“Vaso de leche”: Cámara confirma admisión de demanda de Procuraduría por desvío en Niñez

Un Tribunal de Apelación ratificó la admisión de la demanda presentada por la Procuraduría General de la República contra el ex ministro de la Niñez José Orué Rolandi y otros condenados por millonario desvío de fondos del programa “vaso de leche” , que deberán devolver al Estado paraguayo G. 3.010.768.440.

El exministro José María Orué Rolandi (1° de la derecha), María Araceli Cotillo (con saco animal print) y Laura Gamarra (de blanco), tres de los cinco condenados por millonario desvio de fondos del programa "vaso de leche".
El exministro José María Orué Rolandi (1° de la derecha), María Araceli Cotillo (con saco animal print) y Laura Gamarra (de blanco), tres de los cinco condenados por millonario desvio de fondos del programa "vaso de leche".Gentileza

Por unanimidad, los miembros del Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, declararon inadmisibles los recursos de reposición y apelación planteados con el fin de anular la admisión de la demanda presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) contra el exministro de la Niñez y Adolescencia José Orué Rolandi y otros condenados por millonario desvío de fondos del programa “vaso de leche” .

La Cámara tomó la mencionada decisión a través del auto interlocutorio (AI) N° 132, firmada por los camaristas Agustín Lovera Cañete, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín.

“(...) los recursos de reposición y el de apelación en subsidio interpuestos, devienen improcedentes ya que el Código Procesal Penal, aplicable al caso, estatuye claramente, contra qué tipo de resoluciones resulta viable su interposición, por lo cual corresponde sean declarados inadmisibles los recursos, de reposición y el de apelación subsidiaria interpuestos”, explica Lovera Cañete, a cuyo voto se adhirieron los demás camaristas.

Los recursos declarados inadmisibles fueron presentados por Gloria Bettina Arroyos Vázquez, bajo patrocinio del abogado Jorge Ramírez Benítez. La resolución que pretendían anular es el AI N° 89, dictado el pasado 14 de abril por la Cámara.

Apelación contra admisión de demanda de la PGR, extemporánea

A través de la resolución mencionada, la Cámara declaró inadmisible el recurso de Apelación interpuesto en contra el A.I. N° 883 de fecha 25 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado Laura Ocampo, Fabián Weisensee y Juan Carlos Zarate, por extemporáneo.

El colegiado, en el AI N° 883, resolvió admitir la demanda de reparación del daño que promueve el Estado Paraguayo por los daños patrimoniales sufridos, contra el exministro José María Orué Rolandi, Carlos Alberto Centurión, María Araceli Coitillo Rolón, Gloria Bettina Arroyos Vazquez y Laura Aida Gamarra, por G. 3.010.768.440.

Condena por millonario desvío

Recordemos que el 10 de julio de 2020,el exministro de la entonces Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) fue condenado a 4 años de cárcel por lesión de confianza en la provisión de alimentos en el marco del Programa Abrazo y del Programa de Atención Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle (Painac).- El desvío ocurrió en diciembre de 2012, durante el gobierno de Federico Franco (PLRA).

En carácter de cómplices fueron condenados a 2 años y 6 meses de cárcel: Carlos Centurión, Gloria Arroyos Vázquez, Araceli Cotillo y Laura Gamarra, quienes integraban el Comité de Evaluación.

Los fiscales Luis Piñánez y Rodrigo Estigarribia (actual juez) habían solicitado, en sus alegatos finales, que la condena sea por lesión de confianza grave, ya que además del perjuicio de G. 3.642.442.072 que se causó al patrimonio de la SNNA con la sobrefacturación de los insumos adquiridos, también se afectó a los niños a los que la institución asistía, debido que estos recibieron alimentos en mal estado, como carne podrida.

Sin embargo, solo el juez Juan Carios Zárate votó por calificar como grave el hecho punible que cometieron los ahora condenados; mientras que la presidenta del tribunal Laura Ocampo y Fabián Weisensee resolvieron no atender el pedido de la Fiscalía e imponer la condena referida.

Enlance copiado