El pasado 6 de marzo, los fiscales Luis Said, Christian Ortiz y Celso Morales habían solicitado desestimar y archivar la causa relacionada a la muerte del exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes. El juez penal de garantías de Pedro Juan Caballero, Juan Areco Torraca, por AI N° 218 había rechazado ese pedido y devolvió el pedido a la Fiscalía para una ratificación o rectificación.
El 19 de marzo, los citados agentes fiscales se ratificaron en su pedido de desesitmación de la causa penal y, por Auto Interlocutorio (AI) N° 280 del 25 de marzo, el Juzgado Penal de Garantías volvió a dar trámite de oposición devolviendo el pedido a la Fiscalía General del Estado, esta vez.
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Es así que, el 10 de abril, la fiscala Adjunta Matilde Elena Moreno Irigoitia, en representación de la Fiscalía General del Estado, ratificó el pedido de los fiscales a su cargo a través del Dictamen N° 457. En consecuencia a esto, y ante el agotamiento de las instancias, el juez Areco Torraca no tuvo otra salida más que desestimar la denuncia y disponer su archivo.
Por su parte, la familia del exlegislador a través de los abogados Hugo César Garay Escurra y Justino Adrián Ramírez Peña, apeló la resolución judicial solicitando se revoque la decisión del juez. En tanto, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso, por falta de fundamentación y por presentación extemporánea.
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Familia de exdiputado abatido pide revocar desestimación
Marcelo Rodrigues Gomes, bajo patrocinio de los abogados Hugo César Garay Escurra y Justino Adrián Ramírez Peña, planteó un recurso de apelación contra el el Auto Interlocutorio (AI) N° 400 solicitando la revocatoria de la resolución del juez Areco Torraca.
De acuerdo con lo que fundamentaron los abogados de la familia Rodrigues Gomes, “la resolución impugnada incurre en una manifiesta arbitrariedad en la valoración de la prueba, al otorgar credibilidad absoluta y exclusiva a la versión oficial proporcionada por los agentes policiales intervinientes en el operativo (FOPE), sin confrontar de manera objetiva ni imparcial dichas declaraciones con el resto del plexo probatorio obrante en autos”.
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En otro párrafo del escrito señalaron que “el juzgador omitió considerar diligentemente las declaraciones testimoniales de los familiares de la víctima, quienes refieren que los agentes ingresaron sin identificarse, sin advertencia verbal clara y mediante el uso de la fuerza en horario nocturno, lo que configura una actuación irregular”.
Igualmente, señalaron “inconsistencias objetivas entre las versiones de los agentes policiales y los elementos técnicos recolectados”. entre ellas, los informes de las “trayectorias balísticas incompatibles con una legítima defensa, posición de los impactos de bala en la estructura de la vivienda, y el resultado de autopsia e informe forense que no fue confrontado con una reconstrucción del hecho”.
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Apelación fue fuera de plazo, señala Fiscalía
Desde el Ministerio Público se informó que se solicitó el rechazo del recurso presentado por la familia del abatido diputado Eulalio “Lalo” Gomes.
Indicaron que corresponde el rechazo por no especificar si se trata de una apelación general o especial.
Los fiscales señalaron en su escrito que, la familia se dio por notificada del auto interlocutorio el 29 de abril de 2025 y presentó su recurso de apelación el 8 de mayo, en horas de la noche. En tal sentido los agentes señalaron que el planteamiento fue extemporáneo.
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La postura de la Fiscalía se basa en lo establecido en el artículo 461° del Código Procesal Penal, que establece que las resoluciones contra las que puede presentarse apelación general, son los autos interlocutorios, entre ellos, el de desestimación, como en este caso. Y, en el artículo 462 del CPP, establece que, al tratarse de una apelación general, la misma debe presentarse en un plazo de 5 días hábiles.
En este caso, el plazo comenzó a correr desde el 30 de abril y se cumplía el 7 de mayo, pues el 1 de mayo fue feriado y luego fueron sábado y domingo, que son días inhábiles.
A todo esto, indicaron que la familia basó su apelación de forma errónea indicando el artículo 428 del CPP en su escrito, cuando ese órgano normativo hace referencia a la procedencia de las medidas de mejoramiento. Y en cuanto a supuestos agravios señalados, para la Fiscalía el Juzgado Penal de Garantías actuó dentro del marco de legalidad.