Un juzgado de Caaguazú hizo lugar a un juicio de adopción promovido por un matrimonio, a pesar que la mujer falleció antes de culminar los trámites, informan hoy desde el Ministerio de la Defensa Pública.
La defensora pública Nora Cristaldo se allanó a la demanda y justificó que la mujer fallecida había manifestado en vida su deseo de adoptar y que esta disposición beneficiará a ambos niños, hermanos biológicos entre sí.
La defensora pública de la Niñez y Adolescencia en audiencia manifestó que se ratificaba íntegramente de su Dictamen N° 17 del 22 de marzo de 2025 en el cual recomendó hacer lugar a la filiación pos morten por adopción teniendo en cuenta que la Sra. S. M. Y. G. (fallecida), al momento de solicitar que los niños sean declarados en estado de adoptabilidad había demostrado su deseo de adoptar a los niños.
La defensora también argumentó que la convivencia entre los guardadores y los niños se dio desde el año 2018, hasta la fecha del fallecimiento de la mujer, donde se creó un vínculo socio afectivo que de acuerdo al interés superior del niño no se puede desconocer.
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De igual manera, hubo consentimiento del matrimonio para que sean declarados padres por adopción, por lo que nada obstaba a que se disponga la filiación postmortem, a favor del esposo supérstite.
También consideró a favor la ratificación realizada en audiencia por los hijos biológicos de la mujer fallecida, J. R. B. Y. y L. A. B. Y.
En igual sentido, la agente fiscal Norma Solís dictaminó y se allanó a la demanda de adopción de ambos niños, por estar reunidos los requisitos que requiere el juicio.
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La argumentación de la jueza para resolver la adopción
La jueza Dolly Romero, del juzgado de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, e interina del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, sostuvo que al hacer lugar la demanda de adopción se hace efectivo el derecho de convivir en un hogar con la presencia de un padre, asegurando con ello el desarrollo integral, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, en su condición de persona en desarrollo.
Igualmente, desarrollarán sus identidades familiares con el recuerdo de quien en vida fuera su madre (+) por acogida junto a sus hermanos, hijos biológicos de esta, con quienes tienen estrechos lazos afectivos.
“Su papá J. A. P. les brindará un hogar lleno de amor, respeto y comprensión. Su mamá les seguirá cuidando e iluminando desde el cielo con el mismo cariño e inmenso amor con que los recibió cuando eran pequeños. Sus padres han hecho los trámites ante la justicia durante tantos años y ahora por fin puede culminar. Tendrán una cédula de identidad con el apellido de ellos, un nombre nuevo con sus apellidos como los de papá y mamá”, relató la jueza a los niños.
La magistrada de igual manera pidió disculpas a los niños por el retraso judicial debido a los múltiples trámites.
Más detalles del caso
Los niños viven desde hace siete años con sus guardadores. Actualmente, ambos tienen 12 años de edad, y manifestaron al juzgado su deseo de formar parte de su actual familia.
Los menores solicitaron cambios en sus nombres lo que fue consentido por el juzgado.
En la audiencia del 26 de setiembre de 2018, el juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno, otorgó la guarda de ambos niños. Por SD N° 412 del 27 de diciembre de 2022, los menores fueron declarados en estado de adoptabilidad.
El 11 de marzo de 2025 se presentó el señor J. A. P. para solicitar que se prosiga con los trámites de adopción postmortem y ratificó a la vez su intención de adopción.
El equipo técnico del Centro de Adopciones dictaminó el 1 de octubre de 2024 su parecer recomendando la adopción de los niños, en base a las entrevistas al señor J. A. P., por cumplir con su rol de figura parental.
Por Sentencia Definitiva (SD) N° 58 del 9 de abril de 2025 se hizo lugar al juicio de adopción.