Aumentó el salario mínimo y suben también las multas
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó que desde este martes 1 de julio de 2025 entra en vigencia el nuevo salario mínimo legal para trabajadores del sector privado, conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N.° 4122. En consecuencia, la Patrulla Caminera actualiza los costos de las multas por infracciones en el tránsito.
Por ABC Color
01 de julio de 2025 - 13:55
El reajuste del 3,6%, basado en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), establece un salario mínimo mensual de G. 2.899.048 y un jornal mínimo de G. 111.502, aplicable a todas las actividades reguladas por la legislación laboral vigente.
Este ajuste responde a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), en cumplimiento del artículo 255 del Código del Trabajo y su modificación por la Ley N.º 5764/2016.
En ese contexto, las multas vehiculares también se ajustan a la nueva cifra.
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Aumento del sueldo: controles para evitar incumplimiento
El incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción y puede ser sancionado con multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
En caso de denuncias, se procederá a fiscalizaciones laborales para garantizar el cumplimiento efectivo de esta disposición.
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A partir del mes de agosto, el Ministerio de Trabajo desplegará operativos de control en empresas y establecimientos laborales que registren denuncias por falta de pago del nuevo salario mínimo, según anunciaron.
Multas de la Patrulla Caminera de acuerdo a nuevo jornal
Teniendo en cuenta este nuevo monto del jornal mínimo diario, las multas por las infracciones más habituales quedan establecidas de la siguiente manera:
Falta por no encender las luces: cuatro jornales, pasa de G. 430.508 a G. 446.008.No utilizar el cinturón de seguridad: seis jornales, pasa de G. 645.762 a G. 669.012.Adelantamiento indebido por la izquierda: falta grave sancionada con 12 jornales, pasa de G. 1.291.524 a G. 1.338.024.Conducir en estado etílico: se aplica según el porcentaje de alcohol en la sangre. Para los casos más leves, entre 0,001 mg/l y 0,199 mg/l, se estipula tres jornales, pasa de G. 322.881 a G. 334.506. Para los casos intermedios, entre 0,200mg/l y 0,250 mg/l, se estipula diez jornales, pasa de G. 1.076.270 a G. 1.115.020 y para los casos más graves, superiores a 0,250 mg/l, sube a 20 jornales, por lo que la multa pasa de G. 2.152.540 a G. 2.230.040 con el nuevo jornal.Exceso de velocidad: para los casos leves, la sanción es de cuatro jornales, por lo que la multa pasa de G. 430.508 a G. 446.008. Para los casos intermedios, se establece siete jornales, pasando de G. 753.389 a G. 780.514 , y para los casos graves, la multa establecida es de diez jornales, pasando de G. 1.076.270 a G. 1.115.020.