MEC suprime la palabra “género” de todos los materiales educativos

Miguel Ortigoza y el ministro de Educación, Luis Ramírez, en reunión, el 9 de setiembre.
Miguel Ortigoza y el ministro de Educación, Luis Ramírez, en reunión, el 9 de setiembre.

El MEC emitió el viernes pasado una resolución por la cual suprime la palabra “género” de todos los materiales educativos y, declara en desuso los libros escolares impresos o digitales, expedidos antes del 5 de octubre del 2017. Direcciones departamentales y supervisores deberán controlar que se cumpla con esta orden.

El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) emitió el viernes 7 de noviembre la resolución N° 1803 por la cual “se amplía la resolución N° 29.664 del 5 de octubre de 2017, que prohíbe la difusión y utilización de materiales impresos como digitales, referentes a la teoría y/o ideología de género, en instituciones educativas dependientes de la cartera”.

La resolución N° 29.664 de octubre del 2017, que prohíbe la “ideología de género”, había sido promulgada por el hoy ministro del Interior, Enrique Riera, cuando estaba al frente del MEC, tras presión de grupos autodenominados provida y profamilia, entre ellos los liderados por el pastor evangélico Miguel Ortigoza, representante en Paraguay de la oenegé evangélica Capitol Ministries.

En aquel entonces, el actual ministro de seguridad se ofreció hasta a quemar libros sobre “ideología de género” en una plaza pública.

“Si no se cree (en nuestra posición oficial) podemos amanecer, les puedo decir, les puedo firmar, puedo quemar los libros con ustedes en la plaza”, había dicho en ese entonces, dirigiendo su mensaje a grupos religiosos que se encontraban en una audiencia en el Congreso Nacional.

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El nuevo documento que suprime la palabra “género”

Con la nueva resolución, firmada por el ministro de Educación, Luis Ramírez y por Gustavo Rodas, secretario general del MEC y ex asesor jurídico de la época de Marta Lafuente+, se dispone, no solamente prohibir libros sobre “ideología de género”, sino que “se suprime la palabra género en todos los materiales educativos, cualquiera sea el formato”.

La normativa indica, en su anexo de terminología que, se reemplazan los términos “igualdad, igualdad de género, equidad, enfoque de género y perspectiva de género”, por el término constitucional “igualdad entre hombres y mujeres” o “igualdad entre el hombre y la mujer”.

La terminología que deberá usarse en instituciones educativas públicas, según el MEC.
La terminología que deberá usarse en instituciones educativas públicas, según el MEC.

La terminología también hace referencia a las palabras sexo e inclusión.

Sobre la primera, apunta que “se respeta lo establecido en la Constitución Nacional referente al hombre y la mujer, la cual en su articulo 49 establece: “La familia es el fundamento de la sociedad, se promoverá y garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad”, al que esta alineado lo dispuesto en el curriculum del MEC.

Inclusión

Sobre la inclusión, el documento hace referencia a que se entiende por este término a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

“Entiéndase por alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, a todo alumno que debido a necesidades especificas de apoyo educativo, derivadas de discapacidad física, intelectual auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, requiera de apoyos y/o ajustes”

Entre los fundamentos del MEC para establecer esta restricción de la palabra género, se cita el artículo 12 de la convención americana de Derechos Humanos, que reza “los padres tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Además, se citan igualmente artículos de la CN como el 54 y el 75, que hablan sobre el derecho a la educación como responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

Desuso de materiales

Otro punto de la resolución es que “declara en desuso los materiales educativos en formato impreso o digital expedidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución N° 29664 de fecha 5 de octubre de 2.017″, es decir, todo lo que se vino antes de la resolución de Enrique Riera.