Caja de Jubilaciones Municipal emite comunicado sobre revisión de sentencia

En la tarde de este sábado, el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal emitió un comunicado a los afiliados y a la opinión pública respecto a una revisión de sentencia.

Manifestación frente a la Caja Municipal de Jubilaciones.
Manifestación frente a la Caja Municipal de Jubilaciones. Archivo.

Con relación a la reciente resolución del Tribunal de Cuentas en la cual dispuso que el presidente y los miembros del conseja reintegren a la institución los beneficios que percibieron durante el ejercicio 2024 en concepto de bonificaciones, el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, emitió un comunicado para aclarar ciertos puntos.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal informa, a través de un comunicado, a los afiliados y a la ciudadanía en general que la Resolución del Tribunal es “extra petita”, considerando que abarca cuestiones no planteadas en el proceso aportándose de los lineamientos jurídicos pertinentes, señala.

Indica que se observa una interpretación parcial de las leyes 122/93, 2102/03, la Ley de Presupuesto y su decreto reglamentario.

“Los pagos en cuestión fueron incluidos en el anteproyecto remitido por la Caja Municipal al Ministerio de Economía y Finanzas y aprobados en la ley de Presupuesto, aspecto no considerado por el Tribunal”, explica el documento.

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Agrega que el Dictamen N° 28/2024 de la Dirección Jurídica del Viceministerio de Administración financiera y el informe SIME N° 832/2024 de la Dirección General de Administración del Capital Humano del MEF, reconocen expresamente la legalidad del pago de diferencias salariales y bonificaciones efectuadas por la Consejo.

“Es decir, la resolución anulada por el Tribunal de Cuentas corresponde a un acto administrativo regular y válido, no cuestionado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ente rector en materia presupuestaria y financiera. En la causa penal relacionada, existe un sobreseimiento provisional y se demostrará que los pagos cuestionados se encuadran dentro de la regularidad”, manifiestan.

Finalmente, señala que los afectados con esta resolución interpondrán los recursos administrativos pertinentes para la revisión de la sentencia, la cual se considera arbitraria y evidentemente motivada por fines extrajurídicos.

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