Ríos y Santander buscan inamovilidad como los demás ministros de la Corte

Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans.
Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans, ministros de la Corte Suprema de Justicia que buscan su inamovilidad.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans presentaron acciones de inconstitucionalidad para obtener la inamovilidad en la máxima instancia judicial. Son los únicos miembros, de los 9 que integran el máximo tribunal, que no cuentan aun con la certeza constitucional para quedarse en el cargo hasta los 75 años de edad. No obstante, cuando asumió en el 2021, Ríos había asegurado que estaría 5 años.

Argumentando lo establecido en el Artículo 261 de la Constitución Nacional, los ministros Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans promovieron las acciones de inconstitucionalidad para obtener la certeza constitucional de su inamovilidad como miembro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), hasta cumplir la edad de 75 años.

De esta forma Ríos Ojeda, quien asumió como ministro del máximo tribunal en noviembre de 2021; y Santander Dans, miembro de la Corte desde abril de 2023, buscan sumarse a los demás ministros de la Corte Suprema de Justicia que son inamovibles: César Garay Zuccolillo, Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes, César Diesel Junghanns, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón.

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Tanto Víctor Ríos Ojeda como Gustavo Santander Dans son miembros de la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial, junto al ministro César Diesel Junghanns, quien actualmente preside dicha sala de la Corte.

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Ambas acciones serán remitidas a la Fiscalía General del Estado, de tal manera a tener la postura del Ministerio Público; y posteriormente los ministros que integren la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para estudiar dichas acciones, se pronunciarán sobre lo solicitado.

Lo que dice la Constitución Nacional

Las acciones de inconstitucionalidad promovidas por ambos ministros están dirigidas contra el Artículo 19 de la ley que organiza la Corte Suprema de Justicia, que limita el mandato de los ministros.

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La Ley Nº 609.- Que organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V sobre Disposiciones Comunes, se encuentra el citado Art. 19, que textualmente dispone: .- “Reconducción Tácita de la Función. Cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.

Por su parte el Artículo 261 de la Constitución Nacional establece que “los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”, puntualiza la norma constitucional.

Ríos afirmó que estaría solo 5 años

Luego de jurar como ministro de la Corte Suprema de Justicia, el 10 noviembre de 2021, Víctor Ríos Ojeda había asegurado que, a pesar de que la Sala Constitucional declaró inamovibles a varios de sus colegas, él tenía la postura de quedarse solo cinco años como integrante de la máxima instancia judicial.

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“Yo asumo recién, son cinco años y tengo una tesis que mantengo. Hay que respetar obviamente (la interpretación de la Corte). Yo no (soy inamovible)”, había expresado Ríos Ojeda en charla con ABC Cardinal.