesado que había fijado su domicilio en España.
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“Necesitamos fortalecer la independencia interna y externa del Poder Judicial. En este caso no corresponde siquiera la suspensión del magistrado, ya que hablamos de un procesado que, estando en España, se puso a disposición por vía telemática y pidió que se levante su orden de detención para poder presentarse ante el juzgado. Si uno revisa el diccionario lo que significa ponerse a disposición, en ninguna parte dice que es presentarse físicamente”, expresó el ministro Rios Ojeda.
Finalmente, el pleno ratificó la suspensión sin goce de salario del magistrado, con los votos de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Gustavo Santander Dans, César Diesel, Carolina Llanes, César Garay, Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. El ministro Víctor Ríos votó en minoría por hacer lugar al pedido de reconsideración y levantar la suspensión de Agüero Benítez.
Posturas de ministros de la Corte
Al iniciar el debate, el ministro Eugenio Jiménez Rolón señaló que estar en rebeldía significa no comparecer al llamado del juez; es decir, ausentarse del proceso y eso es equiparable a la fuga, convirtiéndose en un obstáculo para el avance del proceso, según expresó.
“Es algo de simple lógica, comparecer es presentarse y presentarse es estar presente, exactamente lo contrario de estar ausente”, remarcó Jiménez Rolón.
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Al respecto, el ministro Víctor Ríos replicó que el Código Penal señala que el procesado debe “ponerse a disposición” y, según concluyó, para que el procesado comparezca primero debe ponerse a disposición.
Sobre el punto, el ministro Gustavo Santander detalló que el mismo juez de Garantías Eduardo Manuel Agüero Benítez admitió la irregularidad de su actuación; y analizó que con la versión del ministro Víctor Ríos, ponerse a disposición significaría que se admita litigar en ausencia y condenar en ausencia, algo que no está admitido en el Código Procesal Penal paraguayo; y ponerse a disposición “significaría litigar desde una playa y esperar la resolución del juez”.
Ante lo expresado por sus colegas, el ministro Víctor Ríos insistió en que “no es según Víctor Ríos, yo estuve leyendo lo que dice el diccionario, es cuestión de leer un poco el diccionario para encontrar esta definición de ponerse a disposición”, manifestó.
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“Ahora, si uno está en la playa o en el hotel yo ya no sé. Lo que el Código define es qué significa ponerse a disposición. No es litigar desde la clandestinidad, al contrario, quiere presentarse. Lo único que dice es levántenme la orden de detención para presentarme, para poder comparecer, eso no significa litigar en ausencia”, finalizó.