El Tribunal Colegiado, compuesto por su presidente Pedro Nazer y sus miembros titulares, los magistrados Hugo Ignacio Ríos Alcaraz y Antonio Brítez, en juicio oral y público, encontró reprochable la conducta de José Luis Rolón, de 30 años, domiciliado en el barrio San José de Sapucái,quien fue condenado a cinco años de pena privativa del libertad.

Al momento del accidente fatal, el procesado Rolón estaba al mando de un automóvil IST, color negro, y habría realizado sobre la ruta una peligrosa maniobra en forma de “U” para retomar hacia el casco urbano de Sapucái.
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Tras dicha maniobra, el motociclista identificado como Marcelo Adrián Báez Villasboa, de 18 años, paraguayo, domiciliado en el barrio San Blas de Sapucái, quien conducía una motocicleta Kenton roja, 150 cc, impactó contra la puerta del lado del conductor, lo que ocasionó su caída al pavimento.
El conductor del automóvil huyó del lugar, mientras que el joven fue auxiliado por efectivos policiales y trasladado al Hospital Regional de Paraguarí, donde se confirmó su deceso por traumatismo de cráneo encefálico grave.
Luego de huir del lugar del accidente, Rolón guardó su vehículo y al día siguiente lo llevó a una chapería y pintura. Durante los alegatos finales del juicio oral y público, la Fiscalía mencionó que el autor del accidente fatal, un día después del hecho, llevó su vehículo al chapista Rokger Daniel Chaparro, de este distrito. Este testigo relató que el automovilista le comentó que había tenido un accidente, pero que el motociclista se encontraba internado en el Instituto de Previsión Social (IPS), y que ya había solucionado todo con él.

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Ante dicha situación, los fiscales intervinientes, el agente fiscal de la Unidad Penal N.º 3 – Regional Paraguarí, Alfredo Ramos Manzur, y el fiscal de la Unidad Penal N.º 2 de Yaguarón, José Siguero, consideraron que el procesado incurrió en la calificación jurídica de “homicidio culposo, omisión de auxilio y obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito”.
Por lo sucedido, el Tribunal de Sentencia consideró reprochable la conducta del procesado. El mismo contaba con medidas sustitutivas a la prisión preventiva, pero el Tribunal dictó su condena y dispuso que debe cumplir su pena en la cárcel de la Penitenciaría de Misiones.