Durante la audiencia de revisión de medidas realizada el pasado jueves, el fiscal Francisco Cabrera, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, indicó al tribunal de sentencia que aunque ya no se puede hablar de peligro de obstrucción a la investigación; el peligro de fuga está latente, atendiendo a las condenas aplicadas.
Sin embargo, Karina Cáceres presidenta del tribunal que también había condenado a Hugo Javier y a Miguel Robles a 10 años de cárce , argumentó que, según lo establecido por la Constitución Nacional, en su Artículo 19, en ningún caso la prisión preventiva se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito que se ha cometido.
La magistrada agregó que, el Artículo 236 del Código Procesal Penal estipula que en ningún caso se podrá sobrepasar la pena mínima para cada hecho punible previsto en la ley.
“La condena impuesta a los señores Hugo Javier González Alegre y Miguel Ángel de la Cruz Robles no se encuentra firme, no se puede tomar ese parámetro. Entonces debemos de tomar el marco penal acusado para aplicar la pena mínima, porque de lo contrario esto sería como una pena anticipada y por tanto nos encontramos también ya ante una privación ilegítima de libertad”, resaltó la jueza Cáceres.
Fiscal analizará la jurisprudencia
El fiscal Cabrera analizará la jurisprudencia, basada en los fallos de la Corte para luego resolver si presenta apelación. Tiene cinco días corridos, que se cuentan desde el pasado viernes.
Hugo Javier y Robles fueron condenados por el desvíde la Gobernación de G. 5.105.600.000 de los fondos de emergencia con 14 “obras fantasmas”, entre 2020 y 2021,
El tribunal aplicó una fianza total de G. 6.004 millones, correspondientes en 5 inmuebles, solo para Robles. considerado “cerebro del esquema delictivo”.
Respecto al condenado Hugo Javier González Alegre, el colegiado aplicó solo medidas restrictivas como la prohibición de salir del país y prohibición de cambiar de domicilio sin dar aviso al juzgado; además de la comparecencia mensual, entre el 1 y 5 de cada mes, para firmar el libro de actas judiciales.