En caso de quedar firme la resolución del juez penal de Garantías Miguel Palacios, quien elevó a juicio oral la causa que afronta el senador colorado Hernán Rivas, pero solo por el supuesto uso de documentos públicos de contenido falso; el legislador se expone a una condena de hasta 5 años de cárcel, por la utilización de su título de abogado que presuntamente fue falsificado.
Atendiendo la acusación que presentaron las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero, la elevación de la causa a juicio es por el hecho punible más grave atribuido al parlamentario cartista, ya que el juez Miguel Palacios dispuso el sobreseimiento definitivo de Rivas respecto a la producción mediata de documentos públicos de contenido falso, al declarar operada la prescripción de la acción sobre ese delito, cuya expectativa de pena es de hasta 3 años de cárcel.
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El magistrado atendió el incidente planteado por la defensa del senador cartista y argumentó en su resolución que la prescripción operó el 12 de mayo del 2021 en relación a la expedición del certificado de estudio; y en fecha 9 de junio del 2023 en relación a la obtención del título de abogado por parte del ahora acusado.
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“Auto indirecto” de la falsificación de título
El juez Miguel Palacios resaltó en su resolución que en el caso de Rivas no puede alegarse, como lo hizo el Ministerio Público, que los fueros parlamentarios hayan representado un obstáculo para impedir el cómputo del plazo de prescripción.
“Si bien el Ministerio Público alegó como obstáculo insuperable la existencia de fueros parlamentarios del que gozaba el acusado, sobre esta cuestión es necesario resaltar que los fueros no constituyen un obstáculo insuperable, en razón de que el Ministerio Publico al formular la imputación, peticiona al juzgado la comunicación de la imputación a la cámara legislativa respectiva, a fin de que ésta pueda levantar los fueros y permitir el inicio del proceso penal en relación al afectado”, destacó el magistrado.
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En ese sentido, Palacios remarcó que los fueros solo pueden constituir obstáculo insuperable o causal de suspensión desde el momento que exista una negativa por parte de la cámara respectiva a la solicitud del levantamiento de los fueros parlamentarios,antes de ella no existe ningún proceso penal, ni eventual inicio del mismo que pueda ser obstaculizada.
En ese contexto, no advirtiéndose tales circunstancias en el presente caso, el juez concluyó que mal podría alegarse que los fueros constituyeron un obstáculo insuperable que impedía el cómputo del plazo de prescripción.
MP analizará apelación contra decisión de juez
Las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero analizarán los argumentos del juez de Garantías Miguel Palacios para resolver si presentan apelación contra la prescripción de la acción, en cuanto al hecho punible de producción de documentos públicos de contenido falso.
Si bien concluyó que operó la prescripción para accionar contra la presunta falsificación del título de abogado, en el Auto Interlocutorio N° 850 dictado este viernes 10 de octubre el magistrado puntualizó que, según con la acusación fiscal, Hernán Rivas no es autor directo inmediato del delito, teniendo en cuenta que tanto el certificado de estudios como el título de abogado fueron expedidos por la Universidad Sudamericana.
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En el caso de Rivas el juez de Garantías señala que el supuesto hecho falso cometido es que el legislador acusado hizo dejar constancia a la universidad emisora del certificado de estudios y el título de abogado, en el sentido de haber cursado y terminado la carrera de Derecho, ya que según la investigación Rivas no cursó la carrera.