IPS insta a jubilados a actualizar su fe de vida: ¿hasta cuándo tienen tiempo?

El Instituto de Previsión Social (IPS) insta a los jubilados y pensionados a actualizar su constancia de fe de vida. Aclara que, en caso de que no estén regularizadas, el pago será suspendido.

El Instituto de Previsión Social (IPS) insta a los jubilados y pensionados a actualizar su constancia de fe de vida para cobrar sus haberes.
El Instituto de Previsión Social (IPS) insta a los jubilados y pensionados a actualizar su constancia de fe de vida para cobrar sus haberes.SILVIO ROJAS

La Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social del IPS, a través de la Dirección de Administración de Jubilaciones, instó a los jubilados y pensionados a actualizar su constancia de fe de vida para poder percibir el pago de sus haberes.

IPS resaltó que si la fe de vida está vencida, el pago será suspendido hasta regularizar la situación.

La actualización del documento se puede realizar a través de la aplicación celular “MI IPS” y su módulo “VIVO” para aquellos que perciben sus haberes por el Banco Nacional de Fomento (BNF) o el Banco Itaú.

Mientras tanto que quienes perciben sus haberes por los bancos GNB y ueno bank lo pueden realizar a través de sus aplicaciones.

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¿Hasta cuándo puedo actualizar mi constancia fe de vida en IPS?

El IPS recordó el calendario vigente para el cobro de haberes, tanto en la modalidad de pago mensual normal como en la complementaria.

En el caso del pago mensual normal, los beneficiarios que cobran a través del Banco Nacional de Fomento (BNF) o del Banco Itaú deberán actualizar su constancia de fe de vida hasta el día 5 de cada mes. El pago se efectivizará el día 17, o bien el siguiente día hábil en caso de coincidir con una fecha no laborable.

Por otra parte, quienes perciban el pago mensual complementario tienen hasta el día 20 de cada mes para actualizar su fe de vida. En este caso, el desembolso se realizará el día 27 o el día hábil posterior.

Desde la institución se recuerda además que la vigencia del Control de sobrevivencia, realizado periódicamente, se extiende hasta el último día del tercer mes contado desde la fecha en que se llevó a cabo. No obstante, si el trámite se efectúa por la vía documental, la validez se limita a un período máximo de 90 días.

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