La jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez rechazó in límine el habeas data presentado contra el departamento de Identificaciones de la Policía Nacional presentado bajo patrocinio del abogado Luis Fernnando Brizuela.
La acción fue presentada por Dali Shamir Donaire y/o Dalila Shamira Donaire, nombres que identifican a una misma persona.

En su presentación, el recurrente explica que es hijo de madre paraguaya, que nació en la Argentina en el año 2004 y aún siendo menor de edad, vino a vivir en nuestro país. Una vez en Paraguay, tanto su radicación como su cédula de identidad fueron elaborados con el nombre de Dalila Shamira Donaire, en donde consta su nacionalidad argentina.
Cambio de documentación y género, en la Argentina
Al alcanzar su mayoría de edad, Donaire volvió a la Argentina y procedió a realizar el trámite administrativo de cambio de nombre y de género en Buenos Aires, de conformidad a la Ley N° 26.743/2012 “De Derecho a la Identidad de Género” promulgada en la Argentina. Como consecuencia de esta gestión, pasó a llamarse Dali Shamir Donaire y con esta identificación obtuvo su D.N.I. y certificado de nacimiento correspondientes.
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De regreso a nuestro país, Donaire extravió su cédula y por este motivo acudió al departamento de Identificaciones para solicitar una nueva documentación, acorde con su nueva identidad, presentando para el efecto los documentos mencionados, además de la denuncia de extravío.
En Identificaciones solo encontró “problemas y perjuicios”
El recurrente afirma que en la repartición policial mencionada solamente se encontró con “problemas y prejuicios” y que las personas que le atendieron se negaron rotundamente a considerar sus documentos argentinos y actualizar su nombre.
Donaire explicó que ante esta situación, “recurrió ante la Defensoría Pública, quienes solicitaron informes a la Dirección de Migraciones, al Consulado Argentino, y al Departamento de Identificaciones quienes se negaron a aceptar su pedido vía escrita, razón por la que solicitó la presencia de una Escribana Pública, la cual libró el Acta N° 126 de fecha 25 de noviembre del 2024 la cual se constata dicha negativa”.
En Migraciones sí, en Identificaciones no
El accionante afirma que la situación le resulta “sumamente grave ya que cuenta con pluralidad de documentos con nombres distintos, ya que el contrato de compra del automóvil fue bajo el nombre de Dali Shamir Donaire, y cuando ingresa a la Argentina lo hace con su D.N.I. en el cual figura el nombre de Dali Shamir Donaire, mientras que en Paraguay sigue figurando como Dalila Shamira Donaire, sin la posibilidad de obtener su carnet de conducir ni matricularse en la universidad con mi nombre, con el que se siente identificado, generando un gran descontento en su persona, sino que también genera documentos que administrativamente no puede usar".
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Donaire aclara que con la acción solo busca rectificar su nombre y no el género que figura en su documento y que no es congruente que dos oficinas estatales tengan criterios diferentes, puesto que Migraciones admite su nombre como Dali Shamir Donaire pero Identificaciones de la Policía no.
Jueza aclara que habeas data no puede suplir acción civil
Finalmente, peticiona al juzgado que dicte sentencia ordenando a la institución policial que rectifique su nombre en sus documentos identificatorios, de manera a que sean acorde al género con el que se identifica.
“Sin embargo, esta pretensión desnaturaliza por completo el alcance del Hábeas Data previsto en el Art. 135 de la Constitución Nacional, que se circunscribe exclusivamente a permitir el acceso, actualización o rectificación de datos erróneos obrantes en registros públicos o privados de carácter público, esta garantía no habilita bajo ninguna circunstancia el cambio de nombre o la modificación de datos civiles válidamente asentados, ya que el objeto se limita estrictamente, repito, a la protección y corrección de datos personales en registros", explica la jueza.
En conclusión, la magistrada afirma que “utilizar el Hábeas Data como mecanismo sustituto de la vía civil pertinente constituye una manifiesta improcedencia, imponiendo su rechazo in limine".
