La imputación contra el fiscal de Emboscada, Bernardo Javier Elizaur, formulada por la fiscala Yeimy Adle Monges, de la Unidad Penal N° 11 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, es por el supuesto delito de cohecho pasivo agravado en calidad de autor, mientras que su auxiliar fiscal será indagada en carácter de presunta cómplice.
De acuerdo a los antecedentes del caso, a ambos se les atribuye haber solicitado, a través de Florenciano, G. 7 millones en efectivo, a cambio de allanarse a una salida procesal menos gravosa -más concretamente sobreseimiento provisionan-, en favor de Mauricio Soel Méndez Gómez (21), quien está procesado por presunta lesión grave.

Las comunicaciones entre la asistente fiscal y una abogada supuestamente se dieron vía WhatsApp, a partir del 19 de septiembre pasado. Se habría consultado cuánto podrían ofrecer para que el requerimiento conclusivo sea el de sobreseimiento provisional.
La conducta del agente fiscal imputado y de su asistente se adecuarían al tipo penal de cohecho pasivo agravado, Art. 301 inc. 1 del Código Penal, en concordancia con el Art. 29, primera parte, del mismo cuerpo legal.
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Elementos sustentables
Entre los elementos que sustentan la sospecha del Ministerio Público se encuentran: el acta de denuncia, archivos de video y fotografías de mensajes de WhatsApp, acta de allanamiento de fecha 13 de octubre de 2025, copia autenticada de los billetes entregados, archivos de imágenes y audios del procedimiento realizado en la sede fiscal, y las declaraciones de una abogada. El Ministerio Público estima un plazo de 6 (seis) meses para presentar el requerimiento conclusivo.

Asimismo, se solicitó la remisión de antecedentes a la Corte Suprema de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a fin de obtener el desafuero del fiscal Elizaur.
También se requirió la aplicación de medidas cautelares menos gravosas para la libertad de los imputados previstas en el Art. 245 del Código Procesal Penal, tales como: obligación de presentarse mensualmente ante el juez, prohibición de salir del país, presentación de una caución real suficiente a ser fijada por el Juzgado, prohibición de acceder a las instalaciones de la Fiscalía Zonal de Emboscada, prohibición de comunicarse a través de cualquier medio con la denunciante, víctima y funcionarios.