Corte deja firme sanción a Óscar Tuma por “litigante de mala fe” en caso “Lalo” Gomes

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sanción impuesta al Abg. Óscar Tuma, por “litigante de mala fe” en la causa que afronta el hijo del difunto exdiputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes. Con la resolución del máximo tribunal también queda firme la multa que deberá abonar el letrado, que en principio rondaba los G. 5.000.000, pero la Cámara de Apelaciones redujo a poco más de G. 3 millones.

Abg. Oscar Tuma, representante de la familia del difunto diputado Eulalio 'Lalo' Gomes.
Abg. Oscar Tuma, representante de la familia del difunto diputado Eulalio 'Lalo' Gomes.Juan Pablo Pino

El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Óscar Tuma, representante legal de la familia del fallecido exdiputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes, fue declarado inadmisible por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.

Específicamente el letrado recurrió a la máxima instancia judicial en contra del Auto Interlocutorio N° 87 del 20 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala; que a su vez confirmó el A.I N° 499 del 18 de diciembre de 2024, firmado por el juez de Garantías Especializado contra Crimen Organizado Osmar Legal.

La Sala Penal argumentó que el recurso planteado por Tuma no cumple las disposiciones de forma, en atención a que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía de la casación, ya que no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del Código Procesal Penal.

Con la decisión del máximo tribunal queda firme la sanción impuesta al letrado por ser litigante de mala, y la multa por G. 3.228.750 (unos 30 jornales) por varias razones relacionadas con su conducta en el proceso judicial en el caso Eulalio “Lalo” Gomes. En primera instancia, el juez de Garantías Osmar Legal había establecido la multa en 50 jornales equivalente a G. 5.381.350.

Argumentos para sancionar a Tuma

Recusaciones dilatorias sin fundamento: el abogado presentó recusaciones contra el juez y otros actores del proceso, alegando vínculos con instituciones como la Embajada de EE.UU. y la DEA, pero estas recusaciones carecían de fundamentos legales sólidos y fueron consideradas como intentos de dilatar el proceso, según la resolución del tribunal de alzada.

Manifestaciones injuriosas en redes sociales y medios de prensa: Óscar Tuma realizó expresiones en redes sociales y en una entrevista en radio que fueron consideradas injuriosas y que afectaron la dignidad y el honor de los jueces y fiscales intervinientes en la causa.

Osmar Legal
Osmar Legal, juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado.

Por ejemplo, los llamó “mediocres” y “genios” en un tono irónico, y también los calificó de “cómplices” en un contexto que implicaba que habían cometido hechos punibles.

Violación del deber de buena fe: la conducta del abogado, al realizar estas manifestaciones injuriosas, fue considerada como un abuso de las facultades procesales y una violación del deber de litigar con buena fe, establecido en el artículo 112 del Código Procesal Penal. Esto porque las expresiones dañaron la reputación de los actores judiciales y afectaron la integridad del proceso.

Presentará acción de inconstitucionalidad

En comunicación con ABC Cardinal el Abg. Óscar Tuma anunció este viernes que presentará una acción de inconstitucionalidad contra su sanción, porque considera que la decisión viola su libertad de expresión.

“Para mí (la sanción) es ilegal e inconstitucional porque fue una opinión mía, no se me puede privar el derecho de expresar mi opinión, y decir que tal juez es corrupto o le falta idoneidad, son opiniones”, expresó el letrado.

Tuma añadió que, más allá del hecho de que se buscar sancionarlo por una opinión, el hecho de que el Tribunal de Apelaciones haya calificado como “injuriosas” sus manifestaciones es “doblemente inconstitucional” porque la existencia del hecho de injuria debe ser determinado por un Tribunal de Sentencia en un juicio, brindándole oportunidad de defenderse.

Advirtió que la sanción puede sentar un precedente peligroso que “mañana otros jueces van a usar para sancionar a abogados que expresamos opiniones y damos a conocer hechos de interés público”.

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