Cabeza Branca: Cámara ratifica que no habrá venta anticipada de Lucipar

Estancia Lusipar, de Luiz Carlos da Rocha fue allanada por la Senad y la Fiscalía en 2018.
Estancia Lusipar, que la Fiscalía afirma que es del narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, alias Cabeza Branca, fue allanada por la Senad y la Fiscalía en 2018. La Senabico solicitó su venta anticipada, pero "rebotó" en primera y segunda instancia.Archivo, ABC Color

Un Tribunal de Apelación confirmó la decisión de rechazar el pedido de venta anticipada de la estancia Lusipar, uno de los bienes atribuidos a la organización criminal supuestamente liderada por el narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, “Cabeza Branca”. La solicitud fue realizada por la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) ante la amenaza de invasión al inmueble, ubicado en San Pedro.

Por segunda vez, la justicia rechazó el pedido de venta anticipada de la estancia Lusipar, propiedad de 11.600 hectáreas ubicada en Tacuatí, San Pedro, que es uno de los inmuebles atribuidos al narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, alias Cabeza Branca, solicitada por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) el 4 de abril pasado.

El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado que tiene a su cargo el juicio oral y público a los supuestos testaferros del narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, “Cabeza Branca”, rechazó el pedido de venta anticipada de la estancia Lusipar, a través del auto interlocutorio (AI) N° 329 de fecha 23 de abril de 2025.

Argumentos de la Senabico para pedir la venta anticipada de Lusipar

Esta resolución fue apelada por la ministra de la Senabico Teresa Rojas, quien insiste en que la venta anticipada de los inmuebles es una forma de liquidar los activos para poder asegurar su conservación.

En ese sentido, alega que con la medida solicitada, se evitaría un perjuicio patrimonial a los propietarios en caso de absolución así como condiciones de deterioro y procesos judiciales (riesgo de invasión) y se reducirían los costos e inconvenientes administrativos (por los costos elevados para seguridad, conservación y administración).

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El peligro de invasión, abigeato y atentado contra bienes y personas es otro de los argumentos esgrimidos por la titular de la Senabico para persistir en su petición, basada en las disposiciones de la Ley N°5876/2017 "De Administración de Bienes Incautados y Comisados" Art. 7 y de la Ley N°7254/2024, que modifica y amplia la anterior, artículos: 13,18 y 23.

La Estancia Lusipar está individualizada como Finca Nº 9, Padrón Nº 7, del Distrito de Tacuati, a nombre de la empresa Lusipar Agropecuaria Industrial y Comercial del Paraguay S.A; y la Finca N° , Padrón 1602, del Distrito de Tacuati, a nombre de Eduardo Fernando de Oliveira Moleirinho, una de las personas acusadas por la Fiscalía como supuesto testaferro de Cabeza Branca.

Postura del Tribunal del caso Cabeza Branca

El Tribunal de Sentencia presidido por Federico Ortiz e integrado por María Luz Martínez y Dina Marchuk rechazó la petición de la Senabico, por considerar que no es momento procesal oportuno, pues la causa se encuentra en etapa de juicio oral y público, donde se desarrollará la discusión sobre la viabilidad o no del comiso solicitado por la Fiscalía de varios bienes, entre ellos la estancia Lusipar.

La Cámara de Apelación resolvió ratificar la decisión del Tribunal de Sentencia pero por un motivo distinto del argumentado por el colegiado.

Para la Cámara, Senabico no justificó petición

En ese sentido, aclara que es un error considerar que el pedido de la Senabico conlleva adelantar la opinión sobre el fondo de la cuestión, porque en este acto no se resuelve sobre la procedencia o no del comiso en sí, que requiere un hecho doloso antijuridico, y esas circunstancias serán determinadas en juicio, de probarse la hipótesis presentada por la Fiscalía.

“Lo realmente solicitado por la representante de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) es una venta anticipada previa a la decisión sobre el comiso, medida que, de cumplirse todos los requisitos, se encuentra autorizada tanto en la ley N°5876/2017 como en el Art. 23[1] de la ley N°7254/2024 “Que modifica y amplia los artículos 13, 18 Y 23 de la Ley N°5876/2017 “De administración de bienes incautados y comisados”.

“La ley requiere para decidir la venta anticipada que los bienes presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o su conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración con el objeto de mantener su productividad. En este caso no se ha demostrado que exista “riesgo de perecer” o de deteriorarse al tratarse de un inmueble productivo", explica la camarista Adriana Giagni Rojas, quien destaca que tampoco se precisaron los “gastos desproporcionados” de mantenimiento.

El camarista Arnulfo Arias se adhiere al voto de la primer opinante y agrega que la amenaza de invasión no constituye uno del os requerimiento previstos en la ley y por sí sola no evidencia la necesidad de venta de dichos inmuebles.

“La urgencia no ha sido advertida por el aquo e igualmente considero que no procede la venta, al no haberse alegado ni justificado la inminencia de que los inmuebles puedan perecer, deteriorarse o su desvalorización, o que su conservación ocasione perjuicios, así como gastos desproporcionados a su valor que generen su administración, que amerite la necesidad perentoria de disponer en ese sentido", acotó Arias.

El tercer miembro de la sala, Arnaldo Fleitas votó en idéntico sentido que sus pares.