En mayoría, condenan al exsíndico de Quiebras Blas Velázquez

Un Tribunal de Sentencia condenó, con votos en mayoría, a 6 años de prisión al ex síndico de Quiebras, Blas Manuel Velázquez, por la doble venta de un inmueble y a un precio inferior a su costo real. El presidente del Colegiado, Manuel Aguirre, votó por una pena distinta.

Blas Velázquez Fernández, síndico de Quiebras originario de Quiindy, compueblano y protegido de Antonio Fretes.
Blas Velázquez Fernández, ex síndico de Quiebras condenado.Archivo, ABC Color

El Tribunal de Sentencia, presidido por Manuel Aguirre e integrado por Lourdes Garcete y Juan Ortiz, condenó este lunes con votos en mayoría de Garcete y Ortiz a la pena de privación de libertad por 6 años al exsíndico de Quiebras Blas Manuel Velázquez Fernández, por la doble venta de un inmueble de Mariano Roque Alonso, entre 2017 y 2018.

Velázquez Fernández fue declarado culpable por la comisión de los hechos punibles de lesión de confianza y producción de documentos públicos de contenido falso.

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El presidente del Colegiado, Manuel Aguirre, votó en disidencia, específicamente por la condena a dos años de cárcel con suspensión a prueba de la ejecución de la pena por el mismo periodo y la reparación inmediata a las víctimas por la suma de G. 513.600.000, suma correspondiente al valor de entonces del citado terreno.

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El Ministerio Público, representado en este juicio por el fiscal Benjamín Vera, solicitó una pena de 7 años de cárcel para el ex síndico de Quiebras afín al ex ministro y presidente de la Corte Suprema de la Corte (CSJ), Antonio Fretes.

La imputación y acusación respectivamente fueron presentadas por la fiscala Natalia Cacavelos. Posteriormente, la causa pasó a cargo del fiscal Julio Ortiz, quien fue recusado por el abogado de la querella adhesiva, Alejandro Nissen, en representación de las víctimas Rossana Domínguez vda. De Sabaté, Joaquín Di Tore y otros, que fueron afectados por las actuaciones del exsíndico de Quiebras del Banco Oriental.

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Juez cuestionó investigación selectiva

El presidente del Tribunal de Sentencias, Manuel Aguirre, manifestó a nuestro diario que en este tipo de hechos que fueron objeto de juicio oral y público, corresponde la reparación inmediata a las víctimas, pues es un derecho que tienen.

Por otra parte, Aguirre cuestionó el trabajo de la Fiscalía en cuanto a que la investigadora inicial solo tomó a uno de los actores, como lo fue Blas Velázquez, y dirigió la pesquisa sobre él sin tener en cuenta a los demás involucrados.

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Añadió que, pudo haber colusión entre el perito tasador, la jueza Julia Alonso, que autorizó la venta argumentando su resolución en el dictamen elaborado por Velázquez.

En ese contexto, Aguirre expresó que el dictamen del síndico de Quiebras no es vinculante, por lo que la magistrada pudo hacer caso omiso a la conclusión de funcionario y no autorizar la venta, todo lo contrario a lo que ocurrió.

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Relato de la maniobra atribuida al exsíndico Blas Velázquez

El Abg. Blas Manuel Velázquez en su carácter de síndico de Quiebras de la capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/ Banco Paraguayo Oriental s/ declaración de quiebra”, pidió al juzgado en lo Civil y Comercial del 5° turno de la capital, la autorización para proceder a la venta privada de la finca 12.096 con Cta. Cte. Catastral N° 27-1189-07 de Mariano Roque Alonso, con una superficie de 2.456 metros cuadrados, inmueble que integraba el patrimonio de la entidad fallida Banco Paraguayo Oriental, por la suma de G. 31.000.000 a favor del Sr Edgar Ramón Larramendia Vera.

Considerando la petición efectuada ante el órgano jurisdiccional, la jueza Julia Alonso, resolvió por AI N° 2.289 del 27 de diciembre de 2017, autorizar al síndico interviniente a proceder a la venta privada de la finca citada a favor del Sr. Edgar Larramendia.

La venta fue autorizada en razón a que el agente síndico dictaminó que la oferta presentada por Larramendia resultaba ventajosa y conveniente, e igualmente que la operación redundaría en beneficio de la masa concursal, ya que se trataba de una recaudación importante de dinero en efectivo, pagaderos al contado, lo que permitiría a dicha sindicatura avanzar en el proceso de liquidación, teniendo en cuenta que dicha fecha la quiebra precisaba de recursos económicos, según el escrito de la fiscalía.

La Fiscalía señaló como antecedentes del caso, que en el AI N° 2.289 que autorizaba la venta privada, el juzgado tuvo como fundamento el dictamen presentado por el síndico Blas Velázquez, que refería: “... no se ha presentado o notificado a esta Sindicatura hasta la fecha de esta presentación, otra oferta seria y más ventajosa, o que haya mejorado la propuesta que se encuentra bajo nuestro estudio...”.

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Inmueble ya fue vendido anteriormente

El escrito forense del Ministerio Público sostiene que a propuesta del agente síndico Blas Velázquez, la venta privada de la finca N° 12.096 fue perfeccionada por Escritura Pública N° 2 de fecha 7 de febrero de 2018, pasada ante la escribana Norma María Alvariza, al Sr. Larramendia por una suma de G. 31.000.000.

Sin embargo, el inmueble de Mariano Roque Alonso fue objeto de venta privada anterior en fecha 29 de mayo de 2009, con intervención del síndico Juan Alberto Figueredo, tramitada en el mismo proceso de Quiebra, oportunidad en la cual el entonces juez en lo Civil y Comercial interviniente Silvino Delvalle aprobó por AI N° 765 del 29 de mayo de 2009 la venta a favor del señor Miguel Ángel Sabaté Ostertag, hoy fallecido, por la suma de G. 71.000.000. Es decir, por un monto que ya en el año 2009 duplicaba en precio a la segunda venta propuesta por Velázquez, siempre según la acusación.

Blas Velázquez al tener conocimiento de que la finca ya había sido objeto de una venta judicial anterior por el doble del precio, ignoró la existencia de esta operación, procediendo aún así a la nueva venta por el 50% menos del valor pagado por el primer comprador.

A pesar de que el pago de la primera venta G. 71.000.000 ya fue abonado en su totalidad el 11 de junio de 2009 y 19 de julio de 2011 y la suma ingresó a los activos de la masa concursal, el síndico dispuso el desembolso del dinero, extrayendo así del activo de la fallida la suma de G. 71.000.000, la cual fue depositada en una cuenta judicial habilitada en el Banco Nacional de Fomento a disposición del primer comprador, abierta por petición del agente síndico en concepto de devolución de venta de inmueble a Miguel Ángel Sabaté Ostertag. Dicho dinero aún sigue en la cuenta.

La finca N° 12.096, objeto de venta judicial en diciembre de 2017 por G. 31.000.000, siendo valuado el metro cuadrado de la propiedad a US$ 2,25 cada uno, equivalente a G. 12.604, en ese entonces, inferior a su valor real. A raíz de ello, la masa concursal no percibió un pago justo por el inmueble transferido, sufriendo el activo de la misma un perjuicio de G. 519.340.480”, es lo que se señalaba en la acusación fiscal.

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