En su sesión extraordinaria de este miércoles el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó la acordada que reglamenta sanciones disciplinarias en el proceso penal, en atención a las numerosas causas que están trabadas a causas de las conductas que infringen el principio de buena fe, mediante la actuación de mala fe, con temeridad o abusando de Derecho. Es decir, a consecuencia de las actuaciones de los conocidos como “chicaneros”.
Según lo que establece el Art. 3° de la acordada aprobada por el máximo tribunal, será considerado sujetos pasibles de una sanción disciplinaria quienes actúen en contra del principio de buena fe, ya sea con mala fe, o con temeridad o con abuso del Derecho; tanto en audiencias o actuaciones escritas, y ya sean estas en formato electrónico o formato papel.
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“El sujeto pasible comprende a las partes del proceso, ya sean agentes fiscales y funcionarios del Ministerio Público, víctima, querellas adhesivas o autónomas, procesados, cualquier profesional que los representen o patrocinen, defensas públicas o privadas, cualquier persona presente en salas de audiencias, cualquier persona que actúe en el proceso como auxiliar de la Justicia, ya sean peritos, policías, testigos, entre otros”, puntualiza parte la acordada que fue aprobada.
Agrega que el hecho de que un acto o planteamiento sea realizado varias veces, pero por distintos profesionales del derecho, ya sean representantes legales o patrocinantes, no exoneran a éstos de responsabilidad alguna, ni a su representado.
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Chicanas de Erico y Cucho, entre causales de sanción
De acuerdo con lo aprobado por la máxima instancia judicial, entre los motivos que pueden exponer a una sanción disciplinaria están el cambio sucesivo de abogados sin necesidad o justificación y plantear reiteradas recusaciones contra magistrados, siendo responsables el representado o cualquiera quien lo represente o patrocine.
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También pueden ser sancionados quienes planteen reiteradas recusaciones contra agentes fiscales, siendo responsables el representado o cualquiera quien lo represente o patrocine; plantear recusaciones o recursos al inicio de audiencias, pese de haber tenido tiempo suficiente para hacerlo con anterioridad, siendo responsable el representado o cualquiera que lo represente o patrocine.
Teniendo en cuenta este último punto, el senador cartista Erico Galeano y su defensa, serán pasibles de sanción disciplinaria si vuelven a plantear la recusación que presentaron 15 minutos antes del horario fijado para el inicio del juicio oral, en contra de los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak; logrando así suspender el arranque del juzgamiento.
La acordada también establece como motivo de sanción el hecho de plantear recursos notoriamente impertinentes, buscar fuera de las normas procesales la salida del expediente de su circunscripción natural y realizar despidos de abogado en plena audiencia.
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Asimismo, es causal de sanción disciplinaria la actuación coordinada de las partes con el fin de entorpecer la marcha del proceso o de las audiencias, tal como ocurre en el caso “Berilo”, donde las defensas del supuesto narcotraficante Reinaldo “Cucho” Cabaña y los más de 20 acusados se van turnando para plantear recursos dilatorios para trabar la realización de la audiencia preliminar, que ya se suspendió en 13 ocasiones.
Sanciones a ser impuestas a “chicaneros”
La acordada de la Corte Suprema de Justicia establece que las sanciones disciplinarias que podrán ser impuestas serán multa, llamado de atención o advertencia y apercibimiento. En caso que el órgano sancionador observe la necesidad de aplicar un arresto, se regirá por la ley correspondiente, según lo estipulado por la acordada.
Los sujetos sancionadores serán: los Juzgados Penales de Garantías, los Tribunales de Sentencias, los Juzgados Penales de Ejecución, los Juzgados de Paz, los Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia.
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En el Artículo 5° la acordada establece que el sujeto sancionador tendrá la discrecionalidad de llamar a audiencia de estudio de sanción disciplinaria y la discrecionalidad de absolver o imponer una sanción disciplinaria. Los Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia podrán suplir la audiencia de sanción disciplinaria por el traslado efectuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del Código Procesal Penal.
En el Artículo 7° señala que la sanción disciplinaria podrá ser aplicada directamente por el órgano sancionador, previa audiencia del Artículo 114 del Código Procesal Penal o su traslado a tenor del artículo 164 del Código Procesal Penal, sin necesidad de atender a una progresividad o graduación de las mismas.
Procedimiento para aplicar sanciones
Para la sanción disciplinaria del apercibimiento, la acordada establece que el sujeto ejecutor librará oficio a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. En dicho oficio citará la resolución que impuso la sanción y en su caso, también la que confirma la sanción disciplinaria, advirtiendo a la Secretaría General de la CSJ de la firmeza y ejecutoriedad de la sanción impuesta.
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Para la sanción disciplinaria de la multa, el sujeto ejecutor librará oficio comunicando ello al Departamento de Ingresos Judiciales y a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. En dicho oficio citará la resolución que impuso la sanción y en su caso, también la que confirma la sanción disciplinaria, advirtiendo al Departamento de Ingresos Judiciales y a la Secretaría General de la Corte de la firmeza y ejecutoriedad de la sanción impuesta.
Agrega que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia procederá a la anotación de la multa en el legajo o ficha del auxiliar de justicia, como así también en un legajo aparte para los sujetos que no lo fueran, y elevará estos legajos al Consejo de Superintendencia cuando exista casos de reiteración o reincidencia de sanciones disciplinarias.
En caso de que el sujeto sancionado no abone la multa liquidada, el Departamento de Ingresos Judiciales comunicará de ello al sujeto ejecutor y al Consejo de Superintendencia de la CSJ, el cual ordenará a la Dirección de Asuntos Jurídicos que tome intervención e inicie el proceso de ejecución de sentencia, regulado en el Código Procesal Civil.