El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Luque emitió este mediodía una resolución mediante la cual rechaza la medida cautelar planteada por representantes de una alumna trans, que denunció discriminación en un colegio del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en Fernando de la Mora, debido a que no la dejaron presentar un proyecto de lectura con el uniforme de gala femenino.
El amparo presentado por la abogada de la estudiante buscaba que la institución educativa le deje presentar proyectos y asistir a todas las actividades escolares con el uniforme femenino, jumper, sin discriminación.
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El pedido apelaba principalmente a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que establece que “toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico”.
La normativa dictada por el Poder Judicial indica, sobre lo apelado por la defensa, que “la invocación del presente articulo no fue vulnerado por la institución educativa, dado que la formación de su identidad fue admitida y reconocida desde un principio (ingreso a la institución)”. La medida fue firmada por la jueza Shirley Vanessa Arévalos.
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Identidad
Un segundo punto solicitado por la defensa de la estudiante tiene que ver con la identidad de género, a lo que la jueza resolvió que “la autopercepción alegada por el adolescente, además de ser una cuestión meramente subjetiva, genera un conflicto referente a la identidad del mismo”.
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Agrega que no puede existir dos identidades distintas para una misma persona, por ser “incompatible, sería causal de controversia, confusión y porque el Estado, a través de sus instituciones, legítima solo la existencia de su identidad civil”.
Como segunda medida, se establece “exhortar bajo advertencia” a los progenitores, sobre los deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad, según dicta la CN y el Código de la Niñez, buscando velar primordialmente por el bienestar físico y psicológico del adolescente. Se trata de una clara advertencia a los padres de la joven ante este caso.
Prohibiciones
La jueza agregó además restricciones al tratar el caso de la alumna:

“Queda prohibida la realización de entrevista al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior, exceptuase de la prohibición de la publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial”, indica la resolución.
Se refiere al artículo 29 de la Ley 1680, modificada por Ley 6083 que establece la prohibición de difusión, entrevista y publicación por prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles.
Apelarán decisión
La defensa de la estudiante en cuestión aseguró que apelarán el fallo judicial, alegando nuevamente a una supuesta discriminación por parte de la institución educativa.
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La abogada Sonia Rojas indicó que están trabajando en esta apelación, pero todavía no tienen una fecha concreta para presentar la respuesta ante el Juzgado de Luque.
