Por decisión directa, a través del Acuerdo y Sentencia N° 246 de fecha 6 de agosto de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes dispuso la internación en el Hospital Neuropsiquiátrico de Carlos David Blanco Villagra, hallado culpable de asesinar a martillazos a sus padres, el español José Blanco Rey (73 años) y la paraguaya María Teresa Villagra (68).
Para el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Sandra Farías e integrado por Wilfrido Peralta y Carlos Hermosilla, en el juicio oral que finalizó el 25 de setiembre de 2020 quedó probada la culpabilidad de Blanco Villagra en el crimen de sus padres, luego de que el mismo haya sido absuelto en dos ocasiones.
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Según la sentencia de primera instancia, Carlos Blanco Villagra mató a martillazos a sus padres y luego enterró los cuerpos en el patio de la vivienda, ubicada en la calle Padre Cassanello y Battilana de Asunción. Si bien el tribunal declaró autor del hecho al acusado, el mismo no fue condenado a pena privativa de libertad, ya que se trata de un paciente que padece esquizofrenia paranoide, una enfermedad mental severa que no tiene cura y solo puede ser tratada con medicamentos.
En atención a esto, los jueces dictaron las medidas de mejoramiento previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal y dispusieron que una vez que quede firme la sentencia, Blanco Villagra sea trasladado hasta el Hospital Psiquiátrico, para ser evaluado por un grupo de profesionales y, en caso de ser necesario, quedaría internado por un tiempo, pero luego debería volver a un centro de rehabilitación psiquiátrico privado de Capiatá, a fin de continuar con un tratamiento que deberá ser de por vida.
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Decisión de la Corte sobre parricida
La defensa de Blanco Villagra, ejercida por el defensor público Rodrigo Álvarez, apeló la resolución del Tribunal de Sentencia, solicitando a la Cámara de Apelaciones que declare la extinción de la acción penal, la nulidad del fallo de primera instancia y, en consecuencia, la absolución del encausado.
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Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 18 del 25 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, ordenó aplicar la medida de seguridad y mejoramiento para Carlos Blanco Villagra, con su internación en un hospital psiquiátrico, por el plazo de 10 años.

Contra la resolución del tribunal de alzada la defensa de Carlos Blanco Villagra promovió un recurso extraordinario de casación, solicitando a la máxima instancia judicial que declare la extinción de la acción penal o, en su defecto, la nulidad de la resolución del Tribunal de Apelaciones y, por decisión directa, la nulidad de la sentencia dictada en juicio oral; y ordene la absolución del encausado.
Al contestar el recurso planteado la fiscal adjunta María Soledad Machuca solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirme el Acuerdo y Sentencia N° 18 del 25 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital.
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Argumentos de la Sala Penal de la Corte
El ministro Luis María Benítez Riera (preopinante) concluyó que el Tribunal de Apelaciones, por un lado omitió estudiar lo solicitado por la defensa del encausado, respecto a la extinción de la acción penal y, por otro lado, se excedió al modificar la medida aplicada al procesado, incluso bajo premisas erróneas.
En consecuencia, Benítez Riera votó por anular la resolución del tribunal de alzada y, por decisión directa, confirmar la Sentencia Definitiva N° 327 de fecha 25 de setiembre de 2020 por el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Sandra Farías e integrado por Carlos Hermosilla y Wilfrido Peralta.
Por su parte, los ministros Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes coincidieron en anular la decisión de la Cámara de Apelaciones; y votaron por confirmar, por decisión directa, la sentencia dictada en Primera Instancia.
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Sin embargo, tanto Ramírez Candia como Llanes señalaron que debe ser consignada en la parte resolutiva la internación del procesado en el Hospital Neuropsiquiátrico, sujeta a las exigencias médicas según lo previsto en el Artículo 73 inciso 2° del Código Penal.