La recusación en contra del juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno Rodrigo Estigarribia fue presentada por el Abg. Mario Elizeche, defensor de Gloria Morínigo, una de las actuarias del Juzgado de Paz de La Recoleta, acusada junto al ex juez Víctor Nilo Rodríguez Acosta por el caso “mafia de los pagarés”.
Elizeche argumentó la recusación señalando que existe un interés, por parte del magistrado, en llevar adelante la audiencia preliminar lesionando derechos de su representada, lo que a su criterio se encuadra dentro de las causales de apartamiento previstas en el Artículo 50 Inciso 13 del Código Procesal Penal.
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La recusación contra el juez Rodrigo Estigarribia fue presentada luego que el juez de Garantías resolviera suspender la preliminar en relación al ex juez de Paz Víctor Nilo Rodríguez y las ujieres Patricia Parodi e Ingrid Prette, en atención a que presentaron certificados de reposo médico por distintos cuadros de salud; en consecuencia la audiencia iba a iniciar solo en relación a las actuarias Gloría Morínigo y Rosa Lezcano, el ujier Fernando Cáceres y el oficial de Justicia Hugo Lafuente.
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Al suspender la audiencia, debido a la recusación, Estigarribia advirtió a la defensa de Morínigo que de constatarse que se trata de un recurso meramente dilatorio, es decir una chicana; aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal.
Instaló cámaras en juzgado para asegurar trato con abogados
Los fiscales acusadores del caso conocido como “mafia de los pagarés”, Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero, señalan en su requerimiento conclusivo que los procesados -pertenecientes al Juzgado de Paz de La Recoleta que estaba a cargo del acusado Víctor Nilo Rodríguez Acosta- “se han valido del sistema judicial a los fines de entablar juicios y hacerlos avanzar, sin que los deudores demandados tuviera conocimiento de dichas demandas”.
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En ese sentido, agregaron que el juez, entonces Víctor Nilo Rodríguez Acosta, “tenía conocimiento de todo” y detallan textualmente en la acusación, que el mismo “se encontraba motivado por el cobro de sumas de dinero que la ujier notificadora Ingrid Prette Gondenberg, con quien mantenía una relación cercana, le entregaba”.
El procesado Fernando Cáceres, quien se desempeñó como ujier desde el año 2000 hasta su renuncia, detalló en su declaración indagatoria que “otra de las disposiciones significativas que adoptó el juez es la instalación de cámaras de circuitos cerrados, en total 16 (...) las cámaras estaban instaladas encima de nuestro escritorio, (...) tenía hasta micrófono (...)”.

Añadió que el juez se valía de las cámaras por “si se encontraba algún profesional en particular en la oficina, llamaba por teléfono y daba instrucciones como ‘hacele pasar’, o ‘que me espere ya llego’, lo que te daba pauta que estaba controlando todo el tiempo lo que hacíamos de manera remota”.
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Por su parte, la actuaria judicial Rosa Lezcano reveló que el magistrado “tenía un monitor grande en su despacho y también podía manejar desde su celular, él nos dirigía, nos sorprendía porque a veces nos daba ya las respuestas antes de contarle lo que pasaba en el juzgado, nos decía atiendan al abogado fulano que está ahí, vayan a atenderle (...)”.
Esquema de la “mafia de los pagarés”
La acusación fiscal detalla que entre los años 2022 y 2024, las empresas de cobranzas, a través de sus representantes legales, promovieron demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios ejecutivos con títulos de crédito que servían de base para la ejecución, consistentes en pagarés sin indicación del beneficiario.
El Ministerio Público agrega que en los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres notificadores debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés; así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia.
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Más adelante, dentro del juicio ejecutivo propiamente, debían ser notificados a fin de que se presentaran a oponer excepciones; y luego debía disponerse el embargo ejecutivo de los bienes suficientes para cubrir el monto reclamado; sin embargo, estas notificaciones e intimaciones de pago, así como los mandamientos de embargo, no eran diligenciadas por los ujieres y oficiales de justicia conforme a las constancias acreditadas por ellos en los documentos.

Según el esquema que revela la acusación fiscal, dentro del proceso ejecutivo las intimaciones de pago y embargos ejecutivos eran también informados falsamente como realizados por los oficiales de justicia, consignando en muchos casos la misma fecha (e incluso hora) en lugares distantes unos de otros en los diversos expedientes pertenecientes a la misma empresa de cobranzas demandante por quienes habían sido contratados.
Jueces de Paz “torcieron el derecho”
Los jueces y ex jueces de Paz acusados “dictaron resoluciones judiciales a favor de las partes demandantes, torciendo el derecho, dado que con el conocimiento de la falsedad de la realización de las notificaciones así como de las intimaciones de pago y embargos ejecutivos”, puntualiza parte del requerimiento conclusivo del Ministerio Público.
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La acusación agrega que los magistrados manifestaban en sus resoluciones que los deudores fueron notificados y que éstos no comparecieron a reconocer sus firmas, lo que le permitía a la misma aplicar la ficción legal de tener por reconocidas las firmas obrantes en los pagarés y ordenar que pasaran los trámites a la etapa de juicio ejecutivo; y dentro de los juicios ejecutivos, nuevamente avanzar el mismo sabiendo que los deudores no habían sido notificados de los distintos actos procesales y que la intimación de pago y embargo ejecutivo no habían sido practicados.

Seguidamente, los abogados peticionaban la orden de embargo ejecutivo y los oficiales de justicia consignaban igualmente como diligenciados las intimaciones de pago y mandamientos de embargo, lo cual era solo en apariencia, de acuerdo con lo resaltado por la acusación del Ministerio Público.
Dentro de estos juicios ejecutivos se observa igualmente el dictamiento de resoluciones judiciales en el marco de un juicio plagado de actos inexistentes, con el conocimiento de todos los involucrados, que derivaban en resoluciones judiciales violatorias de las normas procesales.
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