Aumentó el salario mínimo y suben también las multas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó que desde este martes 1 de julio de 2025 entra en vigencia el nuevo salario mínimo legal para trabajadores del sector privado, conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N.° 4122. En consecuencia, la Patrulla Caminera actualiza los costos de las multas por infracciones en el tránsito.

La Patrulla Caminera realiza controles aleatorios.
La Patrulla Caminera actualiza los montos de las multas, con el aumento del salario mínimo legal vigente.

El reajuste del 3,6%, basado en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), establece un salario mínimo mensual de G. 2.899.048 y un jornal mínimo de G. 111.502, aplicable a todas las actividades reguladas por la legislación laboral vigente.

Este ajuste responde a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), en cumplimiento del artículo 255 del Código del Trabajo y su modificación por la Ley N.º 5764/2016.

En ese contexto, las multas vehiculares también se ajustan a la nueva cifra.

Aumento del sueldo: controles para evitar incumplimiento

El incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción y puede ser sancionado con multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

En caso de denuncias, se procederá a fiscalizaciones laborales para garantizar el cumplimiento efectivo de esta disposición.

A partir del mes de agosto, el Ministerio de Trabajo desplegará operativos de control en empresas y establecimientos laborales que registren denuncias por falta de pago del nuevo salario mínimo, según anunciaron.

Multas de la Patrulla Caminera de acuerdo a nuevo jornal

Teniendo en cuenta este nuevo monto del jornal mínimo diario, las multas por las infracciones más habituales quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Falta por no encender las luces: cuatro jornales, pasa de G. 430.508 a G. 446.008.
  • No utilizar el cinturón de seguridad: seis jornales, pasa de G. 645.762 a G. 669.012.
  • Adelantamiento indebido por la izquierda: falta grave sancionada con 12 jornales, pasa de G. 1.291.524 a G. 1.338.024.
  • Conducir en estado etílico: se aplica según el porcentaje de alcohol en la sangre. Para los casos más leves, entre 0,001 mg/l y 0,199 mg/l, se estipula tres jornales, pasa de G. 322.881 a G. 334.506. Para los casos intermedios, entre 0,200mg/l y 0,250 mg/l, se estipula diez jornales, pasa de G. 1.076.270 a G. 1.115.020 y para los casos más graves, superiores a 0,250 mg/l, sube a 20 jornales, por lo que la multa pasa de G. 2.152.540 a G. 2.230.040 con el nuevo jornal.
  • Exceso de velocidad: para los casos leves, la sanción es de cuatro jornales, por lo que la multa pasa de G. 430.508 a G. 446.008. Para los casos intermedios, se establece siete jornales, pasando de G. 753.389 a G. 780.514 , y para los casos graves, la multa establecida es de diez jornales, pasando de G. 1.076.270 a G. 1.115.020.
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