Nombre de Lalo Gomes seguirá encabezando expediente de “Pavo Real II”

La carátula de la causa “Pavo Real II”, que investiga una presunta red de lavado de dinero y asociación criminal para el narcotráfico, seguirá siendo encabezada por el difunto exdiputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes Batista. Así resolvió hoy el juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado Osmar Legal, quien rechazó el pedido del Abg. Óscar Tuma, representante legal de la familia de extinto exparlamentario.

Eulalio "Lalo" Gomes, exdiputado colorado fallecido el 19 de agosto de 2024.
Eulalio "Lalo" Gomes, exdiputado colorado fallecido el 19 de agosto de 2024.Gentileza

El pedido de cambio de carátula del expediente “Pavo Real II”, realizado por el Abg. Óscar Tuma, representante de la familia del difunto exdiputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes, fue rechazado este lunes por el juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado Osmar Legal, quien ratificó que la causa seguirá llevando el nombre “Eulalio Gomes y Otros S/ Ley 1881/2002 Que modifica la Ley 1340.”

Al solicitar el cambio de carátula del expediente Tuma argumentó que el exdiputado Eulalio Ricardo Gomes, fallecido en la madrugada del 19 de agosto de 2024 en Pedro Juan Caballero, “nunca fue imputado en el presente proceso” y que la inclusión de su nombre en la carátula “no responde a ningún acto procesal válido, resultando en una afectación a su honra y a la claridad del expediente”, según resalta parte del escrito presentado al juzgado.

El letrado agregó que la permanencia del nombre de Lalo Gomes en la carátula de la presente causa penal “puede generar interpretaciones erróneas sobre su condición procesal y afecta innecesariamente la imagen y la memoria de una persona que no fue objeto de persecución penal activa ni pudo ejercer su derecho de defensa en juicio.”

Por su parte los fiscales Ingrid Cubilla y Andrés Arriola, encargados del caso “Pavo Real II”, pidieron rechazar el cambio de carátula por improcedente, argumentando que la imputación contra Eulalio “Lalo” Gomes fue formalmente presentada vía expediente electrónico, el 19 de agosto de 2024, antes de que se constatara el deceso del entonces diputado colorado. Los agentes señalaron que no es cierto que el proceso no haya iniciado con relación al exlegislador o que no exista imputación en su contra.

Argumentos para no “limpiar” nombre de Lalo Gomes

Luego de analizar el pedido y la postura de la Fiscalía el juez Osmar Legal concluyó que inicialmente el Ministerio Publico presentó, en fecha 19 de agosto de 2024, acta de imputación en contra de “Lalo” Gomes y que a partir del fallecimiento del entonces diputado, el juzgado no dio trámite al proceso tanto de perdida de investidura, como de una eventual admisión de la imputación (en razón a que el Sr. Eulalio Gomes fuera en vida miembro del Congreso Nacional).

Sin embargo, agrega Legal en el Auto Interlocutorio N° 201 fecha 2 de junio de 2025, formalmente existió un ánimo del titular de la acción penal en ese sentido, con todas las consecuencias administrativas, entre las cuales está la de caratular el expediente de acuerdo al ingreso en el sistema informático por parte del Ministerio Público.

Osmar Legal
Osmar Legal, juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado.

El magistrado agregó que sí ha existido una imputación en contra de Eulalio Gomes, y que como consecuencia el juzgado a cargo de la causa, por A.I. N° 198 de fecha 2 de junio de 2025, resolvió extinguir la acción penal en razón a lo preceptuado en el artículo 25 inciso 1° del Código Procesal Penal; y resaltó que todas las actuaciones procesales llevadas a cabo hasta la fecha, incluyendo remisiones y comunicaciones a diversas autoridades administrativas, han sido efectuadas bajo la carátula actual, la cual ya se encuentra registrada en los sistemas oficiales tanto de entidades publicas y privadas.

En consecuencia, Legal señala que el cambio de carátula del expediente podría incluso entorpecer el desarrollo de eventuales procedimientos posteriores, tales como el eventual comiso especial o autónomo previsto en la legislación penal vigente, en consideración a que, en en el expediente de la presente causa obran bienes registrables constituidos por bienes muebles e inmuebles que pueden eventualmente sufrir la aplicación de los comisos citados precedentemente.

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