El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), presidido por el ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) César Atonio Garay Zuccolillo, tomó conocimiento en su sesión ordinaria de las actuaciones de la fiscala de Villarrica, Gladys Jiménez, en relación a la causa penal en la que se investiga a Federico Mora, como sospechoso de abuso sexual contra una menor de edad.
En ese contexto, el órgano extrapoder estableció el 24 de octubre como cumplimiento del plazo para actuar de oficio en caso de que ningún abogado matriculado o defensor público, o las cámaras de Senadores o Diputados, o la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía General del Estado presente acusación en el caso, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 6814 que lo rige.
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Así, una vez cumplido el tiempo, el JEM sesionará y analizará si inicia una investigación preliminar en contra de la fiscala Gladys Jiménez, lo que conlleva el pedido de antecedentes del caso y que se traiga a la vista todas las actuaciones de la agente a fin de que sea analizada por la Secretaría Jurídica y emita un dictamen.
En caso de que se resuelva el enjuiciamiento de oficio de la agente del Ministerio Público, este puede llegar a concluir con sanciones como el apercibimiento o la remoción, según la gravedad que consideren los integrantes del jurado. Igualmente la fiscala puede ser absuelta o la causa archivada.
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Fiscala justificó pedido de desestimación
La investigación contra el exviceministro de Educación Superior, Nelson Federico Mora, dio un giro con el pedido de desestimación planteado por la fiscala Gladys Jiménez. La denuncia fue formulada en mayo de este año por un hecho ocurrido en Semana Santa en el departamento de Guairá. El mismo, derivó en la destitución inmediata del funcionario.
En su requerimiento, la fiscal dio por válido el relato de la menor de edad denunciante, quien describió detalladamente cómo el exviceministro cometió actos de índole sexual en su presencia.
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No obstante, la justificación del Ministerio Público se centra en que Mora se encontraba en estado etílico e inconsciente, por lo que sus actos no habrían tenido como destinataria a la víctima.

El escrito señala que, en esas condiciones, la conducta no reúne los presupuestos de punibilidad previstos en el artículo 135a del Código Penal Paraguayo, que tipifica el abuso sexual en niños.
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Consideró que imputar era irresponsable
La fiscal Gladys Jiménez explicó que corresponde al Ministerio Público realizar la primera evaluación de la conducta denunciada y determinar si esta se adecua a un tipo penal antes de formalizar una imputación.
En ese sentido, tras revisar las pruebas, la representante del Ministerio Público concluyó que los hechos narrados por la víctima de 12 años (hoy 13) no reunían todos los elementos objetivos del abuso sexual en niños ni de figuras penales similares.
Según el requerimiento, la conducta atribuida al exviceministro de Educación Superior Federico Mora habría ocurrido en un contexto en el que no se puede sostener jurídicamente que sus actos estuvieran dirigidos hacia la adolescente.
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La fiscal aclaró que el relato de la víctima fue respaldado con diversas diligencias, incluyendo pericias psicológicas, entrevistas especializadas y la declaración en cámara Gesell. Sin embargo, los resultados no permitieron adecuar jurídicamente los hechos a la figura denunciada.
“Desestimar no significa negar lo que contó la niña, sino que, jurídicamente, no encontramos base suficiente para sostener una imputación”, sostuvo Jiménez.