En Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) dio continuidad, este jueves, al proceso especial contra la jueza de Paz de la Catedral 2° turno Nathalia Guadalupe Soledad Garcete Aquino, acusada por presunto mal desempeño de funciones como derivación del caso “mafia de los pagarés”. En la sesión se presentaron los alegatos finales de la parte acusadora y la defensa.
El fiscal acusador Celso Ayala, manifestó que los hechos atribuidos a la magistrada Nathalia Garcete como de una “gravedad sin precedentes”, además declaró probados los hechos de mal desempeño funcional por la emisión de resoluciones judiciales sin fecha. En tal sentido, solicitó a los miembros del JEM la remoción del cargo.
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Por su parte la jueza Nathalia Garcete, expresó que “en este momento escucho que los expedientes judiciales son una mentira, pero los expedientes judiciales que fueron auditados por la Corte son reales”. En tanto que los abogados que ejercen su defensa, José Ozorio y Norma Thomen, refirieron que sus actuaciones se rigieron por lo que establece la norma y por lo que, solicitaron su sobreseimiento definitivo.
Tras finalizar la audiencia oral y pública, la vicepresidenta 1° del Jurado, Alicia Pucheta señaló que el caso entró en fase de sentencia, la cual se hará conocer más adelante.
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Fiscal acusador sostiene que jueza inobservó la ley
Al momento de emitir sus alegatos finales, el fiscal Celso Ayala determinó que la conducta de la jueza Nathalia Garcete se encuadró en el dictado de resoluciones sin fecha, sin firma y sin cargo i con lo que inobservó el artículo 156 del Código Procesal Civil (CPC),
En otro momento resaltó que se tratan de “instrumentos públicos elaborados por funcionarios en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto tienen plena validez probatoria”. Añadió, “haya una gran cantidad de resoluciones sin fecha, por lo tanto corresponde una sanción a la magistrada”.
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Después Ayala citó que en su traslado de contestación, la propia magistrada se contradijo, pues “alegó una imposibilidad de defenderse por la falta de conocimiento de los hechos que se le atribuyen y luego, contesta sobre los hechos que se le atribuyen”.
Continuó diciendo Ayala que, “la acusada manifestó que el acusador omite un requisito fundamental que toda acusación debe tener, la relación circunstanciada de los hechos, transgrediendo de forma grosera el principio de la defensa, por lo que no pide su absolución”.
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Jueza se contradijo y admitió hechos, según acusador
Posteriormente Ayala refirió que en su contestación la magistrada dijo que “no es cierto que las partes no tuvieron conocimiento de las mismas (por las resoluciones) ni mucho menos que se ha cercenado derecho alguno, esto es así, porque sin desconocer que la fecha carece de fecha cierta”. Esto fue apuntado por Ayala como primera admisión.
Como segunda admisión de los hechos por parte de la jueza Garcete, el fiscal Ayala resaltó “existe algo aún más grave” en relación a lo dicho por Garcete que fu“resulta fácil determinar el lapso de tiempo dentro del cual las mismas fueron dictadas, este resultado se arroja de la última actuación procesal anterior y la primera posterior, formula que resulta aplicable a todos los casos sin distinción, teniendo las partes la misma obligación en dicho lapso de tiempo de comparecer en secretaría a fin de darse por notificada de estas providencias que ciertamente carecían de fecha cierta”.
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Luego calificó como “criterio jurídico alarmante” el hecho de que el documento con cargo no tenga fecha, así como tampoco la cédula de notificación, ni el informe del ujier. Subrayó en este punto que “son resoluciones dictadas por una magistrada de la República del Paraguay” y agregó “las resoluciones judiciales no son piezas decorativas en un expediente, son actos procesales con efectos concretos”.
Por otra parte, Ayala también calificó la actuación y contestación de Garcete como “una tomadura de pelo, para los litigantes de su despacho, para el sistema de justicia y hoy intenta ser una tomadura de pelo al Jurado”.
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Demandados tomaban conocimiento con el embargo
También durante la presentación de sus alegatos finales, el fiscal Celso Ayala, citó parte de la contestación de la jueza en donde la misma señala que “son solo 12 providencias y que dicho acto, según recomendación de auditoría, es una falta administrativa”, en relación a que no cuenten con fecha de emisión.
Sin embargo, Ayala expuso que en solo 10 expedientes, hay 53 providencias que están sin fecha y “son solo una parte de cúmulo probatorio”. Resaltó que los demandados en estos juicios de menor cuantía, en su mayoría, eran médicos, docentes y policías.
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En su respuesta, Garcete había referido que ninguno de los expedientes llegaron a sentencia definitiva. Esta premisa fue refutada por el fiscal Ayala, quien citó los fallos y afirmó “llegaron a sentencia definitiva, con providencios sin fecha, informes sin fecha, cargo sin fecha y cédula de notificación sin fecha. Esto puede explicar los datos estadísticos de porqué en los último años hay un aumento de causas tramitadas y con sentencias en el despacho”.
Además, comentó al respecto de que “todos (los expedientes) tienen algo en común, indicios de una mentira montada en detrimento de los demandados, porque el 90% de las providencias sin fechas, fueron notificadas con cédulas también sin fecha”.
Por último citó el caso de una notificación tramitada por un ujier a las 17:00 en un punto del país y, a las 17:01 el mismo ujier notificó en Villeta, Itapúa, Paraguarí, Caazapá y Coronel Oviedo, en sesenta segundos. En todos los casos el oficial de justicia se encontró con una persona que no quiso identificarse, tremenda casualidad”.
Al finalizar sostuvo que lo descrito es de una “gravedad sin precedentes, que desembocó en el embargo irregular de muchos sueldos de ciudadanos del paraguay”.
