El Decreto Nº 4469 del 2 de setiembre último, que dio por terminadas las funciones de la consulesa general del Paraguay en Barcelona, María Concepción Domínguez Aquino, quedó temporalmente sin efecto por disposición del Tribunal de Cuentas, primera sala.
Los magistrados Stella Maris Zárate, Gonzalo Sosa Nicoli y María Celeste Jara resolvieron hacer lugar a la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la diplomática, en el marco de la acción promovida contra su destitución, decisión que dieron a conocer mediante el auto interlocutorio AI N° 1.117, del 19 de setiembre último.
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Consulesa alegó daño irreparable
A través de la demanda contencioso administrativa presentada por el abogado Roberto Améndola el 3 de setiembre contra el decreto mencionado, la diplomática alega que la inmediata ejecución del mismo le ocasionaría un daño irreparable.

En ese sentido, la accionante explica que se encuentra en pleno tratamiento por un cáncer mamario maligno, habiendo sido sometida a intervención quirúrgica y a posteriores tratamientos paliativos y controles médicos permanentes, sin que hasta la fecha se le hubiera otorgado el alta médica.
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Señaló que, al cesar sus funciones, automáticamente perdía la cobertura del seguro médico internacional contratado por el Estado para funcionarios del Servicio Exterior, quedando en una situación de desamparo y vulnerabilidad frente a los elevados costos de los tratamientos, imprescindibles para su recuperación y subsistencia.
Representantes del Estado solicitaron rechazo de medida cautelar
En ocasión de constestar la acción, los abogados Rubén Gaona Gaona, encargado de Despacho de la Procuraduría General de la República, y Osvaldo Caballero Bejarano, Procurador Delegado, solicitaron el rechazo de la medida cautelar.
Los represantes del Estado argumentaron que la decisión cuestionada se dictó en ejercicio de facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, en cumplimiento de la normativa que regula el régimen de rotación y traslado de funcionarios del Servicio Exterior, por lo que el acto administrativo recurrido reúne los presupuestos de legalidad, competencia, finalidad y causa.
En cuanto al peligro en la demora, los procuradores señalaron que no se encontraba acreditado, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza en territorio nacional la cobertura médica de primer nivel, con acceso a profesionales especializados y servicios integrales de salud, de manera que la actora podía proseguir sus tratamientos médicos en el país.
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En síntesis, afirmaron que no existía riesgo de daño irreparable ni urgencia que justificara una medida excepcional.
Tribunal de Cuentas justifica medida cautelar
El Tribunal de Cuentas consideró viable la medida cautelar solicitada, aclarando que su concesión no constituye un prejuzgamiento ni un adelanto de la sentencia a dictarse en el caso.
“El presupuesto de la verosimilitud del derecho se halla suficientemente acreditado. La actora, funcionaria diplomática con rango de Ministro, acreditó documentalmente que se encuentra en pleno tratamiento de un cáncer mamario maligno, sometida a cirugía, tratamientos paliativos y controles médicos continuos, sin haber recibido aún el alta definitiva”, explica la resolución.

En estas condiciones, el colegiado afrma que la terminación intempestiva de sus funciones en el Consulado General del Paraguay en Barcelona, dispuesta por el Decreto N.º 4469/2025, conlleva de manera automática la pérdida de la cobertura del seguro médico internacional contratado por el Estado para sus funcionarios del Servicio Exterior, lo cual la priva de un beneficio inherente a su condición de servidora pública.
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“El peligro en la demora se configura en toda su intensidad, dado que la interrupción del seguro internacional implica exponer a la actora a costos imposibles de afrontar en el extranjero y, lo que es más grave aún, interrumpir un tratamiento vital cuya continuidad es imprescindible para preservar su vida. La eventual espera hasta la resolución de fondo haría ilusorio el derecho invocado, pues los efectos dañosos a la salud se producirían de manera inmediata e irreversible”, argumenta el Tribunal al hacer lugar a la medida solicitada.