Ratifican sanción a Óscar Tuma por “litigante de mala fe” en caso “Lalo” Gomes

La Cámara de Apelaciones ratificó la sanción al abogado Óscar Tuma por presentar recusaciones sin fundamento y por realizar expresiones injuriosas contra jueces y fiscales en redes sociales y medios, violando las normas de buena conducta en el proceso judicial y afectando la dignidad de las autoridades judiciales en el caso Eulalio “Lalo” Gomes.

Abogado Oscar Tuma,representante de la familia del diputado Eulalio Lalo Gomes.
Abogado Oscar Tuma,representante de la familia del diputado Eulalio Lalo Gomes.Juan Pablo Pino

La sentencia del Tribunal de Alzada ratifica que el abogado Óscar Tuma fue declarado litigante de mala fe; sin embargo, disminuye el monto de la multa a G. 3.228.750 (unos 30 jornales) por varias razones relacionadas con su conducta en el proceso judicial en el caso Eulalio “Lalo” Gomes. En primera instancia, el juez de garantías, Osmar Legal, impuso una multa de 50 jornales equivalente a G. 5.381.350.

Principales motivos para sancionar a Tuma

Recusaciones dilatorias sin fundamento: el abogado presentó recusaciones contra el juez y otros actores del proceso, alegando vínculos con instituciones como la Embajada de EE.UU. y la DEA, pero estas recusaciones carecían de fundamentos legales sólidos y fueron consideradas como intentos de dilatar el proceso, según la sentencia.

Manifestaciones injuriosas en redes sociales y medios de prensa: Óscar Tuma realizó expresiones en redes sociales y en una entrevista en radio que fueron consideradas injuriosas y que afectaron la dignidad y el honor de los jueces y fiscales intervinientes en la causa.

Por ejemplo, los llamó “mediocres” y “genios” en un tono irónico, y también los calificó de “cómplices” en un contexto que implicaba que habían cometido hechos punibles.

Violación del deber de buena fe: la conducta del abogado, al realizar estas manifestaciones injuriosas, fue considerada como un abuso de las facultades procesales y una violación del deber de litigar con buena fe, establecido en el artículo 112 del Código Procesal Penal. Esto porque las expresiones dañaron la reputación de los actores judiciales y afectaron la integridad del proceso.

Error en la aplicación de la sanción: la sentencia también señala que la multa de 50 jornales fue calculada incorrectamente y que, en realidad, debía ser de aproximadamente 30 días -equivalente a unos 3.228.750 guaraníes- ajustándose a los parámetros legales.

El recurso de Apelación General interpuesto por el abogado Óscar Tuma, en contra del A.I N° 499 es de fecha 18 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado 2° Turno, Osmar Legal.

“Fue presentado al día siguiente de su notificación, por lo que se afirma que la interposición se realizó en el plazo establecido en el art. 462 del C.P.P., que según lo dispuesto en el art. 129 del C.P.P., es de cinco días hábiles y en consecuencia es admisible”, especifica el documento.

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