Uno de los representantes de la empresa “Epro SA”, Óscar Daniel Ruíz Fernández, afrontará juicio oral y público, lo confirmó el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, a través de su Auto Interlocutorio (AI) N° 408. El encausado es sublocatario del complejo deportivo “Arrayanes”, donde perdió la vida el joven Rodolfo de Jesús Núñez Scolari (25), conocido como Rolo, el 16 de setiembre de 2023.
En marzo pasado, el juez penal de garantías Mirko Valinotti había admitido la acusación del Ministerio Público, y envió la causa a la instancia de juicio oral y público. En la audiencia preliminar, la fiscala Silvia González, había ratificado su requerimiento conclusivo, al igual que la abogada de la querella Teresa Servín.
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El abogado Guillermo Duarte Cacavelos había plantado apelación contra ciertos puntos de la resolución que elevaba la causa juicio. Según el defensor de Óscar Ruíz, el juez de garantías violó la normativa formal, cuando rechazó los incidentes planteados, de exclusión de testificales y nulidad de la acusación.
Por otra parte, la defensa de Óscar Ruíz también señaló en su escrito que la acusación fiscal carece de fundamentación y que esto, se le había manifestado al magistrado durante la audiencia preliminar. Daurte refirió que la resolución judicial contenía vicios y por ello solicitó la nulidad de la misma.
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Resolución judicial no contiene vicios, para camarista
La camarista preopinante Bibiana Benítez Faria, en su análisis de la apelación planteada por el abogado defensor de Óscar Ruíz, apuntó a que “según la doctrina, no todo vicio acarrea nulidad, pues para ello se requiere como en la generalidad de los sistemas jurídicos contemporáneos, que la sanción de nulidad esté expresamente prevista por la ley o que el acto procesal carezca de los requisitos indispensables para cumplir con su finalidad”.
Sobre los puntos atacados por la defensa del acusado, la magistrada refirió que “no se dan ninguno de estos presupuestos respecto a las garantías procesales del acusado. Tampoco se dan circunstancias que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y del Código Procesal Penal”.
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En cuanto a lo señalado por el abogado Duarte Cacavelos, en relación a su incidente de nulidad de la acusación, la camarista Benítez Faría indicó “las actuaciones del Ministerio Público no son susceptibles de ser atacadas mediante incidente de nulidad, en tanto no constituyen decisiones judiciales”.
El camarista Arnaldo Fleitas también se refirió a dicho planteamiento, y expresó “no encontramos mérito para anular la acusación formulada por el Ministerio Público, excluir medios probatorios, o anularla por falta de fundamentos, resultando inaplicable la solución propuesta del sobreseimiento definitivo”.
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Según camaristas, quien fue imputado puede ser testigo en juicio
Por otra parte, la defensa del acusado Óscar Ruíz, cuestionó la inclusión el ofrecimiento como testigo del electricista Carlos Miguel Gómez Olazar, pues el mismo había sido imputado inicialmente en esta misma causa y había prestado declaración indagatoria ante el Ministerio Público.
Para el camarista Fleitas, esa inclusión como testigo en juicio, “no registra la entidad de agravios, pues si ha prestado declaración indagatoria, en primer momento, lo hace bajo determinadas garantías que lo exoneran de prestar juramente o decir verdad, sin embargo, la declaración testimonial, por el contrario, el testigo presta juramento o promesa de decir verdad, conllevando responsabilidades penales en el caso de evidenciarse testimonio falso”.
A su turno, la magistrada Adriana Giagni también hizo referencia al caso cuestionado. En ese sentido se manifestó “no existe prohibición en nuestra legislación para la declaración una persona que fue inicialmente investigada”.
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Acusado tuvo suficiente oportunidad de defenderse
Así también, la camarista Bibian Benítez Faría analizó el señalamiento de la defensa, sobre que “la acusación incluiría hechos que no fueron abordados en la declaración indagatoria de su defendido y que, por ello, no habría contado con la oportunidad suficiente para ejercer plenamente su derecho de defensa. Sin embargo, del examen de los antecedentes surge que, desde la imputación, el Ministerio Publico dejó claramente consignado el hecho atribuido al acusado”.
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Además, “la defensa continúa su expresión de agravios sosteniendo que la acusación se fundamenta en hechos consignados en la declaración indagatoria brindada por otro imputado en la causa. No obstante, del examen de la acusación se desprende con claridad que la misma se encuentra respaldada en diversos elementos de convicción”
Así también, la defensa atacó a través de su apelación que su defendido no tuvo oportunidad suficiente para ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, la magistrada Giagni expuso que “de las constancias de las carpetas fiscales se verifica que el ministerio público, en reiteradas ocasiones, convocó al procesado para indagatoria (para el 1 de noviembre de 2023, luego para el 21 de noviembre de 2023 y la tercera para el 15 de marzo de 2024), las que no se realizaron debido a que la misma defensa en las tres ocasiones solicitó su suspensión”.
