Corte rechaza recurso contra condena por feminicidio en Encarnación

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario de casación presentado por un condenado por feminicidio. De esta manera, queda firme la sentencia de 30 años de cárcel y de 5 años de medida de seguridad establecida por el crimen de una joven madre ocurrido en Encarnación, en el 2018.

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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Edilberto Ramón Goncalvez Leiva, contra la sentencia que lo condenó por feminicidio a 35 años de reclusión.

Goncalvez Leiva fue declarado autor material del asesinado de su ex pareja y madre de sus tres hijos, Laura Elizabeth Godoy Gómez, de 26 años, ocurrido en Encarnación.

Laura Elizabeth Godoy Gómez, madre de tres niños, tenía 26 años cuando fue víctima de feminicidio en el año 2018.
Laura Elizabeth Godoy Gómez, madre de tres niños, tenía 26 años cuando fue víctima de feminicidio en el año 2018.

El feminicidio ocurrió el en el patio de una vivienda del barrio Itá Paso II de la capital del departamento de Itapúa. en la noche del 10 de noviembre de 2018 y la víctima sufrió 11 heridas de arma blanca en la zona de la espalda, el lado izquierdo del pecho y en el cuello.

La condena por feminicidio

En un juicio oral y público que concluyó el 27 de junio de 2023, el Tribunal de Sentencia presidido por Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia e integrado por Eva Mercedes Silva Amarilla y Liz Sanabria de Gneiting sentenció al acusado a 30 años de pena privativa de libertad y otros 5 años de medida de seguridad.

Esta condena fue recurrida por la defensa y el 20 de diciembre de 2023, confirmado por Tribunal de Apelación en lo penal de Itapúa, primera sala.

El fallo de segunda instancia, el Acuerdo y Sentencia N° 34, fue recurrido ante la máxima instancia por la defensora pública Alicia Bartoncelo, quien presentó un recurso extrarodinario ante la sala penal.

Básicamente, la defensora cuestionó la medición de la pena, tras calificarla de “desproporcional, excesiva y arbitraria”. Asimismo, afirmó que “no solo se observa una doble valoración de las circunstancias del tipo legal sino un apartamiento de los hechos y medios probatorios objeto de juicio”.

CSJ concluyó que recurso no cumple requisitos para su admisión

Por unanimidad, los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera resolvieron declarar la inadmisibilidad del recurso, tras constatar que el mismo no cumple los requisitos formales para su admisión.

Con relación al primer agravio, el primer opinante Ramírez Candia explicó que la defensa no explica cuál es el error concreto que pone en evidencia la falta de “proporcionalidad” del monto de la sanción penal impuesta.

“La sola mención de la inobservancia del Art. 65 del C.P., por parte de la defensa, sin exponer los vicios que denuncia, no resulta suficiente para demostrar que la pena impuesta a su representado es excesiva y arbitraria”, concluyó Ramírez Candia.

Idéntica determinación se adoptó con relación al segundo agravio, por el mismo motivo.

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“Este agravio, al igual que el anterior, tampoco puede ser admitido para su estudio. La recurrente debió exponer en qué consistió la doble valoración alegada y cuál ha sido el elemento del tipo que, según su parecer, ha sido revalorado en el análisis del Art. 65 del C.P.”, concluyó Ramírez Candia, a cuyo voto se adhirieron los demás ministros.

“La recurrente alega que se ha impuesto a su defendido una sanción elevada de treinta años, que no está justificada de forma racional, clara y precisa, y, que no se utilizó los criterios legales y racionales para la individualización y cuantificación punitiva, conforme a las disposiciones del art. 65 del C.P, sin embargo, la misma no expone en qué consiste la supuesta conculcación de los cánones del art. 65 del digesto penal de fondo; en cuál de sus numerales se cometieron los errores y por qué; cómo llegó a la conclusión de que la pena era elevada, producto de los parámetros legales establecidos en el Código Penal; qué pruebas relevantes de la defensa técnica con respecto a la determinación de la pena fueron omitidas y por qué; y qué aportarían las mismas”, explicó a su vez el ministro Benítez Riera.

Víctima de feminicidio había denunciado violencia familiar

Según los datos, Laura Godoy era víctima constante de maltratos físicos y psicológicos por parte de Goncalvez, ya que la misma lo denunció por violencia en varias ocasiones pero luego retiraba la queja.

Dos meses antes del crimen, Laura tomó la decisión de separarse definitivamente de Goncalvez, quien se negaba a aceptar la decisión. En la noche del crimen, la joven madre fue sorprendida por su ex cuando llegaba a su casa, ambos ingresaron al patio, donde mantuvieron una acalorada discusión.

Un vecino relató que hasta tras la discusión, escuchó gritos de auxilio de la mujer, por lo que salió de su casa y vio a su atacante huir hacia una zona boscosa.

El testigo encontró a Laura ensangrentada y tendida en el suelo, por lo que alertó a una patrullera de la comisaría 66ª de Itá Paso que recorría por el lugar, cuyos agentes la llevaron al Hospital Regional de Encarnación, donde se constató su deceso.

Por su parte, Goncalvez huyó del país y fue detenido dos años después en la Argentina, desde donde fue extraditado para ser sometido a la justicia.

Dónde denunciar hechos de violencia contra la mujer

Si sos víctima o tenés conocimiento de un caso de violencia contra la mujer llamá al 137 “SOS mujer”. Tiene cobertura nacional las 24 horas, todos los días, y es gratuita.

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