El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, segunda sala, ratificó la Sentencia Definitiva (SD) N° 274 mediante la cual, un Tribunal de Sentencia, condenó a José Rodrigo Villalba Coronel (23) a 5 años de prisión y a Juan Gabriel Adorno Guerrero (36), a 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la pena, por millonarios desvíos de dinero de Biggie Express.
Esta decisión se dio a conocer a través del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 97, frmado por Bibiana Benítez Faria, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández.
En junio de 2025, el Tribunal de Sentencias, presidido por Rossana Maldonado e integrado por Juan Francisco Ortiz y Lourdes Garcete, había condenado a José Villalba y a Juan Adorno, por los hechos punibles de acceso indebido a sistemas informáticos y estafa mediante sistemas informáticos, en calidad de autor y cómplice, respectivamente.
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En el caso de José Villalba, el Colegiado resolvió además levantar las medidas cautelares que tenía hasta el momento de dictarse sentencia y, la sustituyó por la prisión preventiva hasta tanto la condena quede firme.
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Por su parte, Juan Adorno además de la condena a prueba, los jueces ordenaron que el mismo pague 24 cuotas en forma mensual a la cadena Biggie hasta alcanzar la suma de G. 23.700.000, es así que, deberá abonar 23 cuotas de G. 1.000.000 y una de G. 700.000, debiendo presentar trimestralmente el comprobante de ello ante el juzgado.

Cómplice apeló sentencia
La defensora pública abogada Nilsa Antonia Pérez, quien ejerce la defensa de Juan Adorno, apeló la SD N° 274, señalando que durante el juicio “no se ha demostrado que el acusado haya desplegado actos propios que encuadren dentro de los verbos típicos previstos. no hubo uso indebido de datos, no existió maniobra no autorizada sobre un sistema de procesamiento de datos”.
En tal sentido atacó que el fallo del Tribunal de Sentencias, “deriva responsabilidad penal por el solo hecho de que Adorno estuvo vinculado a personas que si habrían intervenido en operaciones ilícitas, sin explicar en qué consistió su ayuda concreta, eficaz y dolorosa para ejecutar el hecho principal”.
“Tampoco existe evidencia de intención dolosa ni de conocimiento previo del hecho punible principal” y en cuanto al monto del perjuicio, “no es una circunstancia secundaria, sino un elemento determinante en la calificación del hecho y la medición de la pena”, alegando que no se determinó en juicio.
Por su parte, la fiscala Diana Gómez respondió a lo señalado por la defensa de de Juan Adorno que, se verificó que el mismo “recibió acreditaciones provenientes del sistema de Biggie a la línea celular a nombre de Luciana Guerrero, teléfono que se encontró en el momento del allanamiento en poder de Juan Adorno , así como las declaraciones de testigos que indicaron que recibieron acreditaciones de dinero en sus líneas, por pedido del hoy condenado”.

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Acusado tuvo participación en perjuicio, aseguró magistrada
Al momento de analizar el recurso defensivo contra la SD N° 274, la magistrada Bibiana Benítez Faria, refirió que la parte condenada sostiene que el fallo es infundado y arbitrario, por la falta de tipicidad, “porque no se acreditó con qué acto específico ayudó a influir sobre sistemas informáticos o a manipular datos, y que tampoco existe evidencia de intención dolosa”.
En otro momento resaltó que dicha resolución “determinó que Juan Adorno, fue el encargado de convencer a otras personas (amigos y conocidos) a que proporcionen sus líneas telefónicas para los envíos de dinero correspondiente, teniendo en cuenta que, existen límites para recibir acreditaciones en las distintas billeteras”.
En ese contexto, la camarista consideró que el Tribunal de Sentencias dio por probado que en total se hicieron 818 transacciones clandestinas, consecuencia de ellas, la empresa Biggie fue perjudicada en su patrimonio en por un monto total de G. 1.130.881.371, según se menciona en el AyS N° 97.
Además, según agregó la magistrada en la sentencia “se describe detalladamente los datos de titulares y propietarios y transacciones realizadas, y demuestran que la mayoría son del entorno familiar de José Villalba (padre, madre, padrastro, hermana, pareja sentimental, tías y tíos paternos) y de Juan Gabriel Adorno Guerrero (madre, tío paterno, pareja sentimental, suegro, compañeros de trabajo del servicio chofer de plataforma)”.
La camarista enfatizó sobre que el tribunal inferior concluyó que “el procesado Juan Adorno colaboró con José Villalba, para realizar transacciones clandestinas, giros de dinero, a través de tigo money, billetera personal, recarga de Wally, pago de servicios públicos a personas de su entorno familiar”, además de ser uno de los encargados de convencer a otras personas y amigos para que reciban ese dinero.
Bajo todo lo expuesto, la magistrada manifestó en su voto que “en las condiciones mencionadas precedentemente, no existen dudas de que la participación del citado procesado fue acreditada en el juicio a través de bases probatorias sólidas”. A este voto se adhirieron Navarro y Fernández.
