JEM aprobó código de ética para sus miembros y esto es lo que establece

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) aprobó este jueves un código de ética para sus miembros. El documento cuenta con 39 artículos y sería revisado cada tres años.

El diputado Diego Candia, la doctora Alicia Pucheta, el senador Derlis Maidana 
y el consejero Enrique Berni presentes en la sesión del JEM.
El diputado Diego Candia, la doctora Alicia Pucheta, el senador Derlis Maidana y el consejero Enrique Berni presentes en la sesión del JEM.Gentileza

El pleno del JEM resolvió hoy aprobar un código de ética para sus miembros con 39 artículos con el objetivo de “promover la excelencia en el juzgamiento de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos”.

Su preámbulo asegura que el código “regula la conducta funcional y extrafuncional” de los integrantes -tanto titulares como suplentes- del JEM “en cuanto pueda afectar el cumplimiento cabal de sus deberes”.

También establece que el Tribunal de Ética estará compuesto por cinco titulares y tres suplentes, quienes deberán ser paraguayos con un mínimo de 50 años.

Asimismo, deben ser “abogados de reconocida honorabilidad, que hayan ejercido la profesión, la magistratura judicial o docentes escalafonados en la cátedra universitaria en materia jurídica por diez años como mínimo”.

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JEM: “independencia e imparcialidad”

El Tribunal de Ética va a sesionar “conforme surjan motivos que ameriten su atención” y también existe la incompatibilidad de sus miembros con cargos públicos remunerados o con toda actividad “político-partidaria”.

Además de tener un carácter honorífico y no remunerado, los miembros del JEM tienen el “deber” de ejercer sus funciones con absoluta independencia de conocimientos o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico.

“Deben obrar libres de toda presión, injerencia o influencia externa, ya sea política, económica, social, corporativa, mediática o personal”, dice.

En lo que refiere a la imparcialidad de los miembros del JEM, cuando sea necesario, estos también deben abstenerse, mantener la igualdad de las partes y otros puntos establecidos en el artículo 13.

Código de ética del JEM

Este es el código de ética completo del JEM, que según la institución mediante este se “reafirma su compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, avanzando hacia una gestión más íntegra y responsable”.

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