En Paraguay existe una prohibición casi total del aborto y dicha proscripción está estipulada en el Art. 109 del Código Penal. La interrupción intencional del embarazo no está permitida incluso cuando es consecuencia de una violación y solo es legal cuando resulta necesario salvar la vida de la embarazada.
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En 2024, la Organización de las Nacionales Unidas (ONU) recomendó a Paraguay despenalizar el aborto, pero la Constitución Nacional reconoce la vida desde la concepción misma y el Código Penal dicta que “el que matare a un feto será castigado con penas privativas de libertad de entre dos a cinco años”, según el caso.

Datos del Ministerio de Salud Pública (MSPBS) indican que durante los últimos ocho años, en el país se han registrado un total de 28.327 abortos con diferentes codificaciones. De ese total, 3.593 casos se dieron en niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años.
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Entre las codificaciones realizadas por Salud Pública se encuentran, por ejemplo, el aborto espontáneo, aborto no especificado, el embarazo ectópico y embarazo molar. El ministerio define como “aborto no especificado” a las “complicaciones consecutivas al aborto”.
Aborto en niñas y adolescentes
Los registros del Ministerio de Salud revelan que alrededor del 12% de los abortos registrados en Paraguay, corresponden a niñas y adolescentes menores de 19 años.
Entre el 2017 y mayo del 2025, un total de 3.593 abortos de niñas y adolescentes fueron registrados en los hospitales públicos y, de esta cifra, 3.349 abortos corresponden a adolescentes de entre 15 y 19 años, mientras 144 abortos se dieron en niñas de entre 10 y 14 años.
El 2024, el año pasado, de 4.691 casos registrados, 580 fueron en niñas y adolescentes, 21 niñas tenían entre 10 y 14 años de edad; mientras otras 559 interrupciones del embarazo se dieron en adolescentes de 15 a 19 años.

“Es primordial reiterar la importancia de hablar con los adolescentes, sobre el proyecto de vida, en lo posible posponer el inicio de las relaciones sexuales, los riesgos de contraer infecciones de transmisión sexual, la posibilidad de los embarazos no planeados, la importancia de utilizar los preservativos, y si inician la vida sexual, que puedan utilizar algún método anticonceptivo de la manera más responsable posible”, indican desde Salud Pública.
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Además, el Ministerio de Salud resalta que la salud mental también juega un papel muy importante para el bienestar general de niños, niñas y adolescentes.
Este año, 19 mujeres fallecieron a causa de abortos
“La realización de un aborto de manera clandestina puede tener complicaciones como sangrados incoercibles, perforación uterina, infecciones, perforación intestinal y muerte”, alertan desde Salud Pública.
Según los registros de la cartera sanitaria, dentro de las muertes maternas evitables, el aborto ocupa desde hace ocho años, entre la segunda y tercera causa de muerte en Paraguay. Este año -hasta mayo- se tiene registro de 19 mujeres fallecidas como consecuencia de abortos, ya sean estos espontáneos o no especificados. Preguntamos al ministerio si había niñas o adolescentes entre ellas, pero no hubo respuesta al cierre de esta edición.
Los métodos anticonceptivos disponibles en servicios públicos
La elección de un método anticonceptivo es una decisión personal que debe realizarse conforme al estilo de vida, salud, edad, creencia y experiencia anticonceptiva de la pareja, por lo que no todas las personas pueden usar cualquiera de los métodos disponibles, explican desde la cartera sanitaria.

Actualmente, en los servicios médicos públicos de todo el país, se disponible de los siguientes métodos anticonceptivos:
- Inyectable trimestral
- Preservativos
- DIU tipo T de cobre
- Pastilla de anticoncepción de emergencias
- Implantes, en servicios de atención de adolescentes
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Todos los métodos se distribuyen gratuitamente en centros y puestos de salud, Unidades de Salud Familiar (USF) y, hospitales.
El Código Penal establece las siguientes penas en caso de abortos:
- Artículo 109, inciso 1: El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
- Artículo 109, inciso 2: Si la intervención del tercero causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave, la pena puede variar.
- Artículo 109, inciso 3: Cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena privativa de libertad será de hasta dos años.
- Artículo 109, inciso 4: En casos de violación o incesto, si se practica el aborto sin consentimiento de la persona gestante, la pena será de 5 a 10 años de cárcel.