Por unanimidad, el Tribunal de Apelación de Central integrado por María Teresa González de Daniel, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba anuló la sentencia definitiva (SD) N° 501 del 25 de junio pasado, a través de la cual el reciclador Julio Adrián Gómez Santander, de 30 años, fue condenado a siete años de pena privativa de libertad por homicidio doloso en Ypané.
El fallo ahora anulado, dictado por el Tribunal de Sentencia presidido por Gloria Garay e integrado por Carolina Silveira y Leticia Frachi, fue apelado por el fiscal Evergisto Ramón Gauto, quien advirtió serias contradicciones y ausencia de razonamiento lógico y coherente.
Fiscal solicitó condena de 25 años de cárcel
“El señor Julio Adrián Gómez Santander, ha sido condenado a una pena reducida por la conducta desplegada que puso en peligro al bien jurídico de mayor relevancia para el ordenamiento constitucional y legal (la vida) y no solamente de una persona, sino de dos integrantes de una misma familia, sin ninguna causa de justificación (...)”, argumentó Gauto, quien cuestionó al colegiado por no considerar la tentativa de homicidio sufrida por la hija de la víctima fatal.
En sus alegatos finales, el representante del Ministerio Público solicitó la condena de 25 años de pena privativa de libertad para el acusado.
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El fiscal destacó que el único aspecto considerado a favor del acusado es el hecho de que no registra antecedentes, pero destacó que" ésta única circunstancia favorable no lo exime de cumplir la condena que corresponde por su accionar, ni tampoco se erige en una atenuante a su favor, por lo que indefectiblemente se encuentran vicios en la sentencia por fundamentación insuficiente y contradictoria” (...).
Tribunal advirtió graves contradicciones y ordenó nuevo juicio
Esta postura fue compartida por el Tribunal de Alzada, que resolvió anular la sentencia y ordenar la reenvío del expediente a primera instancia, para la realización de un nuevo juicio, a cargo de otro tribunal de sentencia.
“Es importante resaltar que la motivación de la sentencia exige la presencia de las consideraciones de hecho, las razones que esgrime el tribunal con ocasión de las variaciones sobre las pruebas rendidas, la coherencia y lógica de sus planteamientos, situación claramente no verificada en la sentencia. Siendo por tanto la resolución dictada, contradictoria, por no haber sido observadas en la misma las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, en virtud a los fundamentos precedentemente citados y a lo dispuesto en el artículo 467 y 473 del C.P.P.”, argumentó la Dra. María Teresa González, a cuyo voto se adhirieron los demás camaristas.

La magistrada precisó que la sentencia apelada adolece de los vicios de violación a la regla de la sana crítica, al emitir una opinión ilógica y fundamentación contradictoria, motivo por los cuales no existe otra salida que disponer su nulidad y el reenvío de la causa a otro tribunal, para que se pueda realice un nuevo juicio.
El brutal ataque a madre e hija en Ypané
El hecho que dio origen al proceso ocurrió el 30 de julio del año 2021, a las 13:00, en el barrio Altos de Ypané. y resultaron víctimas Asunción Aguero Vda. de Rojas, de 66 años y su hija Rocío Ramona Rojas Aguero, de 29 años, quien sobrevivió de milagro.
La acusación revela que la ocasión, Asunción Aguero se disponía a ingresar a su vivienda seguida de su hija Rocío, quien tenía a su hijo de ocho meses en brazos, cuando sufrieron el brutal ataque.
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Antes de ingresar a la casa, la joven fue atacada por su vecino Julio Adrián Gómez Santander, quien le asestó varias puñaladas en la espalda, lo que hizo que cayera al suelo con su bebé.

Al ver lo ocurrido, su madre acudió en auxilio de su hija y su nieto y se enfrascó en un forcejeo con el agresor que le costó la vida. Durante el enfrentamiento, Gómez le inflingió cinco puñaladas en el corazón a la desesperada madre.
“(...) me dio seis puñaladas en la espalda, 1 en la cabeza y me rompió un diente, el ojo. Me internaron yo no pude estar ni en el velorio de mi mamá, creo que fueron 14 días o algo así, no recuerdo mucho” relató en juicio la testigo y víctima Rocío Rojas, al recordar los momentos de terror que vivió.
Reclamo por quema de basura motivó criminal reacción
En juicio, el acusado Julio Gómez admitió su responsabilidad en el crimen y dijo que ya tenía como remediar lo que hizo.
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“El problema empezó por quema de basura, en el fondo discutimos, siempre quemaba y ponía su música fuerte, agarró su música fuerte y salió en la vereda y ahí yo me fui y le atropellé y tenía un cuchillo y la agredí y vino la otra chica y le agredí también” (sic), declaró ante el Tribunal, al referirse al móvil de su criminal acción.

Tras el brutal ataque, Gómez abordó una motocicleta y huyó hacia Ñemby, pero poco después fue detenido por los agentes policiales en el barrio Caaguazú, tras ser denunciado por los testigos del hecho.
En la ocasión, las víctimas fueron auxiliadas por los vecinos, que posteriormente relataron en juicio los detalles de lo ocurrido y los constantes conflictos con el acusado, que llevaba dos años en el barrio.
Vecinos incendiaron la casa del homicida confeso
Según los lugareños, desde que llegó al barrio Gómez tuvo problemas con varios vecinos debido a que el acusado tenía la costumbre de quemar grandes cantidades de basura y el humo invadía las casas, ocasionando molestias y reclamos de los afectados.
Indignados por lo ocurrido, unos cuarenta lugareños prendieron fuego a la vivienda del acusado. La turba también amenazó con incendiar la comisaría 23ª Central de Ypané, donde Gómez guardaba reclusión.
