Video: Ruoti pide sumario de la DNIT por caso “sobres del poder” de Peña

Nora Ruoti volvió a cuestionar las declaraciones del director de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, en el caso “sobres del poder” y la primera dama, Leticia Ocampos. Señaló que la emisión de facturas a nombre de terceros contradice las propias resoluciones de Tributación, firmadas por el titular, a quien “se le olvidó” la norma. Consideró que las evidencias ameritan un sumario administrativo.

La especialista en materia fiscal Nora Ruoti realizó un análisis técnico de los datos que se tienen en el marco de los “sobres del poder”, que involucra el uso de millonarias sumas de dinero en efectivo y la emisión de facturas a nombre de terceros, por orden de la primera dama, Leticia Ocampos.

Advirtió que la emisión de facturas con dinero de una persona y a nombre de otra podría violar la ley tributaria. Recordó que la normativa exige una identidad real entre quien paga y quien figura como comprador en el documento.

“La emisión de la factura es un acto personalísimo -lo dice el director de Tributaciones en sus Consultas- tanto desde el punto de vista de quien la emite como de quien figura como adquirente. Es el documento público más importante para la deducibilidad de los impuestos”, explicó Ruoti, citando el artículo 91 de la Ley N° 6380/19.

Contradicciones en la interpretación de Tributación

Ruoti cuestionó las declaraciones del titular de la DNIT, Óscar Orué, quien aseguró que el comprador puede pedir la factura a nombre de quien quiera.

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Según la experta, esa afirmación contradice las propias consultas vinculantes emitidas por la misma institución en 2024 y firmadas por Orué, que establecen que la factura debe reflejar la verdadera identidad del contribuyente.

“La obligación de facturar y exigir comprobantes es personalísima. La documentación debe respaldar la erogación del propio contribuyente, no de un tercero”, enfatizó.

Ruoti insistió en que la DNIT debe abrir un sumario administrativo, conforme al artículo 170 de la Ley N° 125/91, para determinar las responsabilidades tanto del contribuyente que pagó como de quien figura en la factura.

“Corresponde la apertura de un sumario administrativo para verificar las infracciones tributarias conforme al artículo 170 de la Ley No 125/91 tanto a la persona que es contribuyente y que ‘paga en efectivo’ como a aquel a nombre de quien se pidió la factura a ver si lo utilizó como crédito fiscal IVA o gasto deducible. Este es un enfoque eminentemente técnico, en mi carácter de experta, investigadora y autora de más de 130 obras”, manifestó Ruoti.

La experta en otro momento señaló que el director de Tributaciones “lastimosamente se olvidó” de la norma y de sus propios documentos.

“Corresponde la apertura de un sumario, tanto a la contribuyente, que con dinero se presentó a la compra de un servicio o bien y pidió la factura a nombre de otra persona y también a nombre de quien se emitió la factura para ver si la utilizó, esto es 100% técnico”, sentenció.

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