El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Víctor Ríos Ojeda aseguró este martes, en conferencia de prensa, que la acción de inconstitucionalidad que promovió para que se declare su inamovilidad en el cargo responde a la inexistencia de un procedimiento para la confirmación de los miembros del máximo tribunal.
El integrante de la Sala Constitucional del máximo tribunal puntualizó que no cambió de postura sobre lo que había manifestado luego de asumir en la CSJ, en noviembre del año 2021.
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“Yo no voy a estar hasta los 75 años en la Corte. Sigo pensando en la alternancia porque es fundamental”, dijo Ríos al argumentar la acción planteada contra el Art. 19 de la Ley 609 Que organiza la Corte Suprema de Justicia.
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Sala Constitucional integrada
Ríos añadió que planteó la acción entre julio y agosto de este año; e insistió en la jurisprudencia pacífica y uniforme de la máxima instancia judicial, respecto a que el citado artículo 19 de la Ley 609 era inconstitucional, por lo que planteó la acción, pese a que no está de acuerdo con la inamovilidad.
La Sala Constitucional que debe estudiar la acción de Ríos fue integrada con los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera.
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Para resolver la acción del ministro Gustavo Santander, quien también busca su inamovilidad, integran la sala Manuel Ramírez, Eugenio Jiménez y César Diesel.
Lo que dice la Constitución Nacional
Las acciones de inconstitucionalidad promovidas por ambos ministros están dirigidas contra el Artículo 19 de la ley que organiza la Corte Suprema de Justicia, que limita el mandato de los ministros.
La Ley Nº 609.- Que organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V sobre Disposiciones Comunes, se encuentra el citado Art. 19, que textualmente dispone: .- “Reconducción Tácita de la Función. Cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.
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Por su parte el Artículo 261 de la Constitución Nacional establece que “los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”, puntualiza la norma constitucional.
